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19 jun 2017

Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Antes1. A fin de garantizar que los límites máximos de residuos de plaguicidas en los productos comprendidos en el apartado 1 del artículo 3 antes de su puesta en circulación no superan los límites máximos establecidos en el anexo II y en el artículo 4 de este Real Decreto, las Comunidades Autónomas elaborarán planes anuales de vigilancia de residuos de productos fitosanitarios en origen mediante muestreo, en los que se determinará la naturaleza y la frecuencia de los controles y se establecerán los mecanismos adecuados para impedir la puesta en circulación de los productos comprendidos en el apartado 1 del artículo 3 cuando el contenido de residuos supere los determinados en el anexo II y en el artículo 4.
Ahora1**(Derogado).**
Antes3.**(Derogado)**
Ahora3.**(Derogado).**