← Volver
24 dic 2016
Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 2▾
Antes3. Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido dentro del proyecto de inversión.
Ahora3Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido dentro del proyecto de inversión, compuesta por uno o varios conceptos de gasto.
Artículo 6▾
Antes6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I, ni a que se haya levantado el acta de no inicio correspondiente, en su caso. A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. En el caso de inversiones inmóviles por importe mayor de 18.000 euros, el organismo instructor levantará acta de no inicio para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.
Ahora6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I, ni a que se haya levantado el acta de no inicio correspondiente, en su caso. A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. En el caso de inversiones inmuebles por importe mayor de 18.000 euros, el organismo instructor levantará acta de no inicio, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase. El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la administración.
Artículo 8▾
Antesd) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.5 del presente real decreto.
Ahorad) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.4 del presente real decreto.
Antes4. Los gastos derivados del informe de auditoría requerido en el artículo 16.6.i) tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% del gasto subvencionable.
Ahora4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el artículo 16.6.i) y del recogido en el artículo 11.11.b) tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% del gasto subvencionable. La fecha del informe de auditoría requerido en el artículo 16.6.i) podrá ser posterior a la fecha de cierre del periodo de ejecución, pero anterior a la de la solicitud de pago.
Antesb) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Ahorab) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 11▾
Antesb) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso).
Ahorab) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). Debe acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones donde se va a realizar la inversión.
Eliminadod) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de ejecución, en su caso.
Eliminadoe) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria solicitante, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7, especificando los mercados de destino de los productos y su proporción. Asimismo se describirá también en qué medida se han tenido en cuenta las «Mejoras Técnicas Disponibles» en el proyecto de inversión.
Antesf) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente.
Ahorad) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de ejecución, en su caso. En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.
Párrafo añadido
e) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria solicitante, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7, especificando los mercados de destino de los productos y su proporción. Asimismo se describirá también en qué medida se han tenido en cuenta las Mejores Técnicas Disponibles en el proyecto de inversión y se hará referencia expresa al documento de Mejores Técnicas Disponibles en la que aparecen.
Párrafo añadido
f) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.
Eliminado«Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
AntesEl proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.»
Ahora“Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Párrafo añadido
El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.”
Antes10. Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA o, en su caso, la última declaración del mismo en los casos que la empresa no pueda recuperarlo.
Ahora10. Si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.
Párrafo añadido
16. Documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según modelo establecido en el anexo IV.
Artículo 14▾
Antes3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.
Ahora3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida.
Artículo 16▸
Antes3. El plazo de presentación de la solicitud de pago será el que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Ahora3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.
Antes5. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas. No obstante, cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
Ahora5. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.
Artículo 24▸
Artículo nuevo
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 5, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.
2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.
3. Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.
ANEXO II▸
EliminadoSolamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:
Antes– En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie cubierta nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m, incluidos los elementos singulares.
AhoraSolamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:
Párrafo añadido
– En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m, incluidos los elementos singulares.
Antes1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de la empresa que los vayan utilizar.
Ahora1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan utilizar.
Párrafo añadido
En concreto, para el conjunto «oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)» se establecen 20 m2/trabajador de las instalaciones, 3 m2/trabajador en el caso de los aseos, 3 m2/trabajador para los vestuarios, 1,5 m2/trabajador para los comedores y 5 m2/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.
Antes4. En todo caso, las inversiones en industrias ya existentes relativas a todos estos conceptos, se admitirán en la medida en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.
Ahora4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos, se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.
EliminadoLos gastos en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos. No serán, sin embargo, admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y dirección de obra en un importe superior a la cuantía señalada.
EliminadoNo se considerarán incluidos en este apartado el carrozado de vehículos, el material y equipamiento de laboratorios, y los equipos y material informático, incluido el software.
