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16 mar 2017

Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. El acceso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a la información a la que se refiere el artículo anterior, se realizará a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo la unidad de enlace del Ministerio la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, dependiente de la Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-Financiera.
Eliminado2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá acceso con carácter permanente a la información que dicha Central de Información provea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Antes3. Asimismo, la Autoridad podrá solicitar el acceso a información adicional, conforme a lo establecido en el artículo 5.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
Eliminado1. Según lo establecido en el artículo 2.3, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá solicitar información adicional si la información pública disponible a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no resultara suficiente, completa o requiriera de alguna aclaración.
Eliminado2. La solicitud de información adicional deberá realizarse, en primer término, a la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
Eliminado3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dirigirá su solicitud por medios electrónicos a la Central de información económico-financiera mediante firma electrónica avanzada de su Presidente, con indicación de la disposición legal o reglamentaria que determine la elaboración de la información solicitada así como la motivación de la solicitud en relación con un informe determinado por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre o, por una opinión o estudio, cuya realización haya sido acordada formalmente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Eliminado4. La Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas remitirá o pondrá a disposición la información solicitada en el plazo fijado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que no podrá ser inferior a cinco días ni superior a quince. Si la Autoridad no fijara plazo para la remisión de la información, ésta se remitirá en un plazo de diez días hábiles. La Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas motivará por qué no puede ser suministrada únicamente por las siguientes causas:
Eliminadoa) La información solicitada tiene la consideración de carácter auxiliar o de apoyo o se trata de información contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Eliminadob) La elaboración de la información solicitada no está motivada en una disposición legal o reglamentaria.
Eliminadoc) La información solicitada está motivada en una disposición legal o reglamentaria, pero se solicita en un momento anterior al que la normativa vigente establece para su elaboración. En este caso, se comunicará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la fecha en que la citada información será pública y disponible.
Eliminadod) Cuando se trate de información referida a la Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, si dicha información no ha sido suministrada previamente por éstas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Antes5. La Autoridad podrá dirigir una solicitud de información a otro Departamento Ministerial o a la Administración territorial correspondiente cuando se haya solicitado previamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conforme a este artículo y no haya recibido la información por una causa distinta de las señaladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior. En todo caso, la solicitud realizada a otros Departamentos Ministeriales o Administraciones territoriales deberá ser motivada conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo y en ellas deberá hacerse constar que ha habido una solicitud previa a la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
Eliminado1. Si fuera necesario, la Autoridad podrá dirigir una solicitud de información adicional directamente a una Comunidad Autónoma, Corporación Local u otro Departamento ministerial, en los términos establecidos en el artículo 5, y lo comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
Eliminado2. Únicamente podrá dejarse de atender la solicitud de información en los supuestos previstos en el artículo 5.4.
Eliminado3. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales podrán hacer llegar la información solicitada a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que la pondrá a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a través de la Central de Información Económico-Financiera de la Administraciones Públicas.
Antes4. Si como consecuencia de la solicitud mencionada en el apartado 1, la Autoridad obtuviera información adicional, lo comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas y remitirá a ésta, siempre que sea posible por medios telemáticos, la información así obtenida a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo máximo de cinco días. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá comunicar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal las posibles inconsistencias que detecte en dicha información respecto a la que disponga la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
Ahora**(Derogado)**