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31 dic 2016
Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
e) Recibir las compensaciones económicas establecidas en esta ley.
Artículo 6 ▾
Artículo nuevo
Artículo 6. Fomento de la participación.
Dadas la importancia y la trascendencia de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se reconoce el derecho que tienen a percibir una subvención económica en concepto de compensación por los gastos derivados de dicha participación.
Artículo 7 ▾
Artículo nuevo
Artículo 7. Financiación de la compensación económica.
1. En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, tal y como se definen en el artículo 3.1 anterior, para compensar económicamente el ejercicio de las funciones y los cometidos que derivan de la participación institucional que desarrollan.
2. La concesión de estas subvenciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional.
Artículo 8 ▾
Artículo nuevo
Artículo 8. Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración.
Las organizaciones beneficiarias de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidas a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que corresponda a los órganos de control competentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, para lo que han de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones.
Disposición adicional tercera▾
EliminadoDisposición adicional tercera. Indemnizaciones por asistencia.
AntesLa asistencia de los representantes a las sesiones de los diversos órganos de participación no da derecho al pago de dietas ni de ningún otro tipo de compensación económica por gastos de asistencia, locomoción, manutención o alojamiento.
AhoraDisposición adicional tercera. Fomento del hecho sindical.
Párrafo añadido
En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada al fomento del hecho sindical.
Párrafo añadido
La tramitación de dichas subvenciones se regirá por las mismas normas de aplicación a las subvenciones de concesión directa, siempre y cuando los beneficiarios sean organizaciones sindicales y sindicatos de la comunidad autónoma de las Illes Balears que acrediten una representación superior al 1 % del total de representantes obtenidos en las elecciones en órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas en dos islas como mínimo.
Párrafo añadido
En todo caso, la concesión de estas subvenciones se realizará atendiendo a criterios proporcionales de representatividad.
Disposición adicional cuarta▸
Antes**(Derogada)**
AhoraEn la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada al mantenimiento de las estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas de Illes Balears.
Párrafo añadido
La tramitación de dichas subvenciones se regirá por las mismas normas de aplicación a las subvenciones de concesión directa, y se concederán atendiendo a criterios proporcionales de la representatividad ejercida en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
Disposición adicional quinta▸
Antes**(Derogada)**
AhoraLa distribución de la compensación para los gastos derivados de la participación institucional constará de dos mitades iguales que se destinarán, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical. Las cuantías resultantes se repartirán en proporción al número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
Disposición adicional sexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Indemnizaciones por asistencia.
La asistencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a las sesiones de los diversos órganos de participación no dará derecho al pago de dietas, pero sí a una compensación económica por los gastos de desplazamiento que se produzcan para asistir a éstas, siempre que el desplazamiento sea a una isla diferente a la del domicilio del representante.