Saltar al contenido
← Volver
9 feb 2017

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 89
Antes2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio. En todo caso, no se incluirán en los mismos los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por motivos de salud o rehabilitación o por motivos de violencia de género.
Ahora2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio. En todo caso, no se incluirán en ellos los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por motivos de salud o rehabilitación o por motivos de violencia de género.
Párrafo añadido
No obstante, el personal funcionario de carrera que esté adscrito por motivos de salud o rehabilitación a un puesto de trabajo en distinta localidad de aquella en la que tenga su destino definitivo estará obligado a participar en los concursos de provisión, para puestos adecuados a su cuerpo o escala, que se convoquen y a solicitar todos los puestos situados en la misma localidad del puesto al que figure adscrito provisionalmente.
Párrafo añadido
El incumplimiento de esta obligación determinará el cese en el puesto en el que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación en exclusiva a los puestos de personal funcionario de administración general y especial. En el caso del personal funcionario de la Administración de justicia, personal docente o personal estatutario del sistema de salud, no será de aplicación directa, y se observará su regulación específica.
Artículo 96
Antes2. En todo caso, para el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios voluntaria, el personal funcionario debe pertenecer al cuerpo o escala y reunir los demás requisitos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Ahora2. En todo caso, para el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios voluntaria, el personal funcionario deberá pertenecer al cuerpo o escala y reunir los demás requisitos que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
No obstante, para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia de los recursos humanos disponibles, el personal funcionario de carrera podrá ocupar, con carácter temporal, mediante comisión de servicios voluntaria, un puesto de trabajo correspondiente a una escala de administración general o especial siempre que posea la titulación requerida para el acceso a la escala correspondiente al puesto de trabajo y pertenezca al mismo grupo o subgrupo de clasificación. En todo caso, se otorgará prioridad al personal funcionario de carrera que pertenezca a la misma escala del puesto que sea objeto de cobertura.
Artículo 104
Párrafo añadido
4 bis. El personal funcionario de carrera perteneciente a la escala de Administración local con habilitación de carácter nacional del subgrupo A1 que, como consecuencia de las medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros, opte por ser transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia, se integrará plenamente en la organización de la función pública autonómica, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 97 de esta ley.
Disposición adicional primera
Antesc) Localidad: el correspondiente término municipal. Se exceptúa el caso del personal estatutario, para el cual esta expresión se entiende que hace referencia a la correspondiente área de salud, salvo en el caso de los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, en el que se aplicará el régimen general previsto en el primer inciso de esta letra.
Ahorac) Localidad: el correspondiente término municipal. A efectos de permisos, se entenderá por término municipal el de la residencia del personal funcionario. Se exceptúa el caso del personal estatutario, para el cual esta expresión se entiende que hace referencia a la correspondiente área de salud, excepto en el caso de los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, en el cual se aplicará el régimen general previsto en el primer inciso de este apartado.
Disposición adicional octava
Antes| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de letrados. | | A1 | Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia aprobado por Decreto 343/2003, de 11 de julio, o norma que lo sustituya. | Licenciado en Derecho. Graduado y curso de formación para abogados previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, o norma que la sustituya. | | Escala de sistemas y tecnología de la información. | | A1 | Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, diseño y desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala superior de finanzas. | Inspección y gestión financiera y tributaria. | A1 | Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia. Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos. Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | | Intervención. | | Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia. | | | Escala superior de estadísticos. | | A1 | Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución. Elaboración y diseño de proyectos estadísticos. Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos. Análisis e interpretación de los resultados estadísticos. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Seguridad en el trabajo. | A1 | Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | Arquitecto o ingeniero o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. | | Higiene industrial. | Licenciado en Biología o licenciado en Química o graduado en una titulación de la rama de ciencias equivalente a las anteriores, o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. | | | | | Ergonomía y psicosociología aplicada. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. | | | |
Ahora| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de letrados. | | A1 | Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia aprobado por Decreto 343/2003, de 11 de julio, o norma que lo sustituya. | Licenciado en Derecho. Graduado y curso de formación para abogados previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, o norma que la sustituya. | | Escala de sistemas y tecnología de la información. | | A1 | Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, diseño y desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala superior de finanzas. | Inspección y gestión financiera y tributaria. | A1 | Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia. Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos. Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | | Intervención. | | Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia. | | | Escala superior de estadísticos. | | A1 | Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución. Elaboración y diseño de proyectos estadísticos. Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos. Análisis e interpretación de los resultados estadísticos. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Seguridad en el trabajo. | A1 | Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | Arquitecto, graduado o máster que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, ingeniero o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | Higiene industrial. | Licenciado o graduado en Biología, licenciado o graduado en Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | | | | Ergonomía y psicosociología aplicada. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. | | | |
Antes| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala técnica auxiliar de informática. | | C1 | Desarrollo y explotación informática, tales como programación, operación y asistencia técnica básica al usuario. | Bachiller o técnico. | | Escala de agentes de inspección. | Consumo. | C1 | Apoyo a las labores encomendadas a los inspectores de consumo. | Bachiller o técnico. | | Vigilancia de carreteras Movilidad. | Vigilancia del estado de conservación y explotación de los elementos que integran el dominio público viario, de las obras dirigidas por la Agencia Gallega de Infraestructuras y de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras por terceros. Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía. Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad viaria, del medio ambiente y de la seguridad y prevención de riesgos laborales. Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones. Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimientos le indique su superior. Control y vigilancia del cumplimiento de la norma en materia de transporte terrestre y marítimo en aguas interiores. Realización de la inspección en las instalaciones de empresas que realicen actividades de transporte o de formación en materia de transportes, en estaciones de transporte o en toda clase de vías terrestres. Constatación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción y formulación de actas de infracción. Elaboración de informes en los expedientes que se le requiera. Calificación de hechos constitutivos de infracciones y tramitación de expedientes sancionadores. Asesoramiento a los intervinientes en el sector del transporte para facilitar el cumplimiento de la legalidad. Elaboración de estadísticas de inspecciones, denuncias e infracciones relacionadas con los cometidos de inspección. Realización de las tareas administrativas que se deriven de sus funciones. | | | |
Ahora| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala técnica auxiliar de informática. | | C1 | Desarrollo y explotación informática, tales como programación, operación y asistencia técnica básica al usuario. | Bachiller o técnico. | | Escala de agentes de inspección. | Consumo. | C1 | Apoyo a las labores encomendadas a los inspectores de consumo. | Bachiller o técnico. | | Vigilancia de carreteras | Vigilancia del estado de conservación y explotación de los elementos que integran el dominio público viario, de las obras dirigidas por la Agencia Gallega de Infraestructuras y de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras por terceros Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad viaria, del medio ambiente y de la seguridad y prevención de riesgos laborales Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimientos le indique su superior | | | | | Movilidad | Control y vigilancia del cumplimento de la norma en materia de transporte terrestre y marítimo en aguas interiores Realización de la inspección en las instalaciones de empresas que realicen actividades de transporte o de formación en materia de transportes, en estaciones de transporte o en toda clase de vías terrestres Constatación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción y formulación de actas de infracción Elaboración de informes en los expedientes que se requieran Calificación de hechos constitutivos de infracciones y tramitación de expedientes sancionadores Asesoramiento a los intervinientes en el sector del transporte para facilitar el cumplimiento de la legalidad Elaboración de estadísticas de inspecciones, denuncias e infracciones relacionadas con las tareas de inspección Realización de las tareas administrativas que se deriven de sus funciones | | | |
Párrafo añadido
3 bis. En el cuerpo auxiliar existen las siguientes escalas y especialidades:
Párrafo añadido
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de personal de servicios generales (PSX) | | C2 | – Administrativa y de apoyo a la gestión – Recepción, portería, atención e información a los usuarios. Apertura y cierre de los centros o unidades. Funciones de mantenimiento y apoyo a las funciones generales – Limpieza, lavandería, mantenimiento y apoyo a las funciones generales – Apoyo en cocina y comedor según el centro y el tipo de servicio – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores | Graduado en ESO o equivalente |
Disposición adicional novena
Antes| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de ingenieros. | Ingeniería de caminos, canales y puertos. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos. | | Ingeniería agronómica. | Ingeniero agrónomo o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo. | | | | | Ingeniería industrial. | Ingeniero industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial. | | | | | Ingeniería de minas. | Ingeniero de Minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas. | | | | | Ingeniería de montes. | Ingeniero de Montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes. | | | | | Ingeniería de telecomunicación. | Ingeniero de Telecomunicación o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación. | | | | | Escala de arquitectos. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Arquitecto o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto. | | Escala de veterinarios. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado en Veterinaria o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario. | | Escala de ciencias. | Biología. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado en Biología o graduado en una titulación de la rama de ciencias. | | Química. | Licenciado en Química, Ingeniero Químico o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias. | | | | | Ciencias del mar. | Licenciado en Ciencias del Mar o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias. | | | | | Escala de arqueólogos. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades. | | Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | Bibliotecas. | | | | | | Museos. | | | | | | Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. | | A1 | Impartir las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades, tanto teóricas como prácticas. | Licenciado en una titulación de cualquier rama o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. | | Escala de profesores de capacitación agraria. | | A1 | Impartir las enseñanzas de capacitación y formación profesional agraria, en las diferentes modalidades docentes. | Licenciado en una titulación de cualquier rama o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. | | Escala de inspección urbanística. | Técnica. | A1 | Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la comunidad autónoma. | Arquitecto o ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales o puertos. | | Jurídica. | Licenciado en Derecho o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | | | | Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | A1 | Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT). | Clases A1 y A2. | A1 | Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Colaborar en tareas de formación de investigadores. Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo. | Doctor. | | Clases A3 y A4. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | | | | Escala superior de salud laboral. | | A1 | Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud. | Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico y especialidad de medicina del trabajo o diplomatura en Medicina de Empresa. | | Escala de facultativos de servicios sociales. | Medicina. | A1 | Asume la responsabilidad de los servicios médico-sanitarios en relación con las personas usuarias a través de estudios diagnósticos individuales y condiciones de salubridad del entorno, de acuerdo con los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, que le permita una adecuada medicina preventiva y asistencial. Evaluación de las condiciones de salud a efectos de los reconocimientos oficiales de discapacidad y/o dependencia, o para la derivación a recursos sociales adecuados a las necesidades de la persona. Prescripción y seguimiento de tratamientos médicos y preventivos. Programación y supervisión de menús y dietas alimenticias de las personas usuarias. Asistencia al personal con destino en el centro en los supuestos de necesidad y urgencia. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Información y orientación al personal con destino en los centros de los posibles riesgos para su salud que presenten las personas usuarias, así como de las medidas profilácticas que hayan de adoptarse. Orientación y participación en la formación de otros profesionales del centro y en la de los familiares de las personas usuarias. Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico. | | | Psicología. | | Exploración, diagnóstico y valoración de los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas usuarias, y, en su caso, derivación a los recursos sociales adecuados a las necesidades de las personas. Elaboración del programa de medidas terapéuticas de carácter psicológico que hayan de realizarse, con carácter individual, familiar e institucional. Evaluaciones en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia en los casos en que corresponda. Coordinación, seguimiento y evaluación de los tratamientos dependientes de su especialidad que se realicen en el centro y de los que se realicen con recursos ajenos. Conocimiento de los recursos o servicios de carácter psicológico en el ámbito provincial y autonómico. Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se establezcan. Colaboración en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a familias e instituciones. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en su profesión y preparación técnica. | Licenciado en Psicología o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias de la salud. | | Pedagogía. | | Valoraciones y propuestas de intervención educativas con familias y menores en situación de riesgo social. Elaboración de informes técnicos de contenido educativo. Estudio, diseño, valoración, ejecución y seguimiento de programas sociales y de intervención con menores y familias. Asesoramiento a los centros de menores en la elaboración de sus proyectos educativos y supervisión de la ejecución de los mismos. | Licenciado en Pedagogía o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | |
Ahora| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de ingenieros. | Ingeniería de caminos, canales y puertos. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos. | | Ingeniería agronómica. | Ingeniero agrónomo o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo. | | | | | Ingeniería industrial. | Ingeniero industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial. | | | | | Ingeniería de minas. | Ingeniero de Minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas. | | | | | Ingeniería de montes. | Ingeniero de Montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes. | | | | | Ingeniería de telecomunicación. | Ingeniero de Telecomunicación o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación. | | | | | Escala de arquitectos. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Arquitecto, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto. | | Escala de veterinarios. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado en Veterinaria o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario. | | Escala de ciencias. | Biología. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. | | Química. | | | | | | Ciencias del mar. | | | | | | Escala de arqueólogos. | | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades. | | Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos. | A1 | Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | | Bibliotecas. | | | | | | Museos. | | | | | | Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. | | A1 | Impartir las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades, tanto teóricas como prácticas. | Licenciado en una titulación de cualquier rama o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. | | Escala de profesores de capacitación agraria. | | A1 | Impartir las enseñanzas de capacitación y formación profesional agraria, en las diferentes modalidades docentes. | Licenciado en una titulación de cualquier rama o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. | | Escala de inspección urbanística. | Técnica. | A1 | Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma. | Arquitecto o ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. | | Jurídica. | Licenciado o graduado en Derecho. | | | | | Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia. | | A1 | Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT). | Clases A1 y A2. | A1 | Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Colaborar en tareas de formación de investigadores. Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo. | Doctor. | | Clases A3 y A4. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | | | | | Escala superior de salud laboral. | | A1 | Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud. | Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico y especialidad de medicina del trabajo o diplomatura en Medicina de Empresa. | | Escala de facultativos de servicios sociales. | Medicina. | A1 | Asume la responsabilidad de los servicios médico-sanitarios en relación con las personas usuarias a través de estudios diagnósticos individuales y condiciones de salubridad del entorno, de acuerdo con los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, que le permita una adecuada medicina preventiva y asistencial. Evaluación de las condiciones de salud a efectos de los reconocimientos oficiales de discapacidad y/o dependencia, o para la derivación a recursos sociales adecuados a las necesidades de la persona. Prescripción y seguimiento de tratamientos médicos y preventivos. Programación y supervisión de menús y dietas alimenticias de las personas usuarias. Asistencia al personal con destino en el centro en los supuestos de necesidad y urgencia. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. Información y orientación al personal con destino en los centros de los posibles riesgos para su salud que presenten las personas usuarias, así como de las medidas profilácticas que hayan de adoptarse. Orientación y participación en la formación de otros profesionales del centro y en la de los familiares de las personas usuarias. Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico. | | | Psicología. | | Exploración, diagnóstico y valoración de los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas usuarias, y, en su caso, derivación a los recursos sociales adecuados a las necesidades de las personas. Elaboración del programa de medidas terapéuticas de carácter psicológico que hayan de realizarse, con carácter individual, familiar e institucional. Evaluaciones en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia en los casos en que corresponda. Coordinación, seguimiento y evaluación de los tratamientos dependientes de su especialidad que se realicen en el centro y de los que se realicen con recursos ajenos. Conocimiento de los recursos o servicios de carácter psicológico en el ámbito provincial y autonómico. Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se establezcan. Colaboración en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a familias e instituciones. Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en su profesión y preparación técnica. | Licenciado en Psicología o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias de la salud. | | Pedagogía. | | Valoraciones y propuestas de intervención educativas con familias y menores en situación de riesgo social. Elaboración de informes técnicos de contenido educativo. Estudio, diseño, valoración, ejecución y seguimiento de programas sociales y de intervención con menores y familias. Asesoramiento a los centros de menores en la elaboración de sus proyectos educativos y supervisión de la ejecución de los mismos. | Licenciado en Pedagogía o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | |
Antes| Denominación | Especialidades | Grupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala técnica de delineantes. | | B | Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en las tareas propias de su profesión. | Técnico superior en Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil o en Diseño en Fabricación Mecánica o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, o equivalentes. | | Escala de agentes técnicos en gestión medioambiental. | | B | Desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y el control directos del personal a su cargo, y en particular: La gestión pública forestal y la policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. La custodia y protección de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales. La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas. La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres. La ejecución y coordinación de trabajos y la adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental. La participación en actividades de divulgación y extensión forestal y en acciones de fomento forestal que se lleven a cabo de cara a la gestión sostenible y multifuncional del monte. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente en relación a la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente. | Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. | | Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales. | Jardín de infancia. | B | Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años. Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo. | Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente. | | Animación sociocultural. | Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas. Fomento de hábitos de vida saludables. Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia. Fomento del desarrollo de actividades. Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario. | Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente. | | |
Ahora| Denominación | Especialidades | Grupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala técnica de delineantes. | | B | Ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio en las tareas propias de su profesión. | Técnico superior en Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil o en Diseño en Fabricación Mecánica o en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, o equivalentes. | | Escala de agentes técnicos en gestión medioambiental. | | B | Desempeño de las funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, así como la dirección y el control directos del personal a su cargo, y en particular: La gestión pública forestal y la policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal. La custodia y protección de los ecosistemas naturales, controlando las actividades relacionadas con la utilización y aprovechamientos de recursos naturales. La participación en las tareas de defensa y prevención de los incendios forestales y cualquier otra causa que amenace los ecosistemas. La custodia y protección de los espacios naturales, de la riqueza cinegética y piscícola y de la flora y fauna silvestres. La ejecución y coordinación de trabajos y la adopción de las medidas que se precisen para la prestación de los servicios de custodia y protección de la riqueza forestal y medioambiental. La participación en actividades de divulgación y extensión forestal y en acciones de fomento forestal que se lleven a cabo de cara a la gestión sostenible y multifuncional del monte. Cualesquiera otras funciones que se le encomienden reglamentariamente en relación a la gestión y tutela de los recursos naturales renovables y con la conservación del medio ambiente. | Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, o equivalente. | | Escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales. | Jardín de infancia. | B | Atención de forma integral e individualizada a las necesidades básicas y educativas de los niños y de las niñas menores de tres años. Comunicación con las familias y los intercambios de información diaria sobre aspectos relevantes que afecten a los niños y las niñas de su grupo. | Técnico Superior en Educación Infantil, o equivalente. | | Animación sociocultural. | Organización y realización, con una finalidad rehabilitadora o terapéutica, de actividades lúdicas, culturales y sociales, adaptadas a las características de las personas usuarias de servicios sociales, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: Fomento y gozo de actividades lúdico-deportivas. Fomento de hábitos de vida saludables. Fomento de actitudes de solidaridad y convivencia. Fomento del desarrollo de actividades. Fomento de las relaciones sociales, promoviendo y creando un espacio de relaciones interpersonales y facilitando el encuentro, la comunicación entre grupos, el trabajo en equipo y la organización de actividades de carácter comunitario. | Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalente. | | | | Escala de brigadistas. | | | Coordinación del personal para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Asimismo, deberá conducir cuando lo demanden las necesidades del servicio por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o formación profesional de segundo o grao equivalente. |
Párrafo añadido
4 bis. En el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial se crean las siguientes escalas y especialidades:
Párrafo añadido
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación | | --- | --- | --- | --- | --- | | Escala de auxiliares de clínica. | | C2 | Todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, facilitan las funciones del médico y del enfermero o ayudante técnico sanitario. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. | | Escala de gerocultor. | | | Asistir al usuario en la realización de las actividades básicas e instrumentales, tanto sociales como sanitarias, de la vida cotidiana que no pueda realizar por él mismo, debido a su discapacidad, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal de su entorno. En general, todas aquellas actividades que le sean encomendadas y que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. | | Escala de bombero forestal. | Operador de datos. | C2 | Manejo de los medios materiales para el tratamiento de la información tendentes a la ejecución de los sistemas operativos de los Spdcif. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | Graduado en ESO o equivalente. | | | Emisorista /vigilante fijo. | | Realización de las transmisiones para asegurar una adecuada comunicación de los avisos, órdenes o instrucciones dentro del servicio. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán ser dedicados a otras funciones administrativas vinculadas a la prevención y defensa contra incendios forestales. | | | | Personal conductor. | | Prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención. Atención en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales. Labores silvícolas preventivas de disminución de la combustibilidad de las masas forestales y obras de construcción, mejora y mantenimiento de la infraestructura. Además, conducirá vehículos dedicados al transporte de las cuadrillas y materiales del servicio, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B y C. | | | Escala de oficial 2º mecánico de máquinas de defensa contra incendios forestales. | | C2 | Personal que, teniendo los conocimientos que correspondan de mecanización, se ocupa de las reparaciones y mantenimiento de los vehículos y maquinaria que se puedan realizar y de los medios de los parques de maquinaria de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales. Asimismo, deberá conducir vehículos, trasladar vehículos averiados y efectuar otros cometidos de similares características, por lo que debe estar en posesión del carné de conducir B. | Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala. |
Disposición adicional décima
EliminadoDisposición adicional décima. Adscripción a ramas de conocimiento de las titulaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta a efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena.
AntesA efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena, las titulaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta quedan adscritas a las distintas ramas de conocimiento de la siguiente manera:
AhoraDisposición adicional décima. Adscripción a ramas de conocimiento de las titulaciones a que se refiere la disposición adicional quinta a efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena.
Párrafo añadido
A los efectos de lo previsto en los apartados primero y segundo de las disposiciones adicionales octava y novena, las titulaciones a que se refiere la disposición adicional quinta quedan adscritas a las distintas ramas de conocimiento de la siguiente manera:
AntesLicenciado en Historia del Arte.
AhoraLicenciado en Historia del arte.
AntesDiplomado en Bibliotecas y Documentación.
AhoraDiplomado en Biblioteconomía y Documentación.
EliminadoIngeniero en Informática.
EliminadoIngeniero químico.
EliminadoIngeniero agrónomo.
AntesIngeniero de montes.
AhoraLicenciado en Enología.
EliminadoIngeniero técnico agrícola.
EliminadoIngeniero técnico forestal.
EliminadoIngeniero técnico informático.
EliminadoLicenciado en Enología.
AntesLicenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
AhoraLicenciado en Odontología.
Párrafo añadido
Licenciado en Psicología.
EliminadoLicenciado en Psicología.
Párrafo añadido
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
AntesIngeniero de Minas.
AhoraIngenieros de Minas.
Párrafo añadido
Ingeniero en Informática.
Párrafo añadido
Ingeniero químico.
Párrafo añadido
Ingeniero agrónomo.
Párrafo añadido
Ingeniero de Montes.
EliminadoLicenciado en Máquinas Navales.
Párrafo añadido
Ingeniero técnico agrícola.
Párrafo añadido
Ingeniero técnico forestal.
Párrafo añadido
Ingeniero técnico informático.
Párrafo añadido
Ingeniero técnico en Diseño Industrial.
