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30 mar 2017

Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 6
EliminadoSe modifica el artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 15. Tipo de gravamen.
Eliminado1. Se fija el tipo de gravamen de 15,80 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
Eliminado2. Se fija el tipo de gravamen de 25,40 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado para los residuos municipales procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Eliminado3. Se fija el tipo de gravamen de 7,40 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.
Antes4. Se fija el tipo de gravamen de 18,60 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 29
Eliminado1. Se modifican los apartados 1.3.2 y 1.3.3 del artículo 4.2-4 del capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que restan redactados del siguiente modo:
Eliminado«1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola de uso agrario y no agrario, o sea en ámbitos diferentes de la producción primaria agraria, arrastrada o suspendida: equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios, adquirida antes del 1 de enero de 2012: 27,62 euros.
Antes1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola de uso agrario y no agrario arrastrada o suspendida: equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, distribuidores de fertilizantes, equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios y resto de maquinaria agrícola, adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2012: 7,07 euros.»
Ahora1. **(Derogado).**
Artículo 30
Eliminado3. Se modifica el punto 5.3 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Antes“5.3 Para la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,50 euros. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos de una explotación ganadera de reproducción o de engorde, la tasa es de 2,50 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.”
Ahora3. **(Derogado).**
Artículo 52
EliminadoSe modifica el artículo 12.2-4 del capítulo II del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 12.2-4 Cuota.
EliminadoLa cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1.1 En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada y el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha zona de caza controlada:
EliminadoAves acuáticas: 25 euros.
EliminadoMacho de más de 5 años de cabra montés: 200 euros.
EliminadoMacho de menos de 5 años de cabra montés: 60 euros.
EliminadoHembra de cabra montés: 30 euros.
EliminadoMacho de gamo: 35 euros.
EliminadoHembra de gamo: 5 euros.
EliminadoMacho de muflón: 35 euros.
EliminadoHembra de muflón: 5 euros.
EliminadoMacho de rebeco: 50 euros.
EliminadoHembra de rebeco: 40 euros.
EliminadoMacho de corzo: 20 euros.
EliminadoHembra de corzo: 5 euros.
EliminadoMacho de ciervo: 50 euros.
EliminadoHembra de ciervo: 15 euros.
Eliminado1.2 En caso de cazador o cazadora no local:
EliminadoAves acuáticas: 50 euros.
EliminadoMacho de más de 5 años de cabra montés: 400 euros.
EliminadoMacho de menos de 5 años de cabra montés: 120 euros.
EliminadoHembra de cabra montés: 60 euros.
EliminadoMacho de gamo: 70 euros.
EliminadoHembra de gamo: 10 euros.
EliminadoMacho de muflón: 70 euros.
EliminadoHembra de muflón: 10 euros.
EliminadoMacho de rebeco: 100 euros.
EliminadoHembra de rebeco: 80 euros.
EliminadoMacho de corzo: 40 euros.
EliminadoHembra de corzo: 10 euros.
EliminadoMacho de ciervo: 100 euros.
AntesHembra de ciervo: 30 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 53
Eliminado1. Se modifica el apartado 1 del artículo 12.3-4 del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«1. La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1.1 Caza menor y jabalí: 15 euros.
Eliminado1.2 Aves acuáticas: 200,50 euros.
Eliminado1.3 Corzo:
EliminadoCaza:
EliminadoDe hembras: 24,50 euros.
EliminadoDe macho representativo y trofeo: 150 euros.
Eliminado1.4 Rebeco:
EliminadoCaza selectiva: 100,30 euros.
EliminadoCaza de representativo y trofeo: 292 euros.
Eliminado1.5 Cabra montés:
EliminadoCaza selectiva:
EliminadoDe hembras y crías: 50 euros.
EliminadoDe machos: 450,50 euros.
EliminadoCaza de representativo y trofeo: 601 euros.
Eliminado1.6 Ciervo:
EliminadoCaza selectiva:
EliminadoDe hembras: 48,75 euros.
EliminadoDe machos: 100,30 euros.
EliminadoCaza de representativo y trofeo: 501,75 euros.
Eliminado1.7 Gamo:
EliminadoCaza selectiva:
EliminadoDe hembras: 43,20 euros.
EliminadoDe machos: 86,40 euros.
EliminadoCaza de representativo y trofeo: 244 euros.
Eliminado1.8 Muflón:
EliminadoCaza selectiva:
EliminadoDe hembras: 43,20 euros.
EliminadoDe machos: 86,40 euros.
EliminadoCaza de representativo y trofeo: 244 euros.
Eliminado1.9 Por la obtención de permisos diarios de caza en la modalidad de batida por cazadores no locales ni socios de asociaciones locales:
EliminadoCuota de entrada: 50 euros.
