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11 ene 2017

Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 38 bis
Artículo nuevo
Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia. 1. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. Corresponde al Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia la ordenación de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. El Presidente del Consejo ejercerá las competencias que el citado texto legal atribuye en su artículo 10 a los consejeros, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a la ejecución y liquidación del presupuesto. Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia del Presidente del Consejo. 3. Asimismo, el Presidente del Consejo asume las atribuciones que son propias de los consejeros del Gobierno en materia de contratación.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.