Párrafo añadido
Diplomado en Máquinas Navales.
Párrafo añadido
Diplomado en Navegación Marítima.
Párrafo añadido
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Disposición transitoria primera bis
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera bis. Personal laboral temporal que desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario. 1. La aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo por el Consejo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con las previsiones del punto 2 de la disposición transitoria primera, determinará, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 38 de esta ley, la transformación en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de aquellos puestos vacantes que venían siendo desempeñados por personal laboral temporal. El personal laboral indicado podrá seguir desempeñando sus funciones, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta disposición. 2. Con la finalidad de hacer posible el cumplimiento de las normas establecidas en esta ley en cuanto a los puestos que deben ser cubiertos por personal funcionario, los principios de organización, racionalización y ordenación del personal, así como para homogeneizar el régimen jurídico y condiciones de trabajo aplicables a estos, en orden a facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos, la Administración expedirá un nombramiento de naturaleza funcionarial interina, en el correspondiente cuerpo o escala de clasificación, al personal laboral temporal que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, ocupe puestos previstos como de naturaleza funcionarial en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que reúna los requisitos para la ocupación del puesto y haya sido seleccionado como laboral temporal según los procedimientos de acceso a la condición de laboral temporal establecidos por la normativa vigente. Este nombramiento requerirá la aceptación del personal interesado y supondrá la novación de la relación jurídica existente con la Administración, sin solución de continuidad en la prestación de los servicios, y la transformación de aquella en un vínculo jurídico de naturaleza funcionarial interina, regido por la presente ley. Cuando las retribuciones del personal laboral sean diferentes a las correspondientes al régimen funcionarial, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos y de acuerdo siempre con el principio de estabilidad presupuestaria, por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se establecerán las condiciones y los plazos de la equiparación retributiva. 3. En el caso de que la relación de puestos de trabajo prevea la amortización del puesto, de acuerdo con las necesidades de organización del servicio público, en los casos en que el personal interesado no acepte el nombramiento interino previsto en el apartado anterior, o este no sea procedente de acuerdo con lo indicado, y en orden al cumplimiento de los principios establecidos en este, la Administración procederá a efectuar los trámites legales tendentes a la extinción de la relación laboral, siempre de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral y con las consecuencias, incluidas las indemnizatorias, establecidas en ella. 4. Los puestos de trabajo que pasen a ser desempeñados por personal funcionario interino como consecuencia de los procesos establecidos en la presente disposición quedarán sujetos a su convocatoria en los concursos de traslados y a los procesos selectivos de personal funcionario de la Xunta de Galicia. 5. Las necesidades de cobertura temporal que surjan después de la transformación de los puestos de trabajo previstos en esta disposición serán realizadas a través del sistema de listas para la cobertura de puestos reservados a personal funcionario.
Disposición transitoria tercera
Antes4. El personal funcionario de carrera que a partir de la entrada en vigor de la presente ley acceda a los puestos directivos a los que hace referencia esta disposición se mantendrá en la situación de servicio activo, con reserva del puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo en el momento del nombramiento, si dicho puesto se hubiera obtenido mediante concurso.
Ahora4. El personal funcionario de carrera que a partir de la entrada en vigor de la presente ley acceda a los puestos directivos a que hace referencia esta disposición se mantendrá en la situación de servicio activo, con reserva del puesto de trabajo que ocupe con carácter definitivo en el momento del nombramiento, si dicho puesto se obtuvo mediante concurso.
Disposición transitoria decimosexta
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimosexta. Puestos ocupados por personal laboral afectados por la creación de escalas. 1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de esta ley esté desempeñando puestos de trabajo afectados por la creación de las escalas de Administración general y especial podrá seguir desempeñándolos. 2. Mientras no se realicen las adaptaciones necesarias para la provisión de los puestos de trabajo por personal funcionario mencionados en el apartado anterior, podrán seguir siendo provistos con personal laboral.