EliminadoEspecies: jabalí (ambos sexos), zorro (ambos sexos) y hembras de ciervo, gamo, muflón y corzo.
EliminadoEn caso de que el permiso autorice la caza de machos de ciervo, gamo, muflón y corzo se deberá abonar, además, la tasa correspondiente a la cuota de entrada de un selectivo, una vez abatido y cobrado el animal.»
Eliminado2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 12.3-4 del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Eliminado«3. A los efectos de la aplicación de esta tasa, se establecen las siguientes definiciones:
Eliminado1.1 Corzo:
Eliminado1.1.1 Representativo: cualquier corzo macho con un máximo de 104,9 puntos.
Eliminado1.1.2 Trofeo: cualquier corzo macho con un mínimo de 105 puntos.
Eliminado1.2 Rebeco:
Eliminado1.2.1 Selectivo: cualquier rebeco con un máximo de 74,9 puntos.
Eliminado1.2.2 Representativo: cualquier rebeco con una puntuación comprendida entre 75 puntos y un máximo de 86,9 puntos para los machos, y entre 75 puntos y un máximo de 82,9 puntos para las hembras.
Eliminado1.2.3 Trofeo: cualquier rebeco macho con un mínimo de 87 puntos para machos y de 83 puntos para hembras.
Eliminado1.3 Cabra montés:
Eliminado1.3.1 Selectivo: cualquier hembra o los machos de edad igual o superior a cinco años con una puntuación máxima de 165,9 puntos.
Eliminado1.3.2 Representativo: cualquier macho de edad igual o superior a ocho años con una puntuación entre 166 y 204,9 puntos.
Eliminado1.3.3 Trofeo: cualquier macho de edad igual o superior a diez años con una puntuación mínima de 205 puntos.
Eliminado1.4 Ciervo:
Eliminado1.4.1 Selectivo: cualquier ciervo hembra y los machos con alguna anomalía o defecto visible y/o con una puntuación inferior a 140 puntos.
Eliminado1.4.2 Representativo: cualquier ciervo macho de aproximadamente cinco años o mayor con ocho o más puntas y con un máximo de 164,9 puntos.
Eliminado1.4.3 Trofeo: cualquier ciervo macho de aproximadamente cinco años o mayor con más de ocho puntas y con un mínimo de 165 puntos.
Eliminado1.5 Gamo:
Eliminado1.5.1 Selectivo: hembras de gamo o jóvenes con cuerno sin puntas.
Eliminado1.5.2 Representativo: cualquier ejemplar macho con cuerno desarrollado que tenga alguna anomalía o defecto visible.
Eliminado1.5.3 Trofeo: cualquier ejemplar macho sin anomalías ni defectos visibles.
Eliminado1.6 Muflón:
Eliminado1.6.1 Selectivo: cualquier ejemplar hembra y los ejemplares machos hasta tres años aproximadamente que no tenga un desarrollo adecuado respecto del promedio de la población y con alguna anomalía o defecto visible.
Eliminado1.6.2 Representativo: cualquier ejemplar macho de más de tres años. Puede tener o no alguna anomalía o defecto visible.
Eliminado1.6.3 Trofeo: cualquier ejemplar macho de más de cinco años.
AntesTodas las puntuaciones referenciadas son las obtenidas en referencia a la medida efectuada en el campo, una vez abatido y cobrado el animal.»
Ahora1. **(Derogado).**
Párrafo añadido
2 **(Derogado).**
Artículo 65
EliminadoSe añade un capítulo, el XX, al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
Eliminado«CAPÍTULO XX
EliminadoTasa por la expedición de las anillas oficiales de aves fringílidas que acompañan las autorizaciones de captura en vivo de aves fringílidas para la actividad tradicional de concursos de canto
EliminadoArtículo 12.20-1 Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de anillas oficiales que son necesarias para la captura en vivo de aves fringílidas de acuerdo con la legislación vigente.
EliminadoArtículo 12.20-2 Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas titulares de las autorizaciones de captura en vivo de aves fringílidas.
EliminadoArtículo 12.20-3 Acreditación.
EliminadoLa tasa se acredita con la expedición de las anillas.
EliminadoArtículo 12.20-4 Cuota.
EliminadoPor cada anilla oficial autorizada: 0,16 euros.
EliminadoArtículo 12.20-5 Afectación.
AntesLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural destinadas a la gestión sostenible de la captura y la tenencia de aves fringílidas.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 84
EliminadoSe modifica el capítulo I del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«CAPÍTULO I
EliminadoTasas de la Agencia de Residuos de Cataluña
EliminadoArtículo 20.1-1 Hecho imponible.
EliminadoConstituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
Eliminado1 Las funciones de inspección de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
Eliminado2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.
Eliminado3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
Eliminado3.1 Ficha de aceptación de residuos.
Eliminado3.2 Hoja de seguimiento.
