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15 dic 2016
Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 39▾
Antes1. Los miembros del Gobierno y los altos cargos tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y que quedará bajo la responsabilidad de la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears.
Ahora1. Los miembros del Gobierno y los altos cargos tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y que quedará bajo la responsabilidad de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción.
Artículo 51▾
Antesf) Llevar a cabo, por medios propios o ajenos, las actividades técnicas, de estudio, editoriales, formativas, informativas o promocionales que considere adecuadas para cumplir las funciones que le son propias.
Ahoraf) Llevar a cabo, por medios propios o ajenos, las actividades técnicas, de estudio, editoriales, formativas, informativas o promocionales que considere adecuadas para cumplir las funciones que le son propias.
Eliminado3.ª En materia de transparencia e integridad:
Eliminadoa) Fomentar los valores y los principios de transparencia e integridad y velar por su cumplimiento, con especial incidencia en la gestión de contrataciones, de servicios públicos, de convenios y de ayudas y subvenciones.
Eliminadob) Dirimir los casos de conflictos de intereses y emitir informe previo, si procede, sobre las solicitudes de compatibilidad de actividades.
Eliminadoc) Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los altos cargos y del personal citados en el ámbito de aplicación que define el artículo 30 de esta ley, y gestionar la difusión de las compatibilidades autorizadas.
Eliminadod) Gestionar la información sobre las retribuciones de los cargos públicos, así como su difusión.
Eliminadoe) Gestionar el Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Desarrollar, si procede, actuaciones conjuntas en esta materia con otras instituciones públicas de las Illes Balears, especialmente con los entes que tengan competencia en materia de control del patrimonio y bienes de los cargos públicos.
Eliminadof) Comprobar la justificación de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos públicos.
Eliminadog) Presentar una memoria anual con recomendaciones para conseguir más transparencia en la gestión de los cargos públicos.
Eliminadoh) Elaborar un informe semestral sobre el seguimiento del cumplimiento de los principios éticos y de conducta, con el fin de analizar los procedimientos y las actuaciones que pueden posibilitar su transgresión y proponer las medidas que se estimen convenientes para asegurar la objetividad de las decisiones de la administración y de las instituciones públicas. Se remitirá copia de esta memoria al Parlamento de las Illes Balears para que haga llegar un ejemplar a cada grupo parlamentario.
Disposición adicional primera▾
AntesEl Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que estar a cargo de la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, regulada en los artículos 50 y 51 de esta ley, a la cual corresponden, por lo tanto, su gestión y control.
Ahora**(Derogada).**