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30 dic 2016
Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 65▾
Antesd) Prestar la atención inmediata que precise la persona menor adoptando, en su caso, las medidas cautelares o provisionales que se estimen pertinentes, incluido el ingreso en un centro.
Ahorad) Prestar la atención inmediata que precise la persona menor adoptando, en su caso, las medidas cautelares o provisionales que se estimen pertinentes, incluida la guarda provisional.
Antes6. Adoptadas las medidas de protección, deberán revisarse los expedientes en el plazo que se establezca en la resolución, y al menos semestralmente. Las peticiones realizadas por los interesados en el expediente podrán resolverse con ocasión de las revisiones de las medidas adoptadas.
Ahora6. Adoptadas las medidas de protección, deberán revisarse los expedientes en el plazo que se establezca en la resolución. Las peticiones realizadas por los interesados en el expediente podrán resolverse con ocasión de las revisiones de las medidas adoptadas.
Artículo 71▾
AntesLa entidad pública, de conformidad con los establecido en el apartado 4 del artículo 158 del Código Civil, podrá instar al Ministerio Fiscal a que solicite a la Autoridad judicial la adopción de las disposiciones oportunas, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios.
AhoraDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil, la entidad pública podrá solicitar a la Autoridad judicial la adopción de las medidas que establece el artículo 158 del mismo texto normativo, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios.
Artículo 76▾
Eliminado1. El acogimiento se formalizará por escrito, debiendo constar el consentimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la parte acogedora, de la persona menor, si tuviera doce años cumplidos, y de quienes ostenten la patria potestad o la tutela si fueran conocidos y no estuviesen privados o suspendidos de estas potestades, salvo que se tratase de un acogimiento familiar provisional regulado en el artículo 173.3 del Código Civil.
Antes2. El documento de formalización del acogimiento familiar contendrá los extremos establecidos en el Código Civil.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 78▾
Eliminado5. Para la adopción, la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no superará los cincuenta años, tomando en consideración en el caso de parejas al miembro de menor edad.
Antes6. Con carácter previo a la elevación de la correspondiente propuesta de adopción, se procurará que la persona menor haya permanecido en acogimiento familiar preadoptivo por un período mínimo de tres meses, salvo que en función del interés superior de aquellos sea aconsejable una actuación de otra índole.
Ahora5. Para la adopción, la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante se sujetará a los límites que establezca el Código Civil.
Párrafo añadido
6. Con carácter previo a la elevación de la correspondiente propuesta de adopción, se procurará que la persona menor haya permanecido en guarda con fines de adopción por el período previsto en el Código Civil salvo que, en función del interés superior de aquella, sea aconsejable una actuación de otra índole.