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20 dic 2016
Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón
Ley · En vigor · Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 21▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 23▾
Eliminado2. El Gobierno de Aragón, en el marco de lo establecido en la Ley, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados que participen en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima y las causas de extinción del concierto, así como las obligaciones de las partes.
Eliminado3. El concierto suscrito entre la Administración y la entidad privada de iniciativa social establecerá los derechos y obligaciones de cada parte en cuanto a su régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades concertadas, en su caso, y demás condiciones legales.
Antes4. El acceso a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social será siempre a través de la Administración concertante.
Ahora2. El Gobierno de Aragón, en el marco de lo establecido en la Ley, establecerá́ el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados que participen en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima y las causas de extinción del concierto, así como las obligaciones de las partes.
Párrafo añadido
3. El concierto suscrito entre la Administración pública y la entidad privada de iniciativa social establecerá́ los derechos y obligaciones de cada parte en cuanto a su régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades concertadas, en su caso, y demás condiciones legales.
Párrafo añadido
4. El acceso a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social será́ siempre a través de la Administración concertante.
Artículo 24▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 25▾
Antes1. Los servicios a las personas en el ámbito de servicios sociales que podrán ser objeto de acción concertada se determinarán reglamentariamente de entre los previstos en la cartera de servicios.
Ahora1. Los servicios a las personas en el ámbito de servicios sociales que podrán ser objeto de acción concertada se determinarán reglamentariamente de entre los previstos en el Catálogo de Servicios Sociales.
Antesa) La reserva y ocupación de plazas para su ocupación por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes conforme a los criterios establecidos conforme a esta Ley.
Ahoraa) La reserva y ocupación de plazas por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las Administraciones públicas competentes de acuerdo con los criterios establecidos conforme a esta Ley.
Antes3. Cuando la prestación del servicio conlleve procesos que requieran de diversos tipos de intervenciones en distintos servicios o centros, la Administración competente podrá adoptar un solo acuerdo de acción concertada con dos o más entidades imponiendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.
Ahora3. Cuando la prestación del servicio conlleve procesos que requieran de diversos tipos de intervenciones en distintos servicios o centros, la Administración pública competente podrá adoptar un solo acuerdo de acción concertada con dos o más entidades, imponiendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.
Artículo 26▾
Eliminado1. Anualmente se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada.
Antes2. Las tarifas máximas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. Serán revisables periódicamente.
Ahora1. Anualmente, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada.
Párrafo añadido
2. Las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. Serán revisables periódicamente.
Artículo 27▸
Antes2. Los conciertos deberán establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años. Las eventuales prórrogas, cuando estén expresamente previstas en el acuerdo de acción concertada, podrán ampliar la duración total del concierto a diez años. Al terminar dicho periodo, la Administración competente podrá establecer un nuevo concierto.
Ahora2. Los conciertos deberán establecerse con una duración temporal no superior a cuatro años. Las eventuales prórrogas, cuando estén expresamente previstas en el acuerdo de acción concertada, podrán ampliar la duración total del concierto a diez años. Al terminar dicho periodo, la Administración pública competente podrá́ establecer un nuevo concierto.
Artículo 28▸
Antesb) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o del titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.
Ahorab) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración pública o del titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.
Antesh) La negación a atender a los usuarios derivados por la Administración competente o la prestación de servicios concertados no autorizada por esta.
Ahorah) La negativa a atender a los usuarios derivados por la Administración pública competente o a la prestación de servicios concertados autorizada por esta.
Antesj) La solicitud de abono a los usuarios de servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.
Ahoraj) La solicitud de abono a los usuarios de servicios o prestaciones complementarios cuando no hayan sido autorizados por la Administración pública.
Antes2. Extinguido el concierto, la Administración competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.
Ahora2. Extinguido el concierto, la Administración pública competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.
Artículo 30▸
EliminadoArtículo 30. Transparencia de costes de prestación de servicios.
AntesLos costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad gestora, actualizándose cuando se produzcan variaciones.
AhoraArtículo 30. Procedimiento de celebración de los conciertos.
Párrafo añadido
En el procedimiento tramitado deberá acreditarse la concurrencia de las causas que justifiquen la necesidad de prestación del servicio y la conveniencia de concertación con una entidad pública o privada de iniciativa social.
Artículo 30 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 30 bis. Transparencia de costes de prestación de servicios.
Los costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad gestora, actualizándose cuando se produzcan variaciones.
Las Administraciones públicas y las entidades que concierten con ellas estarán asimismo sometidas a las obligaciones de transparencia establecidas en la ley sobre la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En particular, los costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad gestora, actualizándose cuando se produzcan variaciones.
Artículo 79▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.