Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2016

Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Régimen de las operaciones entre las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra. Quedan excluidas de las autorizaciones y requerimientos establecidos en la presente Ley Foral las operaciones de préstamo que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario, entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, así como la que celebren las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra entre sí.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito. Hasta 2020, excepcionalmente, si, como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias, resultara necesario para garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en los apartados dos y tres del artículo 62 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas en cualquier caso por el Estado, quién apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición.