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10 mar 2017
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 27▾
Eliminado2. El personal de estos centros que obtuviera un nombramiento de personal estatutario, quedara automáticamente situación de «Servicio en otras Administraciones Públicas», de acuerdo con el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, y continuará prestando sus servicios en las condiciones contractuales vigentes en sus actuales centros de trabajo.
Antes3. Con independencia del proceso opcional citado en el punto 1, el personal laboral fijo de estos centros podrá participar en todos los procesos de selección para personal estatutario, incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario. A estos únicos efectos el tiempo trabajado en estas tres instituciones será equivalente para su valoración a tiempo trabajado como personal estatutario.
Ahora2. **(Anulado).**
Párrafo añadido
3. Con independencia del proceso opcional citado en el punto 1, el personal laboral fijo de estos centros podrá participar en todos los procesos de selección para personal estatutario, **incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario.** A estos únicos efectos el tiempo trabajado en estas tres instituciones será equivalente para su valoración a tiempo trabajado como personal estatutario.
Disposición final primera▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.