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24 may 2017

Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 2
Antesg) Promover la formación del personal del Servicio.
Ahorag) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del servicio.
Artículo 5
Eliminadoe) Promover los cursos técnicos específicos de perfeccionamiento para el personal del Ministerio de Defensa en materia de estadística.
Antesf) Proponer la concesión del Diploma Militar en Estadística y la de Especialista Militar en Estadística de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.
Ahorae) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de estadística.
Párrafo añadido
f)**(Sin contenido)**
Artículo 6
Antesg) Promover los cursos técnicos específicos de perfeccionamiento, en materia de estadística, para el personal destinado en cualquier órgano del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa de su ejército.
Ahorag) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de estadística.
Artículo 7
Antesd) Promover y desarrollar los cursos de perfeccionamiento que, en materia de estadística, se determinen.
Ahorad)**(Sin contenido)**
Artículo 8
Antesg) Promover y desarrollar los cursos de perfeccionamiento que, en materia de estadística, se determinen.
Ahorag)**(Sin contenido)**
Artículo 15
EliminadoEl programa de formación para el personal del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa constará, con carácter general, de los siguientes cursos de perfeccionamiento:
Eliminado1. Curso para la obtención del Diploma Militar en Estadística.–Curso de especialización en estadística que supone la preparación superior profesional del personal militar, para desempeñar algún destino en los Órganos del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa. Este curso será organizado por cada uno de los ejércitos.
EliminadoEl curso constará de dos fases:
EliminadoUna fase didáctica, cuya finalidad será adquirir los conocimientos teóricos estadísticos necesarios para realizar las misiones encomendadas al Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, y que se materializará en la obtención de una titulación universitaria nacional o extranjera en estadística. El contenido del plan de estudios a desarrollar deberá ser expresamente reconocido y aceptado por la Comisión Permanente de la CMEDEF como válido para la obtención del Diploma Militar en Estadística, debiendo realizar como culminación de esta fase, un proyecto de fin de estudios.
EliminadoUna fase de prácticas a realizar en los Órganos de Planificación y Ejecución que se establezcan en la convocatoria, cuya finalidad será la de aplicar los conocimientos teóricos estadísticos de aplicación directa al Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
Eliminado2. Curso de Especialista Militar en Técnicas Estadísticas.–Será organizado por la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa, con la finalidad de capacitar a los concurrentes para el desempeño de la Jefatura de las Oficinas de Estadística, o llevar a cabo trabajos técnicos en una Unidad u Oficina de Estadística.
EliminadoEste curso constará de dos fases: a distancia y de presente. Esta última deberá incluir un período de prácticas proporcionado a los contenidos y finalidades del curso, y los conocimientos necesarios sobre:
Eliminadoa) El Plan Estadístico de la Defensa.
Eliminadob) Técnicas estadísticas para realizar análisis y depuración de datos.
Eliminadoc) Las aplicaciones estadísticas e informáticas utilizadas para la captación y tratamiento de datos dentro del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
EliminadoA este curso podrán acceder oficiales de los tres ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, así como los funcionarios civiles del Ministerio de Defensa de los grupos A1 y A2.
Eliminado3. Curso Básico Militar en Estadística.–Será organizado con periodicidad anual tanto por la Unidad de Estadística del Órgano Central del Ministerio de Defensa como por las Unidades de Estadística de cada uno de los ejércitos, con la finalidad de proporcionar los conocimientos necesarios sobre el Plan Estadístico de la Defensa, el manejo de datos y de las aplicaciones informáticas utilizadas dentro del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
EliminadoEn su desarrollo se deberán impartir los conocimientos elementales de estadística general que capaciten a los concurrentes para la realización de trabajos estadísticos de pequeña entidad. Constará de dos fases: a distancia y de presente y ésta última deberá incluir un período de prácticas proporcionado a los contenidos y finalidades del curso.
EliminadoA este curso podrá acceder todo el personal civil o militar del Ministerio de Defensa.
Antes4. Los órganos de Planificación y Ejecución del Servicio podrán promover y desarrollar los cursos técnicos específicos de perfeccionamiento en el ámbito de su competencia.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 16
Eliminado1. Se establecen las siguientes titulaciones militares en estadística de aplicación en el ámbito de este Ministerio:
Eliminadoa) Diploma Militar en Estadística.
Eliminadob) Especialista Militar en Estadística.
Eliminadoc) Aptitud Militar en Estadística.
Eliminado2. Las condiciones para obtener estas titulaciones serán las siguientes:
Eliminadoa) Diploma Militar en Estadística:
EliminadoEl diploma se concederá al personal que, habiendo sido seleccionado en la convocatoria del Boletín Oficial del Ministerio de Defensa para la realización del curso correspondiente, cumpla los siguientes requisitos:
Eliminado1.º Haber superado en un centro universitario nacional o extranjero, el curso de contenido estadístico, a los que haga referencia la convocatoria en la que haya sido seleccionado para la obtención de la titulación correspondiente.
Eliminado2.º Haber realizado trabajos de estadística, con posterioridad a la superación de los cursos académicos que den origen a la titulación mencionada en el apartado anterior, estando destinado en alguno de los Órganos de Planificación del Servicio, durante un periodo mínimo de seis meses.
Eliminado3.º Haber realizado el seminario de Organización del Servicio de Estadística y PLANESTADEF.
Eliminadob) Especialista Militar en Estadística: Haber superado el Curso de Especialista Militar en Técnicas Estadísticas.
Eliminadoc) Aptitud Militar en Estadística: Haber superado el Curso Básico Militar en Estadística.
Eliminado3. El Diploma Militar en Estadística será concedido por el Subsecretario de Defensa a propuesta del Secretario General Técnico.
EliminadoEl Título de Especialista Militar en Estadística será concedido por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar a propuesta del Secretario General Técnico.
EliminadoLa Aptitud Militar en Estadística será concedida por la autoridad que convoque el curso en cada uno de los tres ejércitos, a propuesta del respectivo Jefe del Órgano de Dirección y por el Secretario General Técnico a propuesta del Vicesecretario General Técnico para el resto del personal, militar o civil, del Ministerio de Defensa.
EliminadoEn tales propuestas se debe certificar la superación de las condiciones descritas en el apartado 2. de este artículo, para cada una de las titulaciones.
Antes4. Las solicitudes del Diploma Militar en Estadística o, en su caso, de Especialista Militar en Estadística, serán cursadas por vía funcional a la Secretaría General Técnica, quien las elevará al Subsecretario de Defensa o al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar respectivamente. Con dicha solicitud se acompañará el informe del Vicesecretario General Técnico del Órgano Central o Jefe del Órgano de Dirección de cada ejército donde se convoque el Curso, en el que se deberá certificar la superación de las condiciones descritas para esas titulaciones en el apartado 2 de este artículo.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 17
AntesLa obtención de las titulaciones descritas en el artículo anterior, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación y estará sujeto a los condicionamientos que fija la legislación vigente.
AhoraLa obtención de las diferentes titulaciones estadísticas, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación y estará sujeto a los condicionamientos que fija la legislación vigente.