Eliminado3.3 Hoja de seguimiento itinerante.
Eliminado3.4 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.
Eliminado3.5 Justificante de recepción de residuos.
Eliminado4. La tramitación de expedientes para la declaración de la gestión como subproducto de los residuos.
EliminadoArtículo 20.1-1 Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de la tasa:
Eliminado1. En el supuesto 1 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.
Eliminado2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos.
Eliminado3. En el supuesto 3 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
Eliminado4. En el supuesto 4 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora o poseedora de los residuos.
EliminadoArtículo 20.1-3 Acreditación.
Eliminado1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero la justificación del ingreso puede ser exigida por anticipado en el momento de la presentación de la solicitud.
Eliminado2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 2 y 4 del artículo 20.1-1 se acreditan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa; el hecho imponible del punto 3 se acredita y es exigible en el momento de la entrega del documento impreso.
EliminadoArtículo 20.1-4 Cuota.
EliminadoLa cuota por cada hecho imponible establecido en el artículo 20.1-1 es la siguiente:
Eliminado1. Hecho imponible 1: 209,70 euros.
Eliminado2. Hecho imponible 2: 35,90 euros.
Eliminado3. Hecho imponible 3:
Eliminado3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 53,15 euros.
Eliminado3.2 Por hoja de seguimiento: 3,35 euros.
Eliminado3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,35 euros.
Eliminado3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 96,05 euros.
Eliminado3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,10 euros por hoja unitaria.
Antes4. Hecho imponible 4: 96,05 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 92
EliminadoSe modifica el capítulo IV del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«CAPÍTULO IV
EliminadoTasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra
EliminadoArtículo 22.4-1 Hecho imponible.
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mossos d’Esquadra:
Eliminadoa) La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales.
Eliminadob) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
Eliminadoc) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afectan a la circulación normal por espacios y vías públicas y a la disponibilidad normal de estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.
Eliminadod) La prestación del servicio policial con recursos extraordinarios, en cualquier acontecimiento deportivo que tenga lugar en recintos públicos o privados o en espacios públicos, para garantizar su correcto desarrollo durante el acontecimiento y el tiempo imprescindible anterior y posterior, salvo los que organizan las entidades sin ánimo de lucro, si no cobran entrada para asistir a los mismos y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva. La tasa debe aplicarse en todos los casos cuando el acontecimiento haya sido declarado de alto riesgo, a criterio de la autoridad competente en materia de seguridad pública.
Eliminado2. También constituye el hecho imponible de la tasa la obtención, por cualquier medio, del informe de comunicado de accidentes de tráfico elaborado por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, siempre y cuando no constituya un supuesto que deba conocer la autoridad judicial.
EliminadoArtículo 22.4-2 Sujeto pasivo.
Eliminado1. En las prestaciones de servicios a que se refieren las letras a, b y c del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible o en favor de las cuales se prestan estos servicios. Sin embargo, en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1 solo pueden solicitar el informe las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente y el personal que acredite que presta servicios para estas compañías, las personas que tengan la condición de interesadas de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo y los abogados colegiados que acrediten que actúan por cuenta de dichas compañías aseguradoras o personas interesadas.
Eliminado2. En la prestación del servicio regulada por la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, los sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las entidades perceptoras de los ingresos del acontecimiento deportivo.
EliminadoArtículo 22.4-3 Acreditación.
Eliminado1. En los supuestos a los que se refieren las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Eliminado2. En el supuesto al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita con la prestación del servicio, si bien debe hacerse efectiva en el momento en que lo acuerde el dispositivo del servicio policial, cuando se produzca la declaración de alto riesgo o cuando se prevean riesgos excepcionales.
Eliminado3. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva antes de la obtención del informe.
EliminadoArtículo 22.4-4 Cuota.
Eliminado1. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 35,35 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio y por el total de efectivos que haya intervenido.
Eliminado2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 55,60 euros por informe.
EliminadoArtículo 22.4-5 Afectación de la tasa.
EliminadoLos ingresos recaudados mediante la tasa establecida en el artículo 22.4-1 se afectan a las finalidades de seguridad ciudadana y seguridad vial propias del departamento competente en materia de seguridad pública.
EliminadoArtículo 22.4-6 Gestión, liquidación y recaudación.
Eliminado1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida en las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Eliminado2. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida en la letra d del apartado 1 y por el apartado 2 del artículo 22.4-1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad pública. El pago de la tasa debe efectuarse a dicho departamento, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
EliminadoArtículo 22.4-7 Exenciones.
EliminadoEstán exentos del pago de la tasa establecida en la letra b del apartado 1 del artículo 22.4-1 por la prestación del servicio de vigilancia, regulación y protección de pruebas deportivas que afectan a vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, los siguientes casos:
Eliminadoa) Cuando las pruebas son organizadas por los entes locales.
