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14 dic 2016
Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 45▾
Eliminado2. El concurso de traslados y el concurso de méritos consisten en la comprobación y valoración de los méritos que se exijan en la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido. Se proveerán por concurso de traslados las plazas cuyo nivel de complemento de destino se corresponda con el base de cada grupo u opción, y por concurso de méritos aquellas que tengan atribuido uno o dos niveles superiores al base de cada grupo u opción.
Antes3. La libre designación consiste en la apreciación por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza. Se proveerán por este sistema las plazas del Servicio Murciano de Salud que dispongan de nivel de complemento de destino superior, en tres o más niveles, al base de cada grupo.
Ahora2. El concurso de traslados y el concurso de méritos consisten en la comprobación y valoración de los méritos y capacidades que se exijan en la convocatoria, de acuerdo con el baremo establecido. Se proveerán por concurso de traslados las plazas cuyo nivel de complemento de destino se corresponda con el base de cada grupo u opción, y por concurso de méritos, procedimiento normal de provisión, aquellas que sean superiores al base y así figuren establecidas en las correspondientes plantillas.
Párrafo añadido
3. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza. Únicamente podrán proveerse por libre designación las plazas de Subdirector General, Secretario General y Secretarios particulares de Altos Cargos, así como aquellos otros de carácter directivo de las gerencias del Servicio Murciano de Salud, para los que así se determine en las correspondientes plantillas.
Artículo 46▾
Antes1. En los procedimientos de movilidad voluntaria por los sistemas de concurso se valorarán únicamente los méritos que se fijen en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán la antigüedad, los adecuados a las características de cada destino, la valoración del trabajo desarrollado, la formación continuada acreditada, así como las actividades científicas, docentes y de investigación. No obstante lo anterior, en el concurso de traslados se valorará principalmente el tiempo de servicios prestados en las administraciones y servicios públicos desempeñando plazas de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso.
Ahora1. En los procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de méritos se valorarán únicamente los méritos que se fijen en la correspondiente convocatoria. A su vez, en los concursos de traslados, además de los servicios prestados, se podrán valorar otros méritos, respetando en todo caso que el baremo por servicios prestados sea siempre superior al baremo por otros méritos. En ambos casos, la fijación de los méritos a valorar y la puntuación de la baremación de los mismos serán materia de negociación en la Mesa General de negociación correspondiente.
Antes7. El personal estatutario fijo que, como consecuencia de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo, no continúe en la plaza en la que venía desempeñando funciones, tendrá derecho a pasar a ocupar de manera provisional una plaza de nivel base dentro de su categoría, en la misma localidad en la que se encontrara ubicada la plaza en la que hubiera cesado, o en la que estuviera prestando los servicios con anterioridad, y en su defecto, en la más cercana.
Ahora7. El personal estatutario fijo que, como consecuencia de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de éste artículo, no continúe en la plaza en la que venía desempeñando funciones, pasará a ocupar de manera definitiva la plaza básica que tuviera asignada con carácter definitivo.
Artículo 46 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 46 bis. Provisión de puestos de coordinadores y responsables de enfermería en los equipos de Atención Primaria y coordinadores de las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP).
1. Los puestos de coordinador y responsable de enfermería de Equipo de Atención Primaria y coordinador de UME y SUAP se proveerán por concurso de méritos. A estos puestos únicamente podrán acceder aquellos que vengan prestando servicios en el centro, unidad o servicio al que esté asignada la plaza convocada.
2. El desempeño de las funciones de coordinación a las que se refiere este artículo se compatibilizará con las propias del puesto base que desarrolle el adjudicatario.
3. Quienes accedan a un puesto de trabajo a través de este procedimiento obtendrán un nombramiento por cuatro años, que se irá renovando de manera automática por periodos sucesivos de cuatro años, salvo que el titular de la gerencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo solicite al director gerente del Servicio Murciano de Salud, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de conclusión del nombramiento inicial o sucesivo, que se realice la evaluación de la actividad desarrollada por el interesado en el centro, unidad o servicio en el período correspondiente para determinar si procede prorrogar el nombramiento.
4. En tal caso, se tramitará un procedimiento de carácter contradictorio, que culminará mediante una resolución del director gerente del Servicio Murciano de Salud en la que se acordará la renovación del nombramiento o el cese del mismo.
