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15 dic 2016
Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (5 artículos)
CAPÍTULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 12 a 13▾
Artículo nuevo
Artículos 12 a 13.
**(Derogados)**
Artículo 14▾
Eliminado1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente, será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades y del control de intereses establecidos en esta Ley.
EliminadoEste órgano será el encargado de examinar y, en su caso, de requerir, a aquellos que sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los relacionados en el artículo 2 de esta Ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley.
Antes2. Reglamentariamente se desarrollará el contenido y el alcance de lo que dispone el apartado precedente.
Ahora1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades establecido en esta ley.
Párrafo añadido
Este órgano será el encargado de examinar y, si procede, de requerir, a quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los indicados en el artículo 2 de esta ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente, se desarrollarán el contenido y el alcance de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 15▾
Eliminado1. Se consideran infracciones del régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecido por esta ley los hechos o las conductas siguientes:
Eliminadoa) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refieren los artículos 4 y 5 cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Eliminadob) La falsedad en los datos y en los documentos que se tengan que presentar o declarar de acuerdo con lo que establece esta ley.
Eliminadoc) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refieren los artículos 4 y 5 cuando no se haya producido daño manifiesto a la administración autonómica.
Eliminadod) La omisión o la no aportación de los datos y de los documentos que se tengan que presentar o declarar de acuerdo con aquello que establece esta ley.
Eliminadoe) El incumplimiento del deber de inhibición o de abstención en los casos en que una norma así lo exija.
Eliminadof) La no declaración de actividades o bienes patrimoniales en los registros correspondientes en el plazo establecido cuando, requerido a este efecto, no se produzca la rectificación correspondiente.
Antes2. Los hechos o las conductas a que se refieren las letras a) y b) son constitutivos de infracciones muy graves; los descritos en las letras c), d) y e) son constitutivos de infracciones graves; y, finalmente, la conducta señalada en la letra f) es constitutiva de infracción leve.
Ahora1. Se consideran infracciones muy graves del régimen de incompatibilidades y de control de intereses los hechos o las conductas siguientes:
Párrafo añadido
a) El incumplimiento de disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación incompatible.
Párrafo añadido
b) La falsedad en los datos y en los documentos que se tengan que presentar o declarar.
Párrafo añadido
2. Se consideran infracciones graves:
Párrafo añadido
a) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
Párrafo añadido
b) La omisión o la no aportación de los datos y de los documentos que se deban presentar o declarar de acuerdo con lo establecido en esta ley y que se hayan requerido a tal efecto.
Párrafo añadido
c) La no declaración de actividades o bienes patrimoniales en los registros correspondientes en el plazo establecido cuando, requerida a este efecto, no se produzca la rectificación correspondiente.
Párrafo añadido
d) El incumplimiento del deber de inhibición o de abstención en los casos en que una norma así lo exija.
Párrafo añadido
3. Se considera falta leve la no declaración de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, en los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento a tal efecto.