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15 jun 2017

Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum

Qué ha cambiado (43 artículos)

TÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 1
AntesEl objeto de la presente Ley es el régimen jurídico, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la Generalidad o por los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias respectivas, de las consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con lo establecido por el artículo 122 del Estatuto de autonomía.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 2
AntesLa presente ley es de aplicación a las consultas populares por vía de referéndum que promuevan las instituciones públicas o la ciudadanía de Cataluña en ejercicio del derecho de participación reconocido por el Estatuto de autonomía, en el ámbito de las competencias de la Generalidad y de los ayuntamientos, sobre cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 3
AntesA los efectos de la presente Ley, una consulta popular por vía de referéndum es un instrumento de participación directa para determinar la voluntad del cuerpo electoral sobre cuestiones políticas de especial trascendencia con las garantías propias del procedimiento electoral.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 4
AntesSon llamadas a participar en una consulta popular las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña o en las elecciones municipales, respectivamente según el ámbito de la consulta, de acuerdo con la legislación aplicable en cada ámbito.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 5
Eliminado1. Están legitimadas para firmar una consulta popular por vía de referéndum las personas mayores de dieciocho años que están debidamente inscritas en el padrón de cualquiera de los municipios de Cataluña y que cumplen uno de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Tener la condición política de catalán.
Eliminadob) Ser ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que tengan reconocido por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Eliminadoc) Residir legalmente en el Estado español, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.
Antes2. En las consultas populares por vía de referéndum de ámbito municipal solo pueden firmar una propuesta de consulta popular las personas que, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos por el apartado 1, estén empadronadas en el municipio donde se propone la consulta.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 6
Eliminado1. El objeto de las consultas populares no puede ir, en ningún caso, en contra de las facultades que la Constitución y el Estatuto reconocen a las instituciones de la Generalidad y a los entes locales.
Antes2. No puede formularse una consulta popular que afecte a un proyecto de ley o una proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 7
EliminadoLa propuesta de consulta popular debe ir acompañada de la documentación siguiente:
Eliminadoa) El texto de la pregunta, formulada de forma clara, sucinta e inequívoca. Con el objetivo de obtener un resultado claro de la consulta, el texto debe pedir a los votantes que escojan entre diferentes opciones o entre el sí y el no.
Antesb) Una memoria explicativa de las razones que hacen conveniente la consulta popular y el ámbito competencial de esta.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 8
AntesEl promotor de la consulta popular puede retirar la propuesta en cualquier momento de la tramitación anterior a la convocatoria.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 9
Eliminado1. Si el promotor retira la propuesta de consulta popular, no puede volver a formular ninguna otra de contenido igual o sustancialmente equivalente en el plazo de cuatro años desde la fecha de formulación de aquella.
Eliminado2. Si el Parlamento o el pleno municipal rechazan una propuesta de consulta, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión durante el resto de la legislatura en que se ha presentado la propuesta.
Antes3. Si la consulta ha sido celebrada y la cuestión objeto de la consulta ha sido rechazada por los ciudadanos, no puede volverse a formular ninguna otra sobre la misma cuestión en el plazo de cuatro años desde la fecha de celebración de aquélla.
Ahora**(Anulado)**
TÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 10
AntesEl objeto de las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son las cuestiones políticas de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalidad.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 11
EliminadoLa consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña, según quien ejerce la iniciativa, puede ser de las siguientes modalidades:
Eliminadoa) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa institucional.
Antesb) Consulta popular por vía de referéndum de iniciativa popular.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 12
Eliminado1. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito de Cataluña son consultivas.
Antes2. El Gobierno debe comparecer ante el Pleno del Parlamento y fijar su posición sobre el resultado de la consulta popular en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la celebración de la consulta.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 13
AntesUna vez el Parlamento ha aprobado la propuesta de consulta popular, el presidente o presidenta de la Generalidad envía la solicitud de autorización al Gobierno del Estado.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 14
Eliminado1. No puede formularse ninguna propuesta de consulta popular por vía de referéndum en el período comprendido entre la disolución del Parlamento y la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad.
