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30 mar 2017

Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas

Qué ha cambiado (7 artículos)

TÍTULO V
AntesDel Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña
AhoraDel Consejo Catalán de Cogestión Marítima
Artículo 98
Eliminado1. El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña es un órgano de participación, asesoramiento y consulta adscrito al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
Eliminado2. El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña está integrado por representantes de:
Antesa) El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
Ahora1. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima es un órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
Párrafo añadido
2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima está integrado por representantes de:
Párrafo añadido
a) El departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
Eliminadoc) Los agentes vinculados al sector pesquero.
Eliminadod) Las entidades marítimas y de pesca recreativa.
Antese) Las entidades conservacionistas y de investigación.
Ahorac) Los agentes y las entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo.
Párrafo añadido
d) Las entidades ambientales y de investigación.
Artículo 99
EliminadoEl Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña ejerce las siguientes funciones:
Eliminadoa) Emitir el informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley y las disposiciones de carácter general que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas le solicite en las materias que afectan directamente al sector pesquero y a las actividades marítimas.
Eliminadob) Asesorar al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas en la formulación de las políticas de pesca de la Generalidad.
Eliminadoc) Elaborar propuestas y recomendaciones para un mejor aprovechamiento, racional y sostenible de los recursos pesqueros y para la mejora de la competitividad y las condiciones de trabajo de las empresas y los profesionales del sector.
Eliminadod) Asesorar al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas sobre la aplicación de las políticas de capacitación y titulación profesional y náutico-recreativa.
Antese) El resto de funciones que se establezcan por reglamento.
AhoraEl Consejo Catalán de Cogestión Marítima ejerce las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales realizadas en el ámbito marítimo.
Párrafo añadido
b) Contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad.
Párrafo añadido
c) Asesorar a la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación.
Párrafo añadido
d) Contribuir activamente a la aplicación de la estrategia marítima de Cataluña.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra función que se le atribuya por norma legal o reglamentaria.
Artículo 100
EliminadoArtículo 100. Estructura y funcionamiento del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña.
Eliminado1. Han de establecerse por reglamento la composición del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña, la designación de sus miembros y su régimen de funcionamiento interno. La composición del Consejo debe tender a la representación paritaria entre mujeres y hombres.
Antes2. El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña ha de funcionar en pleno o en comisiones, de la forma que se determine por reglamento.
AhoraArtículo 100. Estructura y funcionamiento.
Párrafo añadido
1. Deben establecerse por reglamento la composición del Consejo, la designación de sus miembros y el régimen de funcionamiento interno. La composición del Consejo debe tender a la representación paritaria entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima funciona en pleno o en comisiones, del modo que se determine por reglamento.
Artículo 131
Antesc) Incumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la identificación o señalización de las artes y los aparejos de pesca o marisqueo.
Ahorac)**(Derogada).**
Artículo 132
Párrafo añadido
j) bis Incumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la identificación o la señalización de las artes y los aparejos de pesca o marisqueo.
Artículo 148
Eliminado1. El reconocimiento de responsabilidad debe tenerse en cuenta en la graduación de la sanción, con una reducción del 50% sobre el importe más bajo de la sanción económica que corresponda.
Antes2. En el caso de que, una vez iniciado el procedimiento y antes de dictar la correspondiente resolución, la persona inculpada reconozca la responsabilidad o pague la multa, se interrumpe la tramitación del expediente, proponiéndose al órgano competente que resuelva la imposición de la sanción.
Ahora**(Derogado).**