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15 mar 2017

Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Antes4. La Comisión nacional se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos una vez cada semestre, y tantas veces como la situación lo requiera o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.
Ahora4. La Comisión nacional se reunirá, previa convocatoria de su presidente, tantas veces como la situación lo requiera o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.
Artículo 16
Párrafo añadido
3. Las autoridades competentes podrán autorizar la recogida, transporte y eliminación de los materiales de categoría 3 referidos en el artículo 10. f) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por medios diferentes a los establecidos en dicho Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y distintos de la incineración o el enterramiento*in situ*.
Párrafo añadido
Podrán acogerse a esta posibilidad los establecimientos o plantas que no generen más de 20 Kg semanales de los subproductos mencionados, independientemente de la especie de origen.
Párrafo añadido
La recogida, transporte y eliminación de los materiales anteriores se realizará conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Párrafo añadido
Los operadores de estos establecimientos deberán tener una documentación actualizada que justifique la entrega de estos subproductos a la empresa autorizada para la gestión de residuos y llevar un registro semanal de salidas de los subproductos mencionados en el artículo 10 f) del Reglamento 1069/2009, en el que se indique al menos:
Párrafo añadido
a) La cantidad y tipo de subproducto.
Párrafo añadido
b) La fecha de salida.
Disposición transitoria quinta
EliminadoHasta la finalización del periodo transitorio establecido en el artículo 36.3 del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, y en las condiciones establecidas en dicho artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la recogida, transporte y eliminación de los materiales de categoría 3 referidos en el artículo 10. f) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por medios diferentes a los establecidos en dicho Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y distintos de la incineración o el enterramiento*in situ*.
EliminadoPodrán acogerse a esta posibilidad los establecimientos o plantas que no generen más de 20 Kg semanales de los subproductos mencionados, independientemente de la especie de origen.
EliminadoLa recogida, transporte y eliminación de los materiales anteriores se realizará conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
EliminadoLos operadores de estos establecimientos deberán tener una documentación actualizada que justifique la entrega de estos subproductos a la empresa autorizada para la gestión de residuos y llevar un registro semanal de salidas de los subproductos mencionados en el artículo 10 f) del Reglamento 1069/2009, en donde se indique al menos:
Eliminadoa) La cantidad y tipo de subproducto.
Eliminadob) La fecha de salida.
Antesc) La empresa autorizada para la gestión de estos subproductos.
Ahora**(Sin contenido).**