Antes2. En el caso de las propuestas de consulta popular que estén en tramitación parlamentaria en el momento de la disolución del Parlamento, deben suspenderse todos los trámites subsiguientes hasta la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad, sin perjuicio de completar el trámite de recogida de firmas o el trámite de los acuerdos plenarios de los ayuntamientos si estos trámites ya se han iniciado en el momento de la disolución.
Ahora**(Anulado)**
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 15
EliminadoLa iniciativa de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña de iniciativa institucional corresponde a:
Eliminadoa) El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta.
Eliminadob) El Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los diputados o de dos grupos parlamentarios.
Antesc) Un 10% de los municipios, que deben representar como mínimo 500.000 habitantes.
Ahora**(Anulado)**
Sección primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 16
Eliminado1. El Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, puede acordar el inicio de la tramitación para celebrar una consulta popular. La propuesta de consulta popular debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Eliminado2. El Gobierno, antes de que se publique la propuesta de consulta popular, puede solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias para que se pronuncie sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta.
Eliminado3. La propuesta de consulta debe enviarse a la Mesa del Parlamento junto con la documentación a que se refiere el artículo 7 y, si procede, el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias.
Eliminado4. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya».
Antes5. Si el Gobierno no ha solicitado al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 17
Eliminado1. Si la propuesta de consulta popular es presentada por una quinta parte de los diputados o por dos grupos parlamentarios, la Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9 y 10 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya».
Antes2. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 18
Eliminado1. Una vez transcurrido el plazo a que se refieren los artículos 16.5 y 17.2 sin que se haya solicitado el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias o, si se ha solicitado, una vez el dictamen se haya emitido y publicado en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», el Parlamento, en una sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular.
Antes2. La aprobación de la propuesta de consulta popular requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.
Ahora**(Anulado)**
Sección segunda

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 19
Eliminado1. La propuesta de consulta popular debe presentarse a la Mesa del Parlamento, junto con los acuerdos plenarios que promueven la tramitación. Inicialmente, la propuesta de consulta debe ser promovida como mínimo por diez municipios.
Eliminado2. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9, 10 y 19.1 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya».
Eliminado3. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta de consulta popular.
Eliminado4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin que se haya solicitado el dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, o bien una vez emitido el dictamen, la Mesa del Parlamento abre un plazo de noventa días para que los municipios proponentes aporten los acuerdos plenarios que suscriban la iniciativa y se lo comunica.
Antes5. La Mesa del Parlamento revisa los acuerdos plenarios aportados y, si procede, acuerda la tramitación parlamentaria de la propuesta de consulta popular.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 20
Eliminado1. El Parlamento debate y somete a votación la propuesta de consulta popular en una sesión plenaria convocada a tal fin.
Antes2. La aprobación de la propuesta de consulta popular requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.
Ahora**(Anulado)**
CAPÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 21
AntesLos ciudadanos de Cataluña, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 29.6 del Estatuto, pueden promover la convocatoria de una consulta popular en el ámbito de Cataluña si está avalada al menos por el 3% de la población.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 22
AntesLas consultas populares por vía de referéndum de iniciativa popular, además de estar sometidas a las limitaciones establecidas por el artículo 6, no pueden tener por objeto las cuestiones sobre materias tributarias o presupuestarias.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 23
Eliminado1. Una comisión promotora ejerce la representación de las personas firmantes de la propuesta a los efectos que derivan de la misma.
Eliminado2. La comisión promotora está formada por un mínimo de tres personas mayores de edad que tienen la condición política de catalanes de acuerdo con el Estatuto de autonomía y que no están privadas de los derechos políticos.
Eliminado3. Los miembros de la comisión promotora no pueden ser:
Eliminadoa) Miembros del Gobierno.
Eliminadob) Diputados del Parlamento de Cataluña.
Eliminadoc) Miembros de entes locales.
Eliminadod) Diputados del Congreso de los Diputados.
Eliminadoe) Senadores.
Eliminadof) Diputados del Parlamento Europeo.
Antes4. Los miembros de la comisión promotora no pueden incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación establece para los diputados del Parlamento de Cataluña.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 24
Eliminado1. La comisión promotora debe dirigir la solicitud de la propuesta de consulta popular a la Mesa del Parlamento y debe acompañarla con los siguientes documentos:
Eliminadoa) Una relación de los miembros de la comisión promotora con sus datos personales.
Eliminadob) Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que no están afectados por ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por el artículo 23.
Eliminadoc) Una declaración de los miembros de la comisión promotora en que manifiesten que tienen la condición política de catalanes.
Eliminadod) Una fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la comisión promotora.
Eliminado2. La Mesa del Parlamento verifica el cumplimiento de lo establecido por los artículos 6, 7, 9, 10, 22, 23 y 24.1 y, si se cumple, admite a trámite la propuesta de consulta popular y acuerda su publicación en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» y la notificación a la comisión promotora.
Eliminado3. Si la solicitud no cumple los requisitos a que se refiere el apartado 2, la Mesa puede acordar requerir a la comisión promotora que enmiende los defectos en un plazo de quince días, si son enmendables.
Antes4. Una vez publicada la propuesta de consulta popular, la Mesa abre un plazo de tres días para que una décima parte de los diputados o dos grupos parlamentarios puedan solicitar al Consejo de Garantías Estatutarias el dictamen sobre la adecuación constitucional y estatutaria de la propuesta.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 25
Eliminado1. Una vez admitida a trámite la propuesta y, si procede, emitido el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, la comisión promotora debe presentar a la junta electoral el modelo de pliego de recogida de firmas, cada hoja del cual debe contener el texto de la pregunta y, a continuación, el espacio destinado a las firmas, para que, si procede, lo apruebe. Una vez aprobado este modelo, la comisión promotora debe presentar los pliegos a la junta electoral para que los selle y numere en un plazo de tres días.
Eliminado2. Por motivos debidamente justificados, la junta electoral, a petición de la comisión promotora, puede acordar que esta, en lugar de presentar todos los pliegos para recoger firmas a la vez, pueda ir presentándolos en grupos de pliegos sucesivos y por distritos territoriales. El plazo de sellado para cada grupo de pliegos presentado comienza a contar a partir de la fecha de presentación respectiva.
Eliminado3. La comisión promotora debe recoger las firmas en el plazo de seis meses a contar del día en que la junta electoral le devuelva el primer grupo de pliegos sellados. Por causas debidamente justificadas, la junta electoral puede acordar una prórroga de hasta dos meses.
Antes4. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin que se hayan presentado las firmas recogidas, la junta electoral debe declarar caducada la iniciativa.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 26
Eliminado1. Las firmas deben ir acompañadas del nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el domicilio.
Eliminado2. Las firmas deben autenticarse. La autenticación debe hacerla un notario o notaria, un secretario o secretaria judicial o el secretario o secretaria del ayuntamiento del municipio en que la persona firmante está empadronada. Debe indicarse la fecha en que se hace la autenticación, que puede ser individual o colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso debe indicarse el número de firmas que contiene cada pliego.
Eliminado3. La comisión promotora puede designar fedatarios especiales para que autentiquen las firmas, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
Eliminado4. Pueden adquirir la condición de fedatarios especiales las personas que cumplan las condiciones establecidas por el artículo 5 y que juren o prometan ante la junta electoral autenticar las firmas que se adjuntan a la propuesta de consulta popular. La junta electoral puede solicitar al Instituto de Estadística de Cataluña la acreditación de la inscripción de los fedatarios especiales en el padrón de un municipio de Cataluña.
Antes5. Los fedatarios especiales incurren, en caso de falsedad, en las responsabilidades determinadas por las leyes.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 27
Eliminado1. La comisión promotora debe hacer acreditar que las personas firmantes están inscritas en el padrón municipal, o bien que han tenido la última vecindad administrativa en Cataluña, a cuyo fin debe presentar los pliegos de firmas a los órganos o entes que pueden hacer esta acreditación, que son los siguientes:
Eliminadoa) La secretaría del ayuntamiento donde están empadronadas las personas firmantes o donde consta su última vecindad administrativa. En este caso, los pliegos deben presentarse en el registro del ayuntamiento correspondiente.