Antes| Importe de la Inversión considerada subvencionable (euros) | Coeficiente |
| --- | --- |
| Hasta 150.000 | 1 |
| 150.001-300.000 | 0,8 |
| 300.001-600.000 | 0,4 |
| 600.001-3.000.000 | 0,2 |
| Superior a 3.000.000 | 0,1 |
Ahora| Importe de la Inversión considerada subvencionable (euros) | Coeficiente * |
| --- | --- |
| Hasta 150.000 | 1 |
| 150.001-300.000 | 0,8 |
| 300.001-600.000 | 0,4 |
| 600.001-3.000.000 | 0,2 |
| Superior a 3.000.000 | 0,1 |
| (*Estos coeficientes se aplicarán para cada tramo de la inversión). | |
Párrafo añadido
Los gastos en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental, cuando resulte aplicable, serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos. Éstos no serán admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y dirección de obra en un importe superior.
ANEXO III▸
Antes| Criterios de valoración | Puntuación máxima |
| --- | --- |
| Características del solicitante (máximo 42 puntos) | |
| 1.1 Valoración respecto a la estructura alcance de la entidad asociativa prioritaria (EAP) para realizar la inversión (máximo 12 puntos): | |
| 1.1.1 EAP con más de 2.000 socios cooperativistas de base. | 1 |
| 1.1.2 EAP con más de 20.000 socios cooperativistas de base (adicional al apartado anterior) | 1 |
| 1.1.3 EAP con empleo femenino superior al 15%. | 2 |
| 1.1.4 EAP con empleo de jóvenes menores de 35 años con un porcentaje superior al 15%. | 2 |
| 1.1.5 Ámbito de actuación de la EAP superior al ámbito de dos comunidades autónomas. | 1 |
| 1.1.6 Ámbito de actuación de la EAP superior a cinco provincias. | 1 |
| 1.1.7 Por contener, al menos, un 25% de mujeres en el Consejo de dirección. | 2 |
| 1.1.8 Por contener, al menos, un 10% de menores de 35 años en el Consejo de dirección. | 2 |
| 1.2 Valoración respecto a la capacidad de la EAP para realizar la inversión (Máximo 20 puntos). | |
| 1.2.1 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 10 |
| 1.2.2 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 20 |
| 1.3 Valoración del grado de coincidencia entre los objetivos de la inversión y los propuestos por la EAP (máximo 5 puntos): | |
| 1.3.1 Inversión de la EAP coincidente con alguno de los fines constitutivos de la misma, en cuanto a los fines empresariales. | 5 |
| 1.4 Ayudas recibidas con anterioridad para inversiones, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Cuando la EAP no haya sido beneficiaria con anterioridad de ayudas con destino a la inversión (máximo 5 puntos): | |
| 1.4.1 No haber recibido ayudas públicas para inversiones en el mismo periodo presupuestario FEADER, para esta medida. | 5 |
| Características del proyecto (máximo 72 puntos) | |
| 2.1 Valoración respecto a la ubicación de la futura inversión (máximo 6 puntos): | |
| 2.1.1 En los casos de inversiones que tengan lugar en regiones insulares. | 2 |
| 2.1.2 En los casos de inversiones que tengan lugar en zonas rurales. | 2 |
| 2.1.3 En los casos de inversiones que supongan traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a otras zonas habilitadas para el uso proyectado. | 2 |
| 2.2 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos): | |
| 2.2.1 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en la propia EAP. | 5 |
| 2.2.2 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a la EAP. | 5 |
| 2.3 Valoración respecto a presencia de jóvenes y mujeres (máximo 5 puntos): | |
| 2.3.1 En los casos de solicitudes que generen empleo femenino de al menos un 25% en los empleados. | 2.5 |
| 2.3.2 En los casos de solicitudes que cogeneren empleo de jóvenes menores de 35 años en al menos un 25% de los empleos. | 2.5 |
| 2.4 Sector agroalimentario que representara la futura inversión (máximo 10 puntos): | |
| 2.4.1 Proyecto de inversión que se destina a una mayor transformación industrial. | 5 |
| 2.4.2 Proyecto de inversión que conlleve una integración vertical, esto es, que el proyecto de inversión sea parte o todo de un proyecto global que integre la cadena alimentaria, propiciando que el valor añadido que permanezca en la EAP sea el máximo. | 5 |
| 2.5 Previsión de la concentración de la oferta del producto comercializado por la EAP y su importancia respecto al sector total nacional que representara (potencial de concentración de oferta) (máximo 10 puntos): | |
