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19 dic 2016

Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria cuarta
Eliminado1. No obstante lo previsto en esta Ley Foral y hasta tanto no se modifique la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra en esta concreta materia, los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra que integren el Fondo de Participación de las Entidades Locales, en los tributos de Navarra, tanto en su vertiente de transferencias corrientes como de capital, podrán tener el siguiente tratamiento económico-presupuestario:
EliminadoLos créditos que al último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones a favor de una entidad concreta tendrán la consideración de obligaciones reconocidas a favor de un acreedor único, que recogerá contablemente el conjunto de los derechos de las Entidades Locales frente a la Administración de la Comunidad Foral.
EliminadoEste acreedor único que recogerá contablemente los saldos a favor de las entidades locales recibirá el nombre de «Fondo de transferencias a las Entidades Locales de Navarra», añadiéndose a tal denominación el año del ejercicio del que se trate.
Antes2. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que desarrolle reglamentariamente lo establecido en el apartado anterior.
Ahora**(Derogada).**