Eliminadob) El Instituto de Estadística de Cataluña.
Eliminado2. Los órganos o entes a que se refiere el apartado 1 deben dejar constancia de la fecha de entrada de la solicitud de acreditación y de la de la devolución a la comisión promotora con los certificados correspondientes y deben comunicarlo a la junta electoral en el plazo de siete días.
Eliminado3. La comisión promotora puede solicitar la acreditación de todas las firmas a la vez o puede solicitar que los órganos o entes que pueden acreditarlas las vayan acreditando a medida que dicha comisión las vaya presentando en grupos de pliegos sucesivos.
Eliminado4. El tiempo que los pliegos de firmas están en los órganos o entes administrativos competentes para la acreditación, si la comisión promotora los entrega todos a la vez y no continúa recogiendo firmas, no cuenta a los efectos del plazo para recoger las firmas establecido por el artículo 25 o, si la acreditación se hace una vez agotado este plazo, a los efectos del plazo para entregar las firmas establecido por el artículo 28.1.
Eliminado5. La comisión promotora, junto con la presentación del pliego de firmas con las hojas selladas y numeradas por la junta electoral, debe entregar, en soporte electrónico, a los órganos o entes competentes para la acreditación, la información sobre la identificación de las personas firmantes contenida en los pliegos: nombre, primer apellido, segundo apellido, número de documento nacional de identidad o número de identificación de persona extranjera que figura en la tarjeta correspondiente y domicilio.
Antes6. La comisión promotora debe hacer una declaración formal de la concordancia del número y la identificación de las personas firmantes de los pliegos con el número y la identificación de las personas firmantes registradas en soporte electrónico.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 28
Eliminado1. Los pliegos con las firmas autenticadas, junto con los certificados de la inscripción de las personas firmantes en el padrón municipal, deben entregarse a la junta electoral en el plazo de tres días a partir de la fecha de devolución de los pliegos de firmas, con los certificados correspondientes, a que se refiere el artículo 27.1 y 2.
Eliminado2. La junta electoral, una vez le han sido entregados los correspondientes pliegos y certificados, los comprueba y efectúa el recuento de las firmas en un acto público, al que deben ser citados los representantes de la comisión promotora. La junta electoral declara nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley. Estas firmas no deben computarse.
Antes3. La junta electoral, si el número de firmas válidas es igual o superior al 3% de la población, debe comunicarlo, en el plazo de quince días a contar de la fecha del acto público de recuento de firmas, a la Mesa del Parlamento y debe enviarle los pliegos de firmas y los certificados con la indicación del número total de las consideradas válidas.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 29
AntesUna vez ha recibido la documentación de la junta electoral, el Parlamento, en sesión plenaria convocada al efecto, debate y somete a votación la propuesta de consulta popular, que debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los diputados.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 30
AntesLa comisión promotora puede ser indemnizada con 40.000 euros como máximo por los gastos debidamente justificados que haya efectuado con motivo de la recogida de firmas, siempre y cuando las presentadas se hayan considerado válidas y suficientes.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 43
Eliminado1. La convocatoria de la consulta popular corresponde a:
Eliminadoa) El Gobierno, en el caso de las consultas reguladas por el título II.
Eliminadob) El alcalde o alcaldesa del municipio correspondiente, en el caso de las consultas reguladas por el título III.
Eliminado2. El Gobierno de la Generalidad, una vez concedida la autorización del Estado, debe convocar la consulta popular por medio de un decreto, en el que debe constar la fecha de la consulta. El decreto debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y debe difundirse por las emisoras de radio y televisión y por los diarios de mayor divulgación de Cataluña dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». También debe publicarse en los boletines oficiales de las provincias y en los tablones de edictos de todos los ayuntamientos de Cataluña y de las representaciones diplomáticas y consulares.
