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31 dic 2016

Ley 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
AntesPodrán acogerse a los planes de evaluación de la función docente los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integrados en las plantillas de la Administración del Principado de Asturias, que acrediten el requisito de 5 años de antigüedad en el cuerpo contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
AhoraPodrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acredite el requisito de 5 años de antigüedad.