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1 abr 2017
Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 27▾
Antes1. El patronato podrá acordar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la fundación, cuando resulte conveniente para los intereses de la misma.
Ahora1. El patronato podrá acordar la enajenación, onerosa o gratuita, y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la fundación, cuando resulte conveniente para los intereses de la misma.
Artículo 40▾
Eliminado4. El haber que resulte de la liquidación se adjudicará a las fundaciones o entidades privadas no lucrativas que haya designado el fundador o determine el patronato si el fundador le otorgó dicha facultad. A falta de estipulación alguna por parte del fundador o cuando las entidades designadas no reúnan los requisitos exigidos, la decisión corresponderá al Protectorado, previa petición de informe al patronato.
EliminadoLas fundaciones o entidades no lucrativas mencionadas en el párrafo anterior deberán tener afectados con carácter permanente sus bienes, derechos y recursos al cumplimiento de fines de interés general, incluso para el supuesto de su extinción o disolución.
Antes5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en la escritura de constitución de la fundación podrá establecerse que los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la misma sean adjudicados a alguna entidad pública que persiga fines de interés general.
Ahora4. El haber que resulte de la liquidación se adjudicará a las fundaciones o entidades privadas o públicas no lucrativas que haya designado el fundador o determine el patronato si el fundador le otorgó dicha facultad. A falta de estipulación alguna por parte del fundador o cuando las entidades designadas no reúnan los requisitos exigidos, la decisión corresponderá al Protectorado, previa petición de informe al patronato.
Párrafo añadido
Las fundaciones o entidades no lucrativas mencionadas en el párrafo anterior deberán tener afectados con carácter permanente sus bienes, derechos y recursos al cumplimiento de fines de interés general, incluso para el supuesto de su extinción o disolución
Párrafo añadido
5.**(Sin contenido).**