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1 mar 2017

Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan la ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Segundo
Eliminado2.1 Concepto: La ayuda se reconocerá en los siguientes casos:
Eliminadoa) Para completar el tratamiento de psicoterapia de los procesos patológicos con cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.
EliminadoEn este supuesto, para tener derecho a la ayuda es imprescindible aportar la justificación de la entidad médica de haber recibido el número máximo de 20 sesiones de psicoterapia, con cobertura a través del concierto sanitario vigente o en el caso de mutualistas adscritos a un servicio público de salud, será necesario justificar la finalización de la cobertura del tratamiento de psicoterapia prescrito por el psiquiatra, con especificación del número de sesiones recibidas, y de la finalización de la terapia en sus medios.
Eliminadob) Para atender el tratamiento de psicoterapia o logopedia de otros procesos sin cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.
EliminadoNo serán objeto de ayuda, en ningún caso, los tratamientos mediante psicoanálisis, hipnosis, narcolepsia ni los test psicológicos.
Eliminado2.2 La cuantía de la ayuda no podrá superar la cantidad de 350 euros por año natural.
Eliminado2.3*Documentación*:
Eliminado– En el supuesto 2.1.a), justificante de la entidad médica de haber prestado el número de sesiones de tratamiento de psicoterapia que queda cubierto a través del concierto para la asistencia sanitaria vigente, suscrito entre las entidades médicas y la Mutualidad General Judicial, o justificante del servicio público de salud de la comunidad autónoma por el que se reciba la asistencia sanitaria, en el que se acredite la finalización de la cobertura del tratamiento de psicoterapia prescrito por el psiquiatra, con especificación del número de sesiones recibidas, y de la finalización de la terapia en sus medios.
Eliminado– En el supuesto 2.1.b):
EliminadoPara el caso de tratamiento de psicoterapia:
Antes Prescripción médica del psiquiatra de la entidad médica o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la necesidad de recibir tratamiento.
Ahora2.1 Concepto: La ayuda se reconocerá para atender o completar el tratamiento de psicoterapia o logopedia con o sin cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.
Párrafo añadido
2.2 La ayuda no podrá superar la cuantía de 350 euros por año natural.
Párrafo añadido
2.3 Documentación.
Párrafo añadido
2.3.1 Para el caso de tratamiento de psicoterapia:
Párrafo añadido
– Prescripción médica de la entidad de seguro o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la necesidad de recibir tratamiento.
Eliminado– Facturas originales en las que consten el número y las fechas de las sesiones realizadas.
EliminadoPara el caso de tratamiento logopédico:
Eliminado– Prescripción médica del pediatra, otorrinolaringólogo o neurólogo de la entidad médica o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la codificación según la CIE 9 (clasificación internacional de enfermedades 9).
Eliminado– Informe original del logopeda en el que conste la patología y el tratamiento realizado.
Antes– Facturas originales en las que consten el número y las fechas de las sesiones.
Ahora– Facturas originales de las sesiones realizadas.
Párrafo añadido
2.3.2 Para el caso de tratamiento logopédico:
Párrafo añadido
– Prescripción médica del pediatra, otorrrinolaringólogo o neurólogo de la entidad de seguro o del servicio de salud de la comunidad autónoma que preste la asistencia, con descripción de la patología y la codificación según la CiE 9 (clasificación internacional de enfermedades 9).
Párrafo añadido
– Informe original del logopeda en que conste la patología y el tratamiento realizado.
Párrafo añadido
– Facturas originales de las sesiones realizadas.