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31 dic 2016

Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
Eliminado1. La participación institucional conllevará la correspondiente compensación económica, la cual se establecerá para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias bajo la forma de transferencias o subvenciones nominadas o directas, distintas de las transferencias institucionales que se otorgan a los agentes sociales y económicos.
Eliminado2. El abono de las expresadas compensaciones económicas se efectuará directamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Eliminado3. El Gobierno de Canarias, en el primer trimestre de cada ejercicio anual transferirá a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un importe idéntico para cada una en concepto de tal participación institucional.
Antes4. Las compensaciones económicas que se asignen se ajustarán a lo previsto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o legislación básica que la modifique, así como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la normativa que apruebe la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transparencia.
Ahora1. La participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas prevista en esta ley conllevará la correspondiente compensación económica, la cual se establecerá para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. A solicitud de la organización interesada, dicha compensación se materializará mediante una adscripción anual nominativa de efectivos del personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o bajo la forma de una aportación dineraria equivalente, distinta de las transferencias institucionales que se otorgan a los agentes sociales y económicos.
Párrafo añadido
2. El cálculo de esta compensación de los recursos humanos liberados de sus funciones se correspondería con el importe de sus retribuciones íntegras y de las cuotas sociales correspondientes. Los empleados públicos adscritos a solicitud de las organizaciones sindicales o empresariales permanecerán en servicio activo en la Administración de origen, en situación de permiso bajo el concepto de «Liberado Ley 10/2014».
Párrafo añadido
3. En caso de que la entidad opte por el abono de aportaciones dinerarias, estas se efectuarán directamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, mediante un pago único anual. Para ello, el Gobierno de Canarias, en el primer trimestre de cada ejercicio anual transferirá a dichas organizaciones un importe idéntico o compensación equivalente para cada una en concepto de tal participación institucional.
Párrafo añadido
4. Las compensaciones económicas que se asignen se ajustarán a lo previsto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o legislación básica que la modifique, así como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transparencia.