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8 mar 2017
Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. La prueba tendrá por objeto valorar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Ahora1. Las pruebas tendrán por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria y del Bachillerato, y el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
Artículo 4▾
Eliminado1. La prueba para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato, realizándose un ejercicio por cada una de las materias recogidas en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.
Eliminado2. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán formalizar la inscripción en todas las materias que la componen, según la modalidad y en su caso la vía elegida, pudiendo solicitar en el momento de la inscripción la exención de la realización de los ejercicios de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad, convalidadas o exentas, de acuerdo con la normativa en vigor.
Antes3. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.
Ahora1. Las pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del bachillerato; se realizará una prueba por cada una de las materias que constan en el artículo 7, apartado 1, de la presente orden, de acuerdo con el anexo I de la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
2. Los aspirantes deberán formalizar la solicitud de realización de las pruebas de las materias de la modalidad elegida, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo; podrán solicitar la exención de la realización de las pruebas de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad o convalidadas, de acuerdo con la normativa en vigor.
Párrafo añadido
3. Para el acceso y desarrollo de las pruebas se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.
Artículo 6▾
Párrafo añadido
g) La Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Superación de la prueba.
Eliminado1. Para la obtención del título de Bachiller a través de esta prueba será necesaria la superación de todas las materias comunes de ambos cursos, seis materias de modalidad, tres de primer curso y tres de segundo curso, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad o vía elegida, y dos materias optativas, conforme lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden EDU/3330/2010, de 16 de diciembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, siempre y cuando se respete la normativa de prelación establecida en el anexo II de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio.
Eliminado2. El resultado obtenido en cada una de las materias que componen la prueba será puntuado de 0 a 10; la puntuación con decimales se redondeará al número entero más próximo y en el caso de que el dígito decimal sea 5, el redondeo se hará al número entero superior.
Eliminado3. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música y Danza recibirá el título de Bachiller si supera los ejercicios de todas las materias comunes de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio.
Eliminado4. Igualmente, los alumnos que estén en posesión del título de técnico de Formación Profesional obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes de Bachillerato, según lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Eliminado5. Las materias superadas mediante la presente prueba se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Eliminado6. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo establecido en la normativa que lo regula.
Eliminado7. Quienes superen satisfactoriamente la prueba en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller previa solicitud. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
Antes8. Todas las personas que participen en la prueba podrán obtener, previa solicitud, una certificación de los resultados obtenidos.
AhoraArtículo 7. Superación de las pruebas y obtención del título de Bachiller y certificaciones.
Párrafo añadido
1. Para la obtención del título de Bachiller a través de estas pruebas será necesaria la superación de:
Párrafo añadido
a) Todas las pruebas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante.
Párrafo añadido
b) Dos materias de opción de cada curso, del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida por el aspirante.
Párrafo añadido
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas de cada curso, de entre las recogidas en el artículo 34 bis.4 y 34 ter.4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que no sea Educación Física ni Religión.
Párrafo añadido
2. El resultado obtenido en cada una de las materias será puntuado de 0 a 10 sin decimales. Se considerará superada una materia cuando la puntuación obtenida sea igual o superior a 5.
Párrafo añadido
3. Los aspirantes que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller superando las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la modalidad elegida.
Párrafo añadido
4. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
5. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo establecido en la normativa que lo regula.
Párrafo añadido
6. Quienes superen satisfactoriamente las pruebas en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
Párrafo añadido
7. Todas las personas que participen en las pruebas podrán obtener, previa solicitud, una certificación de las calificaciones obtenidas.