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31 dic 2016

Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 19
Párrafo añadido
Excepcionalmente podrán otorgarse motivadamente autorizaciones para usos no previstos, siempre que no sean incompatibles con la normal actividad del puerto y su plazo de vigencia no exceda los tres meses.
Artículo 80
Antes1. En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, el último día de cada trimestre natural.
Ahora1. En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, el último día de cada semestre natural.
AntesEn los años posteriores al del inicio de la concesión u autorización, o al de su revisión, la tasa se devengará el 1 de enero de cada año.
AhoraEn los años posteriores al del inicio de la concesión u autorización, o al de su revisión, la tasa se devengará el primer día de cada semestre natural.
Artículo 81
Antes1. En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, mediante autoliquidación trimestral del sujeto pasivo, que se deberá presentar en los veinte primeros días del mes siguiente al de cada trimestre natural.
Ahora1. En la tasa por primera venta de pescado y en la modalidad de suministro de combustible de la tasa por actividad, mediante liquidación semestral realizada por la Administración.
Eliminadoa) En el año de inicio de la concesión u autorización o en el de su revisión, previa liquidación de la Administración. El pago de cada tasa podrá fraccionarse sin intereses en dos plazos de igual importe, debiéndose ingresar el primero de ellos en el que corresponda de los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el segundo, tres meses después. A tal efecto, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación junto con la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo que correspondería al primer vencimiento.
Antesb) En los años naturales posteriores, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, que se deberá presentar e ingresar en el mes de enero del ejercicio al que corresponda. El pago se podrá fraccionar, sin intereses, en dos vencimientos de igual importe, debiéndose abonar el primero, en el mes de enero del ejercicio al que corresponda, y, el segundo, en el mes de julio del ejercicio al que corresponda. A tal efecto, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación junto con la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo que correspondería al primer vencimiento.
Ahoraa) En el año de inicio de la concesión o autorización o en el de su revisión, previa liquidación de la Administración. Si el devengo se produce dentro del primer semestre se practicará una primera liquidación por el período que reste del primer semestre. La segunda liquidación se practicará en el mes de julio por todo el periodo restante del año natural.
Párrafo añadido
b) En los años naturales posteriores, mediante liquidaciones realizadas por la Administración. La primera de ellas en el mes de enero del ejercicio al que corresponda y, la segunda, en el mes de julio del ejercicio al que corresponda.
Párrafo añadido
El pago de cada tasa deberá realizarse en los plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.