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30 mar 2017
Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra»
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 20▾
Antesd) Escala básica: titulación del grupo C, subgrupo C2.
Ahorad) Escala básica: titulación del grupo C, subgrupo C1.
Antes2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las distintas escalas y categorías.
Ahora2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las diferentes escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d’Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las diferentes escalas y categorías. No puede establecerse en ningún caso una limitación en la edad máxima de ingreso distinta de la establecida con carácter general para ingresar en la función pública.
Artículo 44▾
Eliminado1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen derecho a una revisión médica anual.
Eliminado2. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se someterán periódicamente a un examen psicotécnico, para ocupar determinados puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca.
Antes3. El Departamento de Gobernación adoptará las medidas necesarias para la prevención de enfermedades infecciosas.
Ahora1. El departamento competente en materia de policía debe velar porque sus miembros mantengan las aptitudes psicofísicas necesarias para ejercer sus funciones. A tal efecto, los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra deben someterse a los exámenes que se determinen para garantizar su aptitud psicofísica. Con este fin, pueden suscribirse contratos o convenios de colaboración con profesionales médicos o entidades sanitarias.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra tienen derecho a la vigilancia de la salud de acuerdo con el plan de prevención de riesgos laborales que se establezca.
Artículo 45▾
AntesLos miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas del régimen general de incompatibilidades.
Ahora1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra están sujetos al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, con las especialidades que, de acuerdo con la naturaleza de la función policial que ejercen, establecen la presente ley y la normativa que la desarrolla.
Párrafo añadido
2. No puede autorizarse en ningún caso la compatibilidad para ejercer un segundo trabajo o actividad pública o privada que pueda impedir o disminuir el estricto cumplimiento de los deberes profesionales o comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario. La compatibilidad puede ser denegada si es incompatible por razón del puesto de trabajo que se ocupa o atenta contra la imagen y el prestigio del Cuerpo de Mossos d’Esquadra o sus principios básicos de actuación.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes de compatibilidad son resueltas por el secretario general del departamento competente en materia de seguridad pública, a propuesta del director general de la Policía. La petición se entiende desestimada si en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de autorización de compatibilidad el órgano competente no ha dictado una resolución expresa.
Párrafo añadido
4. El régimen establecido por este artículo también es aplicable al personal de la escala de apoyo y al que ocupa puestos de segunda actividad.
Artículo 48▾
Eliminado1. Dadas las características del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», la concesión de licencias y permisos y la distribución de los períodos de vacaciones quedan condicionadas a las necesidades del servicio. No obstante, al finalizar el año, todos los miembros del Cuerpo deben haber realizado las vacaciones anuales.
Antes2. El régimen de licencias, permisos y vacaciones a que se refiere el apartado 1 se establecerá reglamentariamente, atendiendo a las necesidades del servicio.
Ahora1. Los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra disponen de los permisos, licencias y vacaciones que se determinen por reglamento.
Párrafo añadido
2. Las disposiciones relativas a permisos, licencias, vacaciones y régimen de ausencias que establece la normativa general de función pública solo se aplican directamente a los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra si lo dispone expresamente su normativa específica.
Párrafo añadido
3. Dadas las características del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, la concesión de licencias y permisos y la distribución de los períodos de vacaciones quedan condicionadas a las necesidades del servicio. No obstante, al acabar el año, todos los miembros del Cuerpo deben haber hecho las vacaciones anuales.
Artículo 48 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 48 ter.
Los daños materiales o lesiones que sufran los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, en ocasión o como consecuencia del servicio prestado y siempre y cuando no concurran dolo, negligencia o impericia graves, pueden ser reconocidos en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento que se determine por reglamento.
Artículo 68▸
Anteso) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
Ahorao) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, si da lugar a una situación de incompatibilidad.
Artículo 69▸
Párrafo añadido
t) El ejercicio de actividades compatibles con el ejercicio de sus funciones sin haber obtenido la autorización pertinente, así como el incumplimiento de las limitaciones impuestas en la autorización administrativa de una compatibilidad, siempre y cuando este incumplimiento no dé lugar a una situación de incompatibilidad.
Disposición adicional sexta▸
Eliminado4. Las personas aspirantes a la categoría de mosso o mossa, durante la realización del curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña, deben percibir las retribuciones básicas correspondientes al grupo D.
Disposición final tercera▸
Artículo nuevo
Disposición final tercera.
Corresponde al Gobierno desarrollar reglamentariamente el régimen de incompatibilidades, que debe regular el procedimiento administrativo y los supuestos más evidentes de actividades incompatibles con la función policial, de la jornada y el horario de trabajo, de los permisos, las licencias y las vacaciones y del régimen de las ausencias de los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.