Antesb) Cuando las pruebas son organizadas por entidades sin ánimo de lucro y no se cobra entrada para asistir a las mismas o no se financian con derechos de retransmisión televisiva.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 147
Eliminado6. Se modifica el apartado 7 de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2007, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«7.El ingreso a las escalas de inspección tributaria y técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña se efectúa, previa convocatoria pública, por los sistemas de oposición o de concurso oposición, y mediante turnos de acceso libre y/o turnos de promoción interna.
EliminadoPara acceder a las escalas de inspección tributaria y técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña es preciso tener el título de doctor, de graduado o licenciado, de ingeniero, de arquitecto o equivalente.
EliminadoEn las convocatorias de acceso a la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña, tienen derecho a tomar parte en el turno de promoción interna los funcionarios de la Generalidad que pertenezcan a cuerpos o escalas del subgrupo A1 y cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general de función pública.
AntesEn cuanto al acceso a la escala técnica tributaria, al menos un 50% de las plazas que se convoquen debe cubrirse por el procedimiento de oposición por el turno libre. En las correspondientes convocatorias deben establecerse, en cualquier caso, dos turnos de promoción interna, uno para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1, y otro para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A2. Los funcionarios que pertenezcan al grupo A, subgrupo A2, deben cumplir, en cualquier caso, los requisitos de titulación para acceder al grupo A, subgrupo A1.»
Ahora6. **(Derogado).**
Eliminado8. Se añade una disposición adicional, la decimoquinta, a la Ley 7/2007, con el siguiente texto:
Eliminado«Disposición adicional decimoquinta. Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Eliminado1. Se crea el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, de acuerdo con las disposiciones del capítulo 2 del título 3 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
Eliminado2. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se adscribe a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la cual depende orgánica y funcionalmente.
Eliminado3. Al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña le corresponde cumplir las funciones de aplicación del sistema tributario reguladas en la presente ley y en las normas que la despliegan.
Eliminado4. Las funciones propias del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se desarrollan en el marco de los procedimientos tributarios existentes, y son las siguientes:
Eliminadoa) Efectuar las actuaciones de detección del incumplimiento de las obligaciones tributarias formales, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Eliminadob) Efectuar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos y de los procedimientos de revisión en vía administrativa que le hayan sido asignadas por el órgano competente.
Eliminadoc) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias al órgano competente para dictarlas.
Eliminadod) Efectuar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que le hayan sido asignadas por el órgano competente.
Eliminadoe) Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.
Eliminadof) Cumplir las demás funciones de aplicación del sistema tributario y de apoyo en el desarrollo de los procedimientos tributarios que le sean atribuidas por la normativa o asignadas por los órganos competentes.
Eliminado5. El director o directora de la Agencia puede concretar las funciones y tareas específicas de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.
Eliminado6. Para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña debe exigirse el título de ingeniero técnico, de diplomado universitario de primer ciclo, de arquitecto técnico, de formación profesional de tercer grado o equivalente.
Eliminado7. Los miembros del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben cumplir sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto a cualquier otra actividad profesional. De este régimen se exceptúan las actividades compatibles que se establecen en el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, y las de profesor o profesora universitario asociado a tiempo parcial.»
Eliminado9. Se añade una disposición adicional, la decimosexta, a la Ley 7/2007, con el siguiente texto:
Eliminado«Disposición adicional decimosexta. Presentación de un proyecto de ley sobre la ordenación de cuerpos y escalas de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña.
AntesEn el plazo de seis meses, el Gobierno debe presentar al Parlamento un proyecto de ley sobre la ordenación de los cuerpos y las escalas de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña, a fin de adecuar las estructuras corporativas a las distintas funciones y competencias que tiene asignadas y a las deba asumir.»
Ahora8. **(Derogado).**
Párrafo añadido
9. **(Derogado).**
Eliminado11. Se añade una disposición transitoria, la sexta, a la Ley 7/2007, con el siguiente texto:
Eliminado«Disposición transitoria sexta. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.
Eliminado1. Con carácter transitorio, y mientras no se haya cubierto el 60% de la plantilla máxima prevista en la disposición adicional cuarta para la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña, las funciones que tiene atribuidas dicha escala pueden ser desarrolladas por miembros del Cuerpo Superior de Administración General de la Generalidad de Cataluña.
Eliminado2. A los mismos efectos, y mientras no se haya cubierto el 60% de la plantilla máxima prevista en la disposición adicional quinta para las escalas de valoración rústica y valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña, las funciones que tienen atribuidas dichas escalas pueden ser desarrolladas por miembros de los cuerpos de diplomados, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos agrícolas o ingenieros técnicos forestales, respectivamente, o bien por miembros del Cuerpo de Gestión de Administración General de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando reúnan los requisitos de titulación establecidos en la presente ley.
