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31 dic 2016

Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 17 bis
Artículo nuevo
Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco. La reducción aplicable a los Grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será de 200.000 euros.
Artículo 21
Párrafo añadido
1. Tarifa aplicable con carácter general:
Párrafo añadido
2. Tarifa aplicable a las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:
Párrafo añadido
| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | --- | --- | | 0,00 | 0,00 | 56.000,00 | 21,25 | | 56.000,00 | 11.900,00 | 160.000,00 | 25,50 | | 216.000,00 | 52.700,00 | 400.000,00 | 31,25 | | 616.000,00 | 177.700,00 | En adelante | 36,50 |
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Bonificación para contribuyentes del Grupo II de parentesco y personas discapacitadas aplicable en transmisiones «mortis causa».
Eliminado1. En las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos incluidos en el Grupo II del artículo 20.2.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una bonificación del 100 por ciento de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros.
Eliminadob) Que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.
Antes2. La presente bonificación resultará asimismo de aplicación a los contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, siempre y cuando cumplan el requisito establecido en la letra b del apartado anterior, con independencia de su grado de parentesco con el causante.
AhoraArtículo 23. Bonificación para contribuyentes discapacitados aplicable en transmisiones mortis causa.
Párrafo añadido
En las adquisiciones mortis causa por contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %, de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables, siempre que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.