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30 mar 2017

Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial. 1. Las traducciones e interpretaciones juradas de carácter oficial de otra lengua al catalán y al occitano, y viceversa, deben ser realizadas por personas nombradas o habilitadas a tal efecto. 2. Las modalidades y los requisitos de la habilitación para la traducción y la interpretación juradas en relación con el catalán y el occitano deben desarrollarse por decreto. En el caso del occitano, el Consejo General de Arán debe ser consultado en la elaboración del decreto. 3. Las personas habilitadas para la traducción y la interpretación juradas deben certificar con su firma y sello la fidelidad y la exactitud de la traducción y la interpretación.