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1 abr 2017
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
Ley · En vigor · Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 118▾
Antesi) Inspeccionar la actividad de las oficinas de contabilidad de las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.
Ahorai) Inspeccionar la actividad de las oficinas de contabilidad de las entidades del sector público de La Rioja sujetas a los principios contables públicos.
Artículo 138▾
EliminadoArtículo 138. Plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero.
EliminadoLa Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará anualmente un plan de auditorías y de actuaciones de control financiero en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio. Dicho plan anual incluirá las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas.
AntesLa Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá modificar las auditorías y actuaciones de control previstas inicialmente en el plan anual cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
AhoraArtículo 138. Planes de auditorías públicas y de actuaciones de control financiero.
Párrafo añadido
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá elaborar un plan plurianual en el que se recojan auditorías y/o actuaciones de control financiero con el fin de planificar un escenario a medio plazo que contemple los periodos de programación de los fondos europeos, las actuaciones de auditoría pública que se realizan con anterioridad a la aprobación del plan anual y los contratos de auditoría con un plazo de vigencia de dos años o más.
Párrafo añadido
2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará anualmente un plan de auditorías y de actuaciones de control financiero en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio. Dicho plan anual incluirá las actuaciones correspondientes al control financiero permanente, al control financiero de las ayudas y subvenciones públicas y a la auditoría pública de la actividad económico-financiera del sector público.
Párrafo añadido
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá ajustar los planes plurianuales y modificar las auditorías y actuaciones de control previstas inicialmente en el plan anual cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
Artículo 190▾
Eliminadoa) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Eliminadob) Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo anterior, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
Eliminado1.º Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
Eliminado2.º Prohibición, durante un plazo de hasta tres años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
Antes3.º Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
Ahoraa) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Párrafo añadido
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
Párrafo añadido
b) Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo anterior, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
Párrafo añadido
1.º Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
Párrafo añadido
2.º Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
Párrafo añadido
3.º Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
Párrafo añadido
c) El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.