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14 ene 2017
Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición transitoria tercera▾
AntesLos servicios generales y comunes del Ministerio de Economía y Competitividad continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Estatal de Investigación, las competencias que tenían atribuidas respecto a los órganos y unidades que se suprimen durante los seis meses siguientes a la puesta en funcionamiento de aquélla.
AhoraLos servicios generales y comunes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Estatal de Investigación, las competencias que tenían atribuidas respecto a los órganos y unidades que se suprimen hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria cuarta▾
EliminadoEn tanto en cuanto la Agencia Estatal de Investigación no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, la Dirección General de Innovación y Competitividad y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
AntesDurante los ejercicios 2015 y 2016 no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, a la Dirección General de Innovación y Competitividad y al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en los términos previstos en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
AhoraEn tanto en cuanto la Agencia Estatal de Investigación no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos en los servicios correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y a las suprimidas Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Dirección General de Investigación Científica y Técnica y Dirección General de Innovación y Competitividad, así como con cargo a los créditos previstos para el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Párrafo añadido
Mientras la Agencia Estatal de Investigación no disponga de presupuesto propio, no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a los servicios correspondientes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en los términos previstos en las leyes de presupuestos generales del Estado anuales y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.