Antes3. El cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas se ejerce, con plenitud de efectos jurídicos, mediante la habilitación temporal emitida a tal efecto por el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.»
Ahora11. **(Derogado).**
Artículo 152
AntesEn el cumplimiento de sus funciones tendrá la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades que dependen de la misma o están vinculados a ella y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, y de los ayuntamientos, a efecto de lo que se establece en la normativa de contratos del sector público. Las relaciones del ente con los departamentos y los entes, organismos o entidades de los cuales es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos que deben especificar, como mínimo, el alcance de la prestación, la previsión de los costes y el sistema de financiación.
AhoraEn el cumplimiento de sus funciones tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades que dependen de la misma o están vinculados a ella y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, y de los entes locales de Cataluña, al efecto de lo que se establece en la normativa de contratos del sector público. Las relaciones del ente con los departamentos y los entes, organismos o entidades de los cuales es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos que deben especificar, como mínimo, el alcance de la prestación, la previsión de los costes y el sistema de financiación.
Artículo 167
Eliminado4. Se modifica la disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:
Eliminado«Tercera. Suspensión de eficacia temporal del artículo 114.
EliminadoEl cómputo de los plazos para advertir a la administración competente, para presentar la correspondiente hoja de aprecio y para dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio, establecidos por el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de urbanismo, queda suspendido hasta el 31 de diciembre de 2014.»
Artículo 169
Eliminado5. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«1. El alumbrado exterior existente debe cumplir las prescripciones de la presente ley en las condiciones que establezca el reglamento que la desarrolle.»
Artículo 170
Eliminado10. Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:
Antes«2. La autorización y la licencia ambientales establecen el régimen del control inicial y la modalidad, los plazos y los contenidos de los controles periódicos a que se somete el ejercicio de la actividad.»
Ahora10. **(Derogado).**
Eliminado12. Se modifica el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«2. Las actividades deben someterse a los controles periódicos fijados por la autorización o la licencia ambientales. Los plazos de los controles periódicos deben establecerse teniendo en cuenta los plazos determinados en otras declaraciones o controles sectoriales preceptivos. Si no existe un plazo fijado por la autorización o la licencia, se establecen, con carácter indicativo, los siguientes:
Eliminadoa) Las actividades del anexo I.1, cada dos años.
Eliminadob) Las actividades de los anexos I.2, cada cuatro años.
Eliminadoc) Las actividades del anexo II, cada seis años.
AntesLa conformidad del cumplimiento de las condiciones de licencia ambiental o sectorial se lleva a cabo, para las actividades del anexo II, mediante una entidad colaboradora de la Administración ambiental, salvo que en la licencia ambiental o sectorial el ayuntamiento encomiende los controles periódicos a los servicios técnicos municipales, de acuerdo con las ordenanzas municipales. Asimismo, las ordenanzas municipales pueden establecer que sea innecesario efectuar controles periódicos de determinadas tipologías de actividades.»
Ahora12. **(Derogado).**
Artículo 173
Eliminado6. Se modifica el artículo 74 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 74. Infracciones muy graves.
EliminadoSon infracciones muy graves las siguientes:
Eliminadoa) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptiva, de licencia, autorización, permiso, comunicación previa al inicio de la actividad, registro, concesión o declaración de impacto ambiental, o incumpliendo las condiciones impuestas por esta o por cualquier otra normativa de residuos, si es determinante de daños o perjuicios reales al medio ambiente.
Eliminadob) La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas a las indicadas por la presente ley, y la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes a las determinadas por las diversas autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
Eliminadoc) El incumplimiento de programas de prevención o de restauración de las consecuencias que la actividad supone para el medio ambiente.
Eliminadod) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si producen riesgos o daños al medio ambiente o ponen en grave peligro la salud de las personas.
Eliminadoe) La recogida y el transporte de residuos industriales especiales, con incumplimiento de las prescripciones legales o reglamentarias.
Eliminadog) El incumplimiento de medidas cautelares.
Eliminadoh) La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de licencias, autorizaciones, permisos o concesiones.
Eliminadoi) La reincidencia en infracciones graves.
Eliminadoj) El incumplimiento de la obligación de llevar a cabo las operaciones de limpieza y de restauración de un suelo cuando ha sido declarado contaminado o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones adoptadas en vía convencional para la recuperación de suelos contaminados.
Eliminadok) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tienen esta consideración, siempre y cuando se haya puesto en grave peligro la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.»
Eliminado7. Se modifica el artículo 75 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 75. Infracciones graves.
EliminadoSon infracciones graves las siguientes:
Eliminadoa) El ejercicio de cualquiera de las actividades reguladas por la presente ley sin obtención, cuando sea preceptivo, de licencias, autorizaciones, permisos, comunicaciones previas al inicio de la actividad, registros o concesiones, o incumpliendo las condiciones impuestas por la presente ley o por cualquier otra normativa de residuos, si no supone daño o perjuicio alguno para el medio ambiente y no está calificada como infracción muy grave.
