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13 jun 2017

Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 7
Antes5. Cuando no esté expresamente limitado en la relación de puestos militares, un militar podrá solicitar una vacante asignada de forma exclusiva al empleo inmediato superior si cumple las siguientes condiciones:
Ahora5. Cuando no esté expresamente limitado en la relación de puestos militares, un militar podrá solicitar una vacante asignada al empleo inmediato superior si cumple las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
6. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares que soliciten vacantes anunciadas por una misma autoridad, dentro de la misma provincia y en las que se solapen los plazos de admisión de las solicitudes de las vacantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, en caso de no obtenerse destino por alguno de ellos, se entenderá desistida la solicitud de vacante. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar previamente en las solicitudes de las vacantes.
Párrafo añadido
Esta solicitud condicionada podrá ser realizada para vacantes distintas a las correspondientes a los jefes de unidad, centro u organismo, y las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional.
Artículo 10
Antes1. El Ministro de Defensa establecerá los criterios para determinar los puestos que deben cubrirse por este procedimiento, teniendo en cuenta los perfiles profesionales. Con carácter general, estos puestos se corresponderán con los que se asignen a los empleos a los que se asciende por el sistema de clasificación.
Ahora1. El Ministro de Defensa establecerá los criterios para determinar los puestos para todos los cuerpos y escalas que deben cubrirse por este procedimiento, teniendo en cuenta los perfiles profesionales.
Párrafo añadido
Los destinos de aquellos empleos a los que se ascienda por el sistema de clasificación se cubrirán, con carácter general, por el sistema de concurso de méritos.
Artículo 20
AntesSe considera que se da la circunstancia de «ausencia de peticionarios con carácter voluntario» cuando una vez asignados los destinos con carácter voluntario no quedan peticionarios de esta clase para la cobertura de una vacante.
Ahora1. Se considera que se da la circunstancia de «ausencia de peticionarios con carácter voluntario» cuando una vez asignados los destinos con carácter voluntario no quedan peticionarios de esta clase para la cobertura de una vacante.
Párrafo añadido
2. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares con hijos menores de doce años a su cargo destinados en la misma provincia no podrán ser destinados con carácter forzoso a una provincia diferente.
Párrafo añadido
Esta exención no será aplicable a las vacantes correspondientes a jefes de unidad, centro u organismo, y las que se oferten a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional, ni al personal que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino.
Párrafo añadido
La exención tendrá efectos a partir de la fecha en la que ambos militares certifiquen documentalmente esta situación familiar ante al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Ambos militares serán responsables de mantener actualizada la documentación que acredite su situación familiar.
Artículo 21
Antes7. El militar al que se le haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, no podrá solicitar nuevo destino en la unidad, localidad o demarcación territorial específica de los Ejércitos a la que pertenecía cuando fue sancionado durante dos años.
Ahora7. El militar al que se haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, no podrá solicitar destino durante dos años en la misma unidad o, cuando la resolución sancionadora de manera motivada lo exprese, en la misma localidad en la que se encontraba destinado.
Párrafo añadido
9. El militar que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, no podrá ocupar destinos que impliquen el contacto habitual con menores. El Ministro de Defensa establecerá los criterios generales para la determinación de los puestos afectados por esta circunstancia, para los cuales será un requisito necesario de ocupación aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o manifestar consentimiento expreso para que el Mando o Jefe de Personal de su Ejército o el Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes, pueda recabar la certificación de que no constan antecedentes ante dicho registro.
Artículo 22
Párrafo añadido
7. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter forzoso a otra provincia quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante.
Párrafo añadido
8. El militar que no esté ocupando un destino de jefe de unidad, centro u organismo, cuyo cónyuge o pareja de hecho militar hubiese sido destinado con carácter voluntario a otra provincia quedará exento de los plazos de mínima permanencia para solicitar vacantes a esa provincia por un plazo máximo de un año desde la asignación del destino al cónyuge o pareja de hecho, siempre que se acceda desde otra distinta. Esta exención finalizará con la obtención de un nuevo destino solicitado con carácter voluntario o anuente, o en el momento que no se solicite alguna de las vacantes que se anuncien en esa provincia. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar en la solicitud de vacante.
Artículo 24
Eliminadob) Diez días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
Antesc) Veinte días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
Ahorab) Quince días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
Párrafo añadido
c) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
Eliminado2. A los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos anteriores, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripción.
Antes3. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de la comunicación de asignación del destino. Dicha comunicación, así como el cese, deberán efectuarse en un plazo máximo de tres días hábiles desde su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el Jefe de la unidad dispondrá lo necesario para que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1.
Ahora2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen, que se efectuará, cuando no exista una fecha previamente establecida, el décimo día hábil contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, sin que sea necesaria ninguna otra notificación.
Párrafo añadido
Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el jefe de la unidad de origen dispondrá una fecha de cese en la que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1 y se notificará personalmente al interesado.
Párrafo añadido
3. En el caso de los militares pendientes de asignación de destino, para contabilizar los plazos de incorporación, se les considerará como destino de origen la unidad de dependencia o de adscripción, y empezará a contabilizar a partir de la fecha de la notificación de asignación del destino, que deberá efectuarse por el jefe de la unidad de dependencia o de adscripción en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”.