| 2.5.1 Incremento del 10% en volumen de producto en kg o litros que se va a concentrar con el proyecto de inversión durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 5 |
| 2.5.2 Incremento del 20% en volumen de producto que concentra la EAP respecto al total del producto nacional comercializado (cuota de mercado) tras haberse finalizado el proyecto de inversión. | 5 |
| 2.6 Previsión de implantación de los productos agroalimentarios nacionales en países fuera de la UE (máximo 10 puntos): | |
| 2.6.1 Si al menos el 20% del volumen de producción previsto va destinado al comercio exterior durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 10 |
| 2.7 Previsión de adecuación a requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 10 puntos): | |
| 2.7.1 Si el proyecto de inversión lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad o medioambiental, basado en estándares internacionalmente reconocidos. | 1 |
| 2.7.2 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción de una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). | 1 |
| 2.7.3 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción ecológica. | 1 |
| 2.7.4 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora de la eficiencia energética y/o la reducción del consumo hídrico. | 1 |
| 2.7.5 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora en el tratamiento y/o gestión de residuos y subproductos. | 1 |
| 2.7.6 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la reducción del desperdicio alimentario. | 1 |
| 2.7.7 Si el proyecto de inversión propone la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o calefacción. | 2 |
| 2.7.8 Si el proyecto de inversión contribuye a la mejora de la sostenibilidad, la reducción de los impactos ambientales y/o la mitigación al cambio climático. | 2 |
| 2.8 Las inversiones deberán tener en cuenta las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad que consigan mejores niveles productivos con menor consumo de recursos. Para acreditar esto, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones han tenido en cuenta las MTD (máximo 11 puntos): | |
| 2.8.1 Si el proyecto de inversión contempla las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad. | 11 |
Ahora| Criterios de valoración | Puntuación máxima |
| --- | --- |
| Características del solicitante (máximo 42 puntos) | |
| 1.1 Valoración respecto a la estructura alcance de la entidad asociativa prioritaria (EAP) para realizar la inversión (máximo 12 puntos): | |
| 1.1.1 EAP con más de 2.000 socios cooperativistas de base. | 1 |
| 1.1.2 EAP con más de 20.000 socios cooperativistas de base (adicional al apartado anterior) | 1 |
| 1.1.3 EAP con empleo femenino superior al 15%. | 2 |
| 1.1.4 EAP con empleo de jóvenes menores de 35 años con un porcentaje superior al 15%. | 2 |
| 1.1.5 Ámbito de actuación de la EAP superior al ámbito de dos comunidades autónomas. | 1 |
| 1.1.6 Ámbito de actuación de la EAP superior a cinco provincias. | 1 |
| 1.1.7 Por contener, al menos, un 25% de mujeres en el Consejo de dirección. | 2 |
| 1.1.8 Por contener, al menos, un 10% de menores de 35 años en el Consejo de dirección. | 2 |
| 1.2 Valoración respecto a la capacidad de la EAP para realizar la inversión (Máximo 20 puntos). | |
| 1.2.1 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 10 |
| 1.2.2 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 20 |
| 1.3 Valoración del grado de coincidencia entre los objetivos de la inversión y los propuestos por la EAP (máximo 5 puntos): | |
| 1.3.1 Inversión de la EAP coincidente con alguno de los fines constitutivos de la misma, en cuanto a los fines empresariales. | 5 |
| 1.4 Ayudas recibidas con anterioridad para inversiones, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Cuando la EAP no haya sido beneficiaria con anterioridad de ayudas con destino a la inversión (máximo 5 puntos): | |
| 1.4.1 No haber sido beneficiaria de la medida de inversiones del PNDR en el mismo periodo presupuestario FEADER. | 5 |
| Características del proyecto (máximo 72 puntos) | |
| 2.1 Valoración respecto a la ubicación de la futura inversión (máximo 6 puntos): | |
| 2.1.1 En los casos de inversiones que tengan lugar en regiones insulares. | 2 |
| 2.1.2 En los casos de inversiones que tengan lugar en zonas rurales. | 2 |