Eliminadob) La omisión de constituir fianzas o garantías de cualquier clase previamente al ejercicio de actividades que afectan al medio ambiente, en la cuantía y forma legales o reglamentarias exigidas en cada caso, o su renovación.
Eliminadoc) El incumplimiento de obligaciones documentales, como libros de registro, declaraciones, certificaciones o similares, de carácter preceptivo; las irregularidades en la complementación de estos documentos o la ocultación o el falseamiento de los datos exigidos por la normativa aplicable, así como el incumplimiento de custodia y mantenimiento de esta documentación.
Eliminadod) La obstrucción de la actividad de control o inspectora de la Administración.
Eliminadoe) El abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza y la constitución de depósitos de residuos no legalizados, si no producen ningún daño al medio ambiente o no ponen en grave peligro la salud de las personas.
Eliminadof) La gestión de los residuos sanitarios, tanto en las operaciones intracentro como extracentro, incumpliendo las condiciones establecidas en las licencias y las autorizaciones sin la aplicación de las medidas necesarias de asepsia, inocuidad y seguridad.
Eliminadog) La negativa o el retraso en la instalación de medidas correctoras de control o de seguridad establecidas en cada caso.
Eliminadoh) La puesta en funcionamiento de aparatos, instrumentos mecánicos o vehículos precintados por razón de incumplimiento de las determinaciones sobre gestión de los residuos.
Eliminadoi) El incumplimiento de las condiciones impuestas por las autorizaciones, las licencias o los permisos para el ejercicio de actividades en las explotaciones ganaderas respecto a la gestión de los animales muertos y los excrementos sólidos y líquidos.
Eliminadoj) La reincidencia en faltas leves.
Eliminadok) El incumplimiento del requerimiento de restauración efectuado por la Administración a las personas responsables de la regeneración de las áreas degradadas.
Eliminadol) El incumplimiento del requerimiento efectuado por la Administración a las personas responsables de llevar a cabo los estudios de investigación y el análisis de riesgo necesarios para determinar la existencia de un suelo contaminado.
Eliminadom) La falta de etiquetado, o el etiquetado incorrecto o parcial, en los envases que contengan residuos peligrosos.
Eliminadon) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes a las señaladas por la presente ley, así como la aceptación de estos residuos en condiciones diferentes a las que aparecen en las diversas autorizaciones y comunicaciones, o en las normas establecidas por la presente ley.»
Eliminado8. Se modifica el artículo 76 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 76. Infracciones leves.
EliminadoSon infracciones leves las siguientes:
Eliminadoa) Cualquier acción u omisión que infrinja disposiciones contenidas en las normas sectoriales de rango legal y no resulten tipificadas como infracciones muy graves o graves por la presente ley o por las de carácter sectorial.
Eliminadob) El vertido, el abandono o la eliminación incontrolada hecha por particulares de residuos sin autorización.
Antesc) La demora no justificada en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en el cometido de control de actividades.»
Ahora6. **(Derogado).**
Párrafo añadido
7. **(Derogado).**
Párrafo añadido
8. **(Derogado).**
Artículo 206
Eliminado3. Se añade un apartado, el 2 bis, al artículo 19 de la Ley 13/2006, con el siguiente texto:
Antes«2 bis. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por el apartado 1 y 2, excepto el de haber sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de tres meses.»
Ahora3. **(Derogado).**
Artículo 213
Eliminado1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, que queda redactado del siguiente modo:
Antes«1. Se consideran secciones de crédito las unidades económicas y contables internas de las cooperativas de clase agraria de primer grado que se sujetan a los requisitos establecidos por la presente ley y por la Ley de cooperativas de Cataluña.»
Ahora1. **(Derogado).**
Disposición adicional primera
Eliminado1. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015 se suspende la aplicación del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción regulado por la sección II del capítulo III de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos.
Eliminado2. Los contribuyentes y los sujetos pasivos sustitutos que hayan satisfecho el canon devengado desde el 1 de octubre de 2013 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas en los siguientes términos:
Eliminadoa) La devolución se efectúa a instancia de parte y siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon.
Eliminadob) La solicitud puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Eliminadoc) El plazo para la devolución de los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Antesd) El derecho a la devolución sólo devengará intereses una vez transcurrido el plazo establecido en la letra c.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional novena
Eliminado1. Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones.
Eliminado1.1 Las fundaciones sujetas a verificación de cuentas anuales ante el Protectorado y las que, además, están sujetas al control financiero de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas pueden optar por presentar, por una sola vez, las cuentas anuales establecidas por las correspondientes normativas sectoriales, dentro del plazo que establecen el Código civil de Cataluña o, en su caso, el resto de legislaciones sectoriales.
