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30 mar 2017
Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 3▾
Antesd) Elemento funcional de la carretera: toda zona permanentemente afectada en la conservación de la carretera o en la explotación del servicio público viario, como las destinadas a descanso, estacionamiento, servicios de control del tráfico, instalaciones para la explotación de la vía, auxilio y atención médica de urgencia, peajes, paradas de autobuses y otras finalidades auxiliares de la vía.
Ahorad) Elemento funcional de la carretera: cualquier elemento o equipamiento, permanente o provisional, vinculado a la conservación, el mantenimiento, la explotación y la movilidad de la red viaria de transporte terrestre o al uso del servicio público viario, como los destinados a la señalización, a los parques de conservación, a los centros de control de carreteras, áreas de servicio, descanso, zonas de estacionamiento, servicios de control del tráfico, instalaciones para la explotación de la vía, auxilio y atención médica de urgencia, áreas de peajes, estaciones de autobuses, paradas de autobuses y otras finalidades auxiliares de la vía.
Artículo 6▾
Antes3. Se pueden añadir a la red local de carreteras las que definan como tales los planes zonales que, con esta finalidad, redacten las diputaciones o los entes supramunicipales que las sustituyan. Estos planes zonales deben ser aprobados por el departamento competente en materia de carreteras.
Ahora3. Se pueden añadir a la red local de carreteras las que definan como tales los planes zonales que, con esta finalidad, redacten las diputaciones o los entes supramunicipales que las sustituyan.
Párrafo añadido
Los planes zonales pueden incorporar actuaciones de mejora de la red local de carreteras en sus respectivos ámbitos territoriales. De forma justificada, pueden adoptar características geométricas y de sección transversal, tanto para la incorporación de vías en la red local como para la red local ya existente, que no se ajusten estrictamente a las establecidas por la normativa técnica vigente.
Párrafo añadido
Los planes zonales, exclusivamente a los efectos de la definición de la red local de carreteras, deben ser aprobados por el departamento competente en materia de carreteras.
Artículo 10▾
Párrafo añadido
4. La dirección general competente en materia de carreteras debe elaborar y aprobar el plan de señalización de los tramos de concentración de accidentes con ungulados.
Párrafo añadido
5. El plan de señalización de los tramos de concentración de accidentes con ungulados debe publicarse en la página web del departamento competente en materia de carreteras.
Artículo 15▾
Antes2. La elaboración del estudio informativo previo es preceptiva, a menos que se trate de ejecutar actuaciones que tengan por objeto el acondicionamiento, el ensanchamiento de plataforma o mejoras puntuales de trazado de la carretera existente en una longitud inferior a 10 km, o la mejora o la modificación de un nudo, intersección o enlace existente, o cualquier otra actuación relacionada con la mejora y conservación del firme, la señalización de la vía o la ejecución de elementos técnicos complementarios. En estos supuestos, en función del alcance de la actuación, el proyecto se puede someter a audiencia de las personas afectadas. No obstante, en caso de que por la naturaleza o las circunstancias de la actuación en vez de un estudio informativo previo se redacte un proyecto de trazado, éste último está sujeto a la misma tramitación y a las mismas consecuencias que si se tratara de un estudio informativo.
Ahora2. La elaboración del estudio informativo previo es preceptiva, salvo que se trate de ejecutar actuaciones que tengan por objeto el condicionamiento, el ensanchamiento de plataforma o mejoras puntuales de trazado de la carretera existente en una longitud inferior a 10 km, o la mejora o la modificación de un nudo, intersección o enlace existente, o cualquier otra actuación relacionada con la mejora, la rehabilitación, el mantenimiento y la conservación del firme y de sus elementos funcionales, y la construcción o modificación de estos elementos, la señalización de la vía o la ejecución de elementos técnicos complementarios. En estos supuestos, en función del alcance de la actuación, el proyecto puede someterse a audiencia de las personas afectadas. Sin embargo, en el caso de que por la naturaleza o las circunstancias de la actuación en vez de un estudio informativo previo se redacte un proyecto de trazado, este último queda sujeto a la misma tramitación y a las mismas consecuencias que si se tratase de un estudio informativo.
Artículo 20▾
Antes2. Los proyectos de carreteras y las obras de construcción y explotación de éstas, por el hecho de que constituyen obras públicas de interés general, no están sometidos a licencia municipal ni a los otros actos de control preventivo a que se refiere el artículo 236 del texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril. La ejecución de estas obras, siempre que se realice de acuerdo con los proyectos aprobados, sólo puede ser suspendida por la autoridad judicial.
Ahora2. Los proyectos de carreteras y las obras de construcción y explotación de estas y de sus elementos funcionales, por el hecho de que constituyen obras públicas de interés general, no están sometidos a licencia municipal ni a los demás actos de control preventivo a los que se refiere el artículo 236 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril. La ejecución de estas obras, siempre y cuando se realice de acuerdo con los proyectos aprobados, solamente puede ser suspendida por la autoridad judicial.