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24 jun 2017
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 44▾
Antesd) El tamaño, tipo de empresa, modelo de financiación y perfil de riesgo de la entidad.
Ahorad) El tamaño, tipo de empresa, modelo de financiación y perfil de riesgo de la entidad. En relación con el perfil de riesgo, se tendrá especialmente en cuenta la pertenencia de la entidad a un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) 575/2013, de 26 de junio, que haya constituido un fondo ex ante que garantice que el sistema institucional de protección tiene fondos directamente a su disposición para medidas de apoyo a la liquidez y solvencia, o a un sistema institucional de protección de los previstos en la disposición adicional 5.ª de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
Artículo 48▾
Antese) El importe principal o el importe pendiente de los pasivos admisibles, de acuerdo con la prelación de los derechos de