Eliminado1.2 Esta previsión también es aplicable a las fundaciones de carácter especial cuyo protectorado es ejercido por varios departamentos de la Generalidad.
Eliminado2. Canales habilitados.
Eliminado2.1 El canal habilitado para la presentación unificada de las cuentas anuales a la que se refiere el apartado 1 es la ventanilla única corporativa de la Generalidad dirigida a las empresas, mediante su portal de tramitación en línea.
Eliminado2.2 Adicionalmente, para las fundaciones sujetas al control financiero de la Intervención General se habilita, además, el canal electrónico corporativo de la Intervención General de la Generalidad.
Eliminado3. Actuaciones de comprobación.
Eliminado3.1 Cuando la presentación de cuentas deriva de las actuaciones de comprobación inherentes al otorgamiento de subvenciones de las distintas administraciones de Cataluña, el órgano concedente puede verificar el contenido de las cuentas, o conocer su depósito, en su caso, accediendo a los sistemas electrónicos del Protectorado. En este caso, las bases de las convocatorias correspondientes tienen que prever que los beneficiarios puedan quedar exentos de la presentación.
Eliminado3.2 La facultad a la que se refiere el apartado 3.1 también es aplicable a las actuaciones de comprobación derivadas de los contratos o convenios, suscritos entre las entidades y los distintos departamentos de la Generalidad, y también cuando la obligación nace de la percepción de préstamos, avales y ayudas de la Generalidad. La exención de esta justificación, si procede, debe constar en los pliegos de cláusulas administrativas y el resto de títulos aptos para imponer la obligación o la exoneración.
Eliminado4. Contenido de las cuentas anuales para la presentación unificada.
EliminadoLas cuentas anuales que deben presentarse unificadamente deben contener siempre la documentación que los conforma al amparo de lo dispuesto por el libro tercero del Código civil de Cataluña, y de acuerdo con lo establecido por el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.
Eliminado5. Soporte de presentación de las cuentas anuales.
Eliminado5.1 El soporte de presentación de las cuentas anuales y del resto de documentación que en cada caso las acompañan es el establecido en artículo 333-9 del Código civil de Cataluña.
Eliminado5.2 Corresponde al departamento competente en materia de fundaciones la aprobación del formulario de presentación de las cuentas anuales que se presenten mediante los portales corporativos de tramitación en línea de las empresas.
Eliminado6. Departamento competente.
EliminadoPara la presentación unificada de cuentas anuales, corresponde al departamento competente en materia de fundaciones determinar el nivel de prestación del servicio que, para el trámite de cuentas unificadas, debe realizarse desde los canales electrónicos corporativos de la Generalidad.
Eliminado7. Conservación de los documentos contables.
EliminadoLas cuentas anuales y la documentación complementaria entregadas al Protectorado deben conservarse y deben formar parte del Protectorado durante cinco años a contar desde la fecha en la que han sido presentados.
Eliminado8. Interoperabilidad.
AntesLos departamentos de la Generalidad competentes en materia de medios electrónicos y de atención ciudadana, así como los distintos departamentos e instituciones de la Generalidad, deben llevar a cabo las actuaciones organizativas y tecnológicas necesarias para garantizar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones que permitan hacer efectivos los mandamientos de la presente ley que lo requieren, especialmente los que afectan a la interoperabilidad entre la Generalidad y las administraciones locales y entre la Generalidad y el colectivo notarial.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional decimonovena
Antes4.8 El órgano debe utilizar el programa informático de contabilidad que el departamento competente en materia de economía facilita a los centros de autonomía económica. Asimismo, debe presentar los estados contables y la liquidación del presupuesto a la Intervención General en el plazo, con las periodicidades y con el formato que esta determine.
Ahora4.8 El órgano debe utilizar el programa informático de contabilidad que el departamento competente en materia de economía y hacienda facilita a los centros de autonomía económica. Los estados contables y la liquidación anual del presupuesto del órgano deben presentarse a la Intervención General, una vez aprobados, a través del departamento de adscripción antes del 31 de marzo del año posterior al de cierre.
Disposición adicional vigésima primera
Eliminado1.2 A efectos de lo establecido en la presente disposición, son personal directivo del sector público las personas que ocupan puestos o cargos calificados expresamente como directivos en las normas de creación o regulación de las entidades de acuerdo con el ejercicio de funciones de especial responsabilidad gerencial, entendidas como funciones que conllevan dedicación única o principal de la jornada, participación directa en la definición y ejecución de políticas públicas, siempre que comprometan externamente a la organización, dirijan equipos de personas, gestionen y ejecuten presupuestos y tengan responsabilidad por el cumplimiento de objetivos. Son personal directivo:
Eliminadoa) Las personas que forman parte del consejo de administración o, en su defecto, son administradores y asumen las funciones de máxima responsabilidad de las sociedades mercantiles participadas.
