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31 dic 2016

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios de agua tienen un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley para la instalación de contadores homologados del consumo de agua. Durante este periodo, y mientras no se produzca la instalación de contador, la base imponible del Canon de Saneamiento se determinará por el procedimiento vigente con anterioridad a aquella entrada en vigor.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Del personal de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana podrá tener en su plantilla puestos de naturaleza funcionarial, que se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de función pública. En consecuencia, podrán adscribirse funcionarios públicos a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, en los términos y condiciones previstos en la normativa en vigor.