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31 dic 2016
Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 29▾
Eliminado1. Se incorporarán la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat y representativas del 100 por cien del capital social de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2003, de 3 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, y en los términos y plazos previstos en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la presente norma.
Eliminado2. Incorporadas las acciones, se procederá de forma inmediata a la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81.2 y 89.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, y en la disposición final primera de la presente norma, sin practicarse la liquidación.
Antes3. Efectuada la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, toda mención a la misma que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.
AhoraSe procederá a la extinción de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA Unipersonal, por cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre sociedades mercantiles y de modificaciones estructurales de estas sociedades hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, de manera transitoria la mercantil mencionada asumirá los encargos de gestión que realice la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, especialmente en cuanto a la instalación y conservación de las aulas prefabricadas de escolarización provisional, la adecuación y actualización normativa de proyectos constructivos ya contratados por CIEGSA a petición de la Administración, así como excepcionalmente, aquellas otras que sean consideradas necesarias, inaplazables y de indudable interés público por acuerdo del Consell a propuesta del conseller con competencias en la materia.