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31 dic 2016

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
Párrafo añadido
5. Esta disposición no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a cualquiera de las categorías profesionales encuadradas en los grupos retributivos IV y V del anexo II del III Convenio Colectivo, cuya jornada semanal de trabajo sea igual o inferior a 20 horas, que no precisarán adecuación alguna de sus retribuciones en el supuesto de ejercer una actividad compatible, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos en materia de incompatibilidades