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31 dic 2016
Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 53▾
Eliminado1. El ruido producido por las infraestructuras de transporte existentes en el ámbito de la Comunidad Valenciana se evaluará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos reglamentariamente.
Eliminado2. En los proyectos de nuevas infraestructuras a ejecutar en la Comunidad Valenciana, se adoptaran las medidas encaminadas a cumplir los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo II, debiendo para ello hacer uso de la mejor tecnología disponible de protección contra ruidos y vibraciones.
Antes3. En el supuesto en que la presencia de una infraestructura de transporte ocasione una superación en más de 10 dB(A) de los límites fijados en la tabla 1 del anexo II evaluados por el procedimiento que reglamentariamente se determine, la Administración Pública competente en la ordenación del sector adoptara un Plan de mejora de calidad acústica tendente a reducir los niveles por debajo de dicho nivel de superación.
Ahora1. EI ruido producido por las infraestructuras de transporte existentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana se evaluará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. En los proyectos de nuevas infraestructuras a ejecutar en la Comunitat Valenciana, se adoptaran las medidas encaminadas a cumplir los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo II, debiendo para ello hacer uso de la mejor tecnología disponible de protección contra ruidos y vibraciones.
Párrafo añadido
3. En el supuesto en que la presencia de una infraestructura de transporte ocasione una superación en más de 10 dB (A) de los límites fijados en la tabla 1 del anexo II evaluados por el procedimiento que reglamentariamente se determine, la Administración pública competente en la ordenación del sector adoptará un plan de mejora de calidad acústica.
Párrafo añadido
4. Los planes determinarán las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica en caso de que se sobrepasen los valores de superación señalado el apartado 3. Dichos planes incluirán en todo caso las medidas necesarias para no sobrepasar dichos niveles de superación en aquellos ámbitos relevantes que expresamente así se delimiten en los mapas estratégicos de ruido por su especial sensibilidad acústica.