| 2.1.3 En los casos de inversiones que supongan traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a una zona rural (fuera del casco urbano). | 2 |
| 2.2 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos): | |
| 2.2.1 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en la propia EAP. | 5 |
| 2.2.2 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a la EAP. | 5 |
| 2.3 Valoración respecto a presencia de jóvenes y mujeres (máximo 5 puntos): | |
| 2.3.1 En los casos de solicitudes que generen empleo femenino de al menos un 25% en los empleados. | 2.5 |
| 2.3.2 En los casos de solicitudes que cogeneren empleo de jóvenes menores de 35 años en al menos un 25% de los empleos. | 2.5 |
| 2.4 Sector agroalimentario que representara la futura inversión (máximo 10 puntos): | |
| 2.4.1 Proyecto de inversión que se destina a una mayor transformación industrial. | 5 |
| 2.4.2 Proyecto de inversión que conlleve una integración vertical, esto es, que el proyecto de inversión sea parte o todo de un proyecto global que integre la cadena alimentaria, propiciando que el valor añadido que permanezca en la EAP sea el máximo. | 5 |
| 2.5 Previsión de la concentración de la oferta del producto comercializado por la EAP y su importancia respecto al sector total nacional que representara (potencial de concentración de oferta) (máximo 10 puntos): | |
| 2.5.1 Incremento del 10% en volumen de producto en kg o litros que se va a concentrar con el proyecto de inversión durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 5 |
| 2.5.2 Incremento del 20% en volumen de producto que concentra la EAP respecto al total del producto nacional comercializado (cuota de mercado) tras haberse finalizado el proyecto de inversión. | 5 |
| 2.6 Previsión de implantación de los productos agroalimentarios nacionales en países fuera de la UE (máximo 10 puntos): | |
| 2.6.1 Si al menos el 20% del volumen de producción previsto va destinado al comercio exterior durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 10 |
| 2.7 Previsión de adecuación a requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 10 puntos): | |
| 2.7.1 Si el proyecto de inversión lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad o medioambiental, basado en estándares internacionalmente reconocidos. | 1 |
| 2.7.2 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción de una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). | 1 |
| 2.7.3 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción ecológica. | 1 |
| 2.7.4 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora de la eficiencia energética y/o la reducción del consumo hídrico. | 1 |
| 2.7.5 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora en el tratamiento y/o gestión de residuos y subproductos. | 1 |
| 2.7.6 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la reducción del desperdicio alimentario. | 1 |
| 2.7.7 Si el proyecto de inversión propone la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o calefacción. | 2 |
| 2.7.8 Si el proyecto de inversión contribuye a la mejora de la sostenibilidad, la reducción de los impactos ambientales y/o la mitigación al cambio climático. | 2 |
| 2.8 Las inversiones deberán tener en cuenta las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad que consigan mejores niveles productivos con menor consumo de recursos. Para acreditar esto, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones han tenido en cuenta las MTD (máximo 11 puntos): | |
| 2.8.1 Si el proyecto de inversión contempla las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad. | 11 |
ANEXO IV▸
Artículo nuevo
ANEXO IV
Documento de compromiso
El documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 11.16 tendrá el siguiente texto:
El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, declara:
Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar los datos y toda la información no confidencial necesaria para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.
Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los evaluadores designados a tal efecto.
Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita como mediante encuesta presencial, telefónica, mediante formularios enviados por correo electrónico o formularios vía web.