Eliminadob) Las personas que asumen la máxima responsabilidad en las sociedades mercantiles pero que no se incluyen en la letra a) y las personas que actúan bajo la dependencia exclusiva de los máximos órganos de gobierno o consejos de administración o ejercen funciones con autonomía y responsabilidad solo limitadas por las instrucciones o los criterios emitidos por los máximos órganos de gobierno, consejos de administración o cargos a los que se refiere la letra a).
Antes1.3 Los cargos a los que se refiere la letra a del apartado 1.2 se vinculan al ente o la entidad por una relación de carácter mercantil y los cargos a los que se refiere la letra b del apartado 1.2 se vinculan al ente o la entidad mediante un contrato de alta dirección.
Ahora1.2 A los efectos de lo establecido por esta disposición, son personal directivo del sector público las personas que, bajo el régimen de dedicación única o principal, ocupan puestos o cargos calificados expresamente como directivos en las normas de creación o regulación de las entidades, que implican el ejercicio de funciones de especial responsabilidad gerencial o ejecutiva, entendidas como funciones que comportan participación directa en la definición y ejecución de políticas públicas relativas a los objetivos generales o estratégicos y que comprometan externamente a la organización. Asimismo, actúan bajo la dependencia exclusiva del máximo órgano de gobierno o ejercen funciones con autonomía y responsabilidad limitadas por las instrucciones o los criterios emitidos por estos máximos órganos de gobierno.
Párrafo añadido
1.3 Para el ejercicio de las funciones directivas a las que se refiere esta disposición, el personal directivo del sector público se vincula al ente o la entidad mediante un contrato de alta dirección. Excepcionalmente, en las sociedades mercantiles, el consejero delegado puede vincularse con la entidad mediante un contrato mercantil si así lo establecen sus estatutos.
Antes3.1 No pueden pactarse en ningún caso cláusulas de indemnización de extinción contractual por desistimiento del empresario o incumplimiento del preaviso del personal laboral con contrato de alta dirección al servicio de las entidades y entes a los que se refiere esta disposición. Las extinciones contractuales de alta dirección, con independencia de la fecha de formalización de los contratos, únicamente dan derecho a percibir, si procede, las indemnizaciones que determina la legislación vigente en esta materia. Asimismo, no existe derecho a percibir indemnizaciones de extinción contractual por desistimiento del empresario si la persona afectada tiene la condición de funcionario de carrera o personal laboral de cualquier administración pública y de su sector público con reserva del puesto de trabajo. Son nulas de pleno derecho las cláusulas sobre indemnizaciones por extinción contractual que se pacten vulnerando lo dispuesto por este apartado.
Ahora3.1 En ningún caso se pueden pactar cláusulas de indemnización de extinción contractual por desistimiento del empresario o incumplimiento del preaviso del personal laboral con contrato de alta dirección al servicio de las entidades y entes a los que se refiere esta disposición. Las extinciones contractuales de alta dirección, con independencia de la fecha de formalización de los contratos, únicamente dan derecho a percibir, si procede, las indemnizaciones que determina la legislación vigente en esta materia. Asimismo, no existe derecho a percibir indemnizaciones de extinción contractual por desistimiento del empresario si la persona afectada tiene la condición de funcionario de carrera, o bien la condición de personal laboral de cualquier administración pública y de su sector público con reserva del puesto de trabajo. En cualquier caso, no se tiene derecho a la percepción de las indemnizaciones mencionadas cuando la persona afectada se vincule con un nuevo contrato de alta dirección al sector público de la Administración de la Generalidad.
Párrafo añadido
Son nulas de pleno derecho las cláusulas sobre indemnizaciones por extinción contractual que se pacten vulnerando lo dispuesto por este apartado.
Párrafo añadido
7 bis. Personal de las entidades independientes.
Párrafo añadido
El personal del Consejo Audiovisual de Cataluña, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, del Instituto Catalán Internacional por la Paz y de la Autoridad Catalana de la Competencia se rige por sus normas de creación, si bien los criterios establecidos por esta disposición deben inspirar las correspondientes regulaciones de desarrollo.
Disposición adicional trigésima
EliminadoEl reparto del Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los ayuntamientos para el año 2013, por un importe máximo de 37.570.998,94 euros, debe efectuarse con cargo al presupuesto del 2014.
AntesRespecto al mismo concepto y en relación con Aran y el resto de comarcas de Cataluña, el reparto debe ser de treinta millones de euros, y respecto a las entidades municipales descentralizadas, de 340.572,33 euros.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria primera
AntesDurante las anualidades 2014-2015 no se exigirá a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales el canon del agua correspondiente a los usos de abastecimiento realizado a través de las redes básicas, y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable.
Ahora**(Derogada).**