Eliminado3. El alcalde o alcaldesa debe convocar la consulta popular en los treinta días siguientes a la notificación, en su caso, de la autorización correspondiente. El decreto de convocatoria debe publicarse en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en las webs del ayuntamiento y del Gobierno.
Antes4. La convocatoria debe contener los términos de la consulta.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 44
Antes2. Las consultas populares de ámbito municipal no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de elecciones municipales o de otra consulta popular por vía de referéndum. Las consultas populares de ámbito de Cataluña no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales.
Ahora2. Las consultas populares de ámbito municipal no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de elecciones municipales o de otra consulta popular por vía de referéndum.**Las consultas populares de ámbito de Cataluña**no pueden celebrarse entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales.
Antes4. Todo referéndum de ámbito de Cataluña convocado queda suspendido automáticamente si, en el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha fijada para su celebración, deben celebrarse elecciones al Parlamento de Cataluña o a las Cortes Generales. En este caso, el referéndum debe volverse a convocar.
Ahora4.**(Anulado)**
Artículo 45
EliminadoEl decreto de convocatoria debe contener:
Eliminadoa) La pregunta que debe responder el cuerpo electoral convocado.
Eliminadob) El día de la votación.
Eliminadoc) La administración electoral que tiene encomendadas las funciones de control y seguimiento del proceso.
Eliminadod) El día de inicio y la duración de la campaña informativa.
Antese) Los medios materiales y personales necesarios para celebrar la consulta y los responsables de suministrarlos.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 48
Antes1. Los promotores de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña y los partidos políticos con representación en el Parlamento, en el caso de las consultas reguladas por el título II, y los promotores de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal y los grupos políticos con representación en el ayuntamiento, en el caso de las consultas reguladas por el título III, tienen derecho a utilizar espacios gratuitos para realizar la campaña informativa.
Ahora1.**Los promotores de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito de Cataluña y los partidos políticos con representación en el Parlamento, en el caso de las consultas reguladas por el título II, y**los promotores de la consulta popular por vía de referéndum de ámbito municipal y los grupos políticos con representación en el ayuntamiento, en el caso de las consultas reguladas por el título III, tienen derecho a utilizar espacios gratuitos para realizar la campaña informativa.
Antes5. En el caso de las consultas populares de ámbito de Cataluña, es preciso atenerse a lo dispuesto por la normativa electoral.
Ahora5.**(Anulado)**
Artículo 53
Antes4. En el caso de las consultas populares de ámbito de Cataluña, una vez transcurrido un plazo de cinco días desde la fecha del escrutinio sin que se hayan producido reclamaciones, la junta electoral proclama el resultado de la consulta popular y envía una copia al presidente o presidenta de la Generalidad para que sea publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». El plazo para proclamar el resultado de una consulta popular de ámbito municipal es de un día.
Ahora4.**En el caso de las consultas populares de ámbito de Cataluña, una vez transcurrido un plazo de cinco días desde la fecha del escrutinio sin que se hayan producido reclamaciones, la junta electoral proclama el resultado de la consulta popular y envía una copia al presidente o presidenta de la Generalidad para que sea publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».**El plazo para proclamar el resultado de una consulta popular de ámbito municipal es de un día.
Artículo 55
AntesSe crea el Registro de consultas populares por vía de referéndum, adscrito al departamento competente en materia electoral, en el que se inscriben las solicitudes de consultas populares, las que han sido aprobadas por el Parlamento o por un pleno municipal y no han sido autorizadas por el Estado, las que han sido rechazadas por el Parlamento o por un pleno municipal, las que han sido autorizadas y los resultados de las que se han celebrado.
AhoraSe crea el Registro de consultas populares por vía de referéndum, adscrito al departamento competente en materia electoral, en el que se inscriben las solicitudes de consultas populares, las que han sido aprobadas**por el Parlamento o**por un pleno municipal y no han sido autorizadas por el Estado, las que han sido rechazadas**por el Parlamento o**por un pleno municipal, las que han sido autorizadas y los resultados de las que se han celebrado.