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28 feb 2017

Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado2. Todos los puestos de personal funcionario definidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo como no singularizados, distintos de los previstos en el apartado anterior, así como los puestos de personal laboral de la categoría profesional «Empleado de Servicios» pasarán a depender de cada una de las Secretarías Generales de las Consejerías en las que actualmente prestan servicios, salvo los del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y del Servicio Cántabro de Empleo que pasarán a depender de la Dirección de dichos organismos autónomos. Los puestos de personal laboral de la categoría profesional «Subalterno» que actualmente dependen de la Dirección General de Personal y Centros Docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, pasarán a depender de la Secretaría General de dicha Consejería.
EliminadoLos puestos de funcionario no singularizados de los organismos dependientes de cada Consejería también pasarán a depender de las Secretarías Generales respectivas salvo los del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y del Servicio Cántabro de Empleo que pasarán a depender de la Dirección de dichos organismos autónomos.
AntesLas Secretarías Generales, y en su ámbito, la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, podrán proceder a asignar a este personal a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino cuando consideren que existen prioridades de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos, con el límite en su caso, de la movilidad geográfica siempre que no implique cambio de residencia, cuando se trate de personal funcionario, y de acuerdo al vigente convenio colectivo si se refiere a personal laboral.
Ahora2. Todos los puestos de personal funcionario definidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo como no singularizados, distintos de los previstos en el apartado anterior, así como los puestos de personal laboral de la categoría profesional «Empleado de Servicios» pasarán a depender de cada una de las Secretarías Generales de las Consejerías en las que actualmente prestan servicios, salvo los del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y del Servicio Cántabro de Empleo que pasarán a depender de la Dirección de dichos organismos autónomos. Los puestos de personal laboral de la categoría profesional «Subalterno» que actualmente dependen de la Dirección General de Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, pasarán a depender de la Secretaría General de dicha Consejería.
Párrafo añadido
Los puestos de funcionario no singularizados de los organismos dependientes de cada Consejería también pasarán a depender de las Secretarías Generales respectivas salvo los del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, del Instituto Cántabro de Estadística y del Servicio Cántabro de Empleo que pasarán a depender de la Dirección de dichos organismos autónomos.
Párrafo añadido
Las Secretarías Generales, y en su ámbito, la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, del Instituto Cántabro de Estadística y la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, podrán proceder a asignar a este personal a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino cuando consideren que existen prioridades de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos, con el límite en su caso, de la movilidad geográfica siempre que no implique cambio de residencia, cuando se trate de personal funcionario, y de acuerdo al vigente convenio colectivo si se refiere a personal laboral.