Artículo 46 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 46 ter. Provisión de puestos de supervisor de área y supervisores de unidad de enfermería.
1. Los puestos de supervisor de área y de unidad de enfermería se proveerán por concurso de méritos.
2. Quienes accedan a un puesto de trabajo a través de este procedimiento obtendrán un nombramiento por cuatro años, que se irá renovando de manera automática por periodos sucesivos de cuatro años, salvo que el titular de la gerencia a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo solicite al director gerente del Servicio Murciano de Salud, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de conclusión del nombramiento inicial o sucesivo, que se realice la evaluación de la actividad desarrollada por interesado en el período correspondiente para determinar si procede prorrogar el nombramiento.
3. En tal caso, se tramitará un procedimiento de carácter contradictorio, que culminará mediante una resolución del director gerente del Servicio Murciano de Salud en la que se acordará la renovación del nombramiento o el cese del mismo.
4. El interesado, mientras ocupe el puesto de supervisor de área o de unidad, de acuerdo al procedimiento descrito en este artículo, contará con la reserva de la plaza básica que tuviera asignada con carácter definitivo.
Artículo 47▾
Eliminado3. Los nombramientos por este sistema se conferirán por un periodo de cuatro años, transcurrido el cual la Administración podrá optar entre efectuar un nuevo nombramiento a favor de la persona que viniera ocupando la plaza o incluir la misma en una nueva convocatoria para su provisión por el mismo sistema.
Eliminado4. Sin perjuicio del carácter temporal que conforme al apartado anterior tienen estos nombramientos, la Administración podrá remover de forma discrecional, y en cualquier momento, al personal nombrado por el sistema de libre designación.
Antes5. El personal estatutario fijo que cese en una plaza obtenida por el sistema de libre designación, tendrá derecho a pasar a ocupar de manera provisional una plaza de nivel base dentro de su categoría, en la misma localidad en la que se encontrara ubicada la plaza en la que hubiera cesado, o en la que estuviera prestando los servicios con anterioridad o, en defecto de ambas, en la más cercana.
Ahora3. Quienes accedan a puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos de manera discrecional de los mismos.
Párrafo añadido
4. El personal estatutario fijo que cese en una plaza obtenida por el sistema de libre designación pasará a ocupar la plaza básica que tuviera asignada con carácter definitivo.
Disposición adicional tercera▸
EliminadoDisposición adicional tercera. Posibilidad de renuncia al régimen de especial dedicación.
Eliminado1. El Servicio Murciano de Salud podrá establecer los supuestos, así como los requisitos, efectos y procedimientos para su solicitud, en los que el personal estatutario fijo perteneciente a las categorías sanitarias del grupo A pueda renunciar a la percepción de la cuantía del complemento específico que resulte necesario para obtener, cumplidos los restantes requisitos legales, autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
Eliminado2. Esta opción no podrá ser ejercida por aquellos facultativos sanitarios que ocupen plazas de nivel de complemento de destino 28 o superiores, así como cuando el sistema de provisión de las mismas fuera de libre designación.
Antes3. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá posibilitar la extensión de la renuncia al régimen de especial dedicación al personal estatutario perteneciente a otras categorías u opciones, de conformidad con lo previsto en la presente disposición adicional.
AhoraDisposición adicional tercera. Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva.
Párrafo añadido
1. Aquellos que accedan a un nombramiento como personal estatutario, fijo o temporal, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el resto de requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal estatutario que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado complemento de destino 28 o superior, ni al personal que ocupe puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como de dirección.
Párrafo añadido
En el supuesto de que el interesado no realice tal opción, se entenderá que opta por ejercer su puesto de trabajo sin reducción alguna en el importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe.
Párrafo añadido
2. La elección del régimen de reducción del importe del complemento específico tendrá carácter permanente, si bien, se podrá modificar la misma cuando hubieran transcurrido, al menos, dos años desde que se hiciera efectiva.
Párrafo añadido
3. En cualquier caso, quienes hayan optado por el régimen de reducción citado, únicamente podrán ejercer la actividad privada cuando dispongan de la correspondiente autorización de compatibilidad.