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30 dic 2016

Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado2. El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
Eliminado3. El titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Eliminado4. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
Eliminado5. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
AntesLa designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 4 y 5 se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.
Ahora2. El titular de la Dirección General competente en materia de Política Social.
Párrafo añadido
3. El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.
Párrafo añadido
4. El titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Párrafo añadido
5. El titular de la Subdirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales competente en materia de Régimen Interior.
Párrafo añadido
6. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
Párrafo añadido
7. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
Párrafo añadido
La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 6 y 7 se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.