Artículo 25
Antesq) Cualquier otra causa establecida legal o reglamentariamente.
Ahoraq) Haber obtenido un puesto en la Administración civil.
Párrafo añadido
r) Cualquier otra causa establecida legal o reglamentariamente.
Antes6. En los destinos asignados por concurso de méritos o por antigüedad, el cese por las causas j), n), ñ) y q) del apartado 4, requerirá la incoación del expediente regulado en el apartado 3.
Ahora6. En los destinos asignados por concurso de méritos o por antigüedad, el cese por las causas j), n), ñ) y r) del apartado 4, requerirá la incoación del expediente regulado en el apartado 3.
Sección 4
AntesSección 4.ª Asignación de puestos durante los períodos de embarazo y lactancia y por razón de violencia de género
AhoraSección 4.ª Asignación de puestos por circunstancias extraordinarias
Artículo 27
Eliminado1. La militar víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a cambiar su destino, podrá solicitar la asignación de un puesto, de ser posible de análoga categoría, en el mismo término municipal o en otro distinto, sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.
Antes2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Esta solicitud irá acompañada de una copia de la sentencia firme, de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte dicha orden, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Ahora1. La militar víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria especializada, se vea obligada a cambiar su destino, podrá solicitar la asignación de un puesto, de ser posible de análoga categoría, en el mismo término municipal o en otro distinto, sin estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino.
Párrafo añadido
2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Esta solicitud irá acompañada de una copia de la acreditación de la situación de violencia de género, que se realizará por alguno de los siguientes medios: sentencia condenatoria, orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima o certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.
Eliminado5. El destino se asignará mediante resolución comunicada, tendrá carácter forzoso y el cese en su anterior destino será inmediato. La tramitación de estas solicitudes tendrá carácter preferente.
Antes6. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Ahora5. El destino se asignará mediante resolución comunicada sin publicación previa de la vacante, a los efectos de plazos de mínima permanencia e indemnizaciones el destino tendrá carácter forzoso y el cese en su anterior destino será inmediato. Estas solicitudes seguirán una tramitación preferente y urgente.
Párrafo añadido
6. La militar víctima de violencia de género tendrá derecho a la reserva del puesto de origen durante los seis primeros meses desde la asignación del destino. Durante este periodo podrá solicitar su retorno de forma voluntaria, sin estar sujeta a los plazos de permanencia en su destino.
Párrafo añadido
7. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Artículo 27 bis
Artículo nuevo
Artículo 27 bis. Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar. 1. El militar que, en aplicación del artículo 101.7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo hará para un término municipal donde existan vacantes en la relación de puestos militares de su ejército o cuerpo común de pertenencia. 2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. 3. Podrá ser solicitado por el afectado una sola vez sin que medie un cambio sustancial en las causas que lo originaron, excepto en el caso de que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad. 4. Para su asignación se formará una comisión de estudio en los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada, y en la Dirección General de Personal, en el caso de los cuerpos comunes, que analizará las circunstancias excepcionales que concurran en el militar, basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares. 5. La asignación de estos destinos se realizará con carácter voluntario, sin publicación previa de la vacante, por un tiempo de máxima permanencia de tres años, pudiendo ser ampliado hasta los cinco años si persistiesen las circunstancias que determinaron su concesión.
Artículo 27 ter
Artículo nuevo
Artículo 27 ter. Asignación de destinos a las víctimas del terrorismo. 1. El militar que sea considerado víctima del terrorismo o amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas, conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho a la asignación de un destino en el término municipal de su elección, cuando existan puestos vacantes en la relación de puestos militares de su ejército o cuerpo común de pertenencia y reúna los requisitos necesarios para su ocupación. Igualmente tendrán el mismo derecho los cónyuges o parejas de hecho militares y los hijos militares. 2. Las solicitudes se tramitarán directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Estas solicitudes seguirán una tramitación preferente y urgente. 3. El destino podrá ser solicitado por la víctima o por el militar amenazado o coaccionado en cualquier momento. En el caso de las víctimas de terrorismo podrá ser solicitado por una sola vez y en un período máximo de cinco años desde el reconocimiento de su condición de víctima, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación o que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad. En el caso de personal amenazado o coaccionado por organizaciones terroristas podrá ser solicitado sin limitación alguna cuando las condiciones de seguridad lo requieran y sin estar sujetos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en su destino. 4. La asignación de estos destinos se realizará mediante resolución comunicada, sin publicación previa de la vacante y a los efectos de plazos de mínima permanencia e indemnizaciones el destino tendrá carácter forzoso. Las anotaciones de los actos administrativos se realizarán evitando que pueda ser identificada una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.
Artículo 28
Párrafo añadido
g) Asignar un puesto a la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.
Párrafo añadido
h) Asignar un puesto al presunto infractor de acoso sexual o por razón de sexo, en distinta unidad o localidad de destino de la víctima.
Párrafo añadido
i) Asignar un puesto a víctimas del terrorismo o a militares amenazados o coaccionados por organizaciones terroristas.
Párrafo añadido
j) Asignar un puesto por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.»