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30 mar 2017
Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoSe modifican los apartados 1 y 2 del artículo 236, que pasan a tener la redacción siguiente:
Eliminado«1. Los entes locales pueden intervenir la actividad de la ciudadanía por los medios siguientes:
Eliminadoa) Ordenanzas y bandos.
Eliminadob) Sumisión a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Eliminadoc) Sumisión a licencia y a otros actos de control preventivo. Cuando se trate del acceso y el ejercicio de actividades, el régimen de intervención se tiene que establecer de conformidad con la normativa reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.
Eliminadod) Sumisión a control posterior al inicio de la actividad, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa que la regula.
Eliminadoe) Órdenes individuales de mandamiento o de prohibición.»
Antes«2. La actividad de intervención se tiene que ajustar, en todo caso, a los principios de legalidad, de no discriminación, de necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue, y de respeto a la libertad individual.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 5▾
EliminadoSe modifica el apartado 1 del artículo 58, que pasa a tener la redacción siguiente:
Antes«1. Para hacer las cortas a hecho hace falta la autorización de la Administración forestal o la comunicación previa, según se trate de especies de crecimiento lento o de especies de crecimiento rápido, respectivamente. La falta de notificación de la resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 81▾
EliminadoSe modifica el artículo 54, que pasa a tener la redacción siguiente:
Eliminado«Artículo 54. Agentes de viajes.
Eliminado1. Agente de viajes es aquella persona que, bajo cualquier forma empresarial puede comercializar y organizar viajes combinados, teniendo reservadas en exclusiva estas actividades. Los y las agentes de viajes pueden realizar cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos.
Eliminado2. A los efectos de esta Ley, se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de al menos dos de los elementos siguientes, vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, siempre que la prestación ultrapase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia y sin perjuicio que se puedan facturar por separado los diferentes elementos de un mismo forfait:
EliminadoPrimero.–El transporte, sin perjuicio de lo que establece la normativa del transporte de personas viajeras por carretera, mediante vehículos de motor.
EliminadoSegundo.–El alojamiento.
EliminadoTercero.–Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado. A los efectos de esta Ley, solo se consideran servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento los ofrecidos por los establecimientos de restauración y por los guías de turismo.
Antes3. La denominación y la condición legal de agente o de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a los agentes de viajes. Éstos son los únicos que pueden utilizar los términos ‘‘viaje combinado’’, ‘‘paquete turístico’’ o su correspondencia en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 82▾
EliminadoSe modifica el artículo 55, que pasa a tener la redacción siguiente:
Eliminado«Artículo 55. Requisitos de los agentes de viajes.
Eliminado1. Los agentes de viajes que quieran operar en Cataluña tienen que comunicar el inicio de actividades a la Administración de la Generalidad. La comunicación tiene que ir acompañada de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.
Eliminado2. Los y las agentes domiciliados en Cataluña tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Existencia de un establecimiento con las características que se determinan por reglamento.
Eliminadob) Acreditar que se dispone de garantías en la cuantía y alcance establecido reglamentariamente a fin de que, en caso de insolvencia o quiebra, queden cubiertos el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor.
Eliminado3. Los y las agentes de viajes domiciliados en el resto de comunidades autónomas del Estado español y en el resto de estados miembros de la UE que quieran abrir un establecimiento en Cataluña tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los acredita como agentes de viajes, que el establecimiento cumple las características que se determinan por reglamento, y que disponen de las garantías a las que se refiere el apartado 2.b).
Antes4. Los y las agentes de viajes con domiciliación en el resto de comunidades autónomas del Estado español y en el resto de estados miembros de la UE que quieren actuar en Cataluña sin abrir establecimiento, tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los acredita como agentes de viajes y que dispone de las garantías a que se refiere el apartado 2.b).»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 86▾
EliminadoEl texto actual del artículo 60 pasa a constituir el artículo 62, y se da una nueva redacción al artículo 60, con el texto siguiente:
Eliminado«Artículo 60. Concepto.
AntesTienen la consideración de establecimientos y actividades de interés turístico las que, ofrecidas mediante precio, contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio, como los establecimientos de restauración, las empresas de servicios y actividades deportivas en la naturaleza y culturales, las empresas de servicios relacionadas con congresos, convenciones, incentivos y las instalaciones destinadas a este objeto, los equipamientos y las instalaciones de alojamientos juveniles, las viviendas de uso turístico y los parques acuáticos o temáticos.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 89▸
EliminadoSe añade una letra j) en el apartado 1 del artículo 67, con el texto siguiente:
Antes«j) La inscripción al Registro de Turismo de Cataluña de las empresas de mediación.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 94▸
Eliminado1. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que pasa a tener la redacción siguiente:
Eliminado«2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de industria.»
Antes2. Se deja sin contenido el apartado 4 del artículo 5.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 95▸
EliminadoSe añade un artículo 5 bis, con el texto siguiente:
Eliminado«Artículo 5 bis. Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción.
Eliminado1. El Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción, que depende del departamento competente en materia de industria, tiene carácter informativo y se inscriben de oficio los datos referentes a los establecimientos industriales y a su ubicación. Estos datos los obtiene la Administración a partir de la información facilitada de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.2 o a partir de otra información de que dispongan las administraciones públicas.
Eliminado2. Los datos inscritos tienen carácter público, con las excepciones establecidas por la normativa vigente del registro y la relativa a la protección de datos personales.
Antes3. Por reglamento se tienen que regular la estructura y contenido del Registro.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 96▸
EliminadoLa disposición adicional pasa a ser la disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda con el texto siguiente:
Eliminado«Disposición adicional segunda. Sustitución del Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña.
AntesA partir de la entrada en vigor del artículo 5 bis, el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción sustituye al Registro de Establecimientos Industriales de Cataluña creado por el Decreto 324/1996, de 1 de octubre.»
Ahora**(Derogado).**
Artículos 94 a 96▸
Artículo nuevo
Artículos 94 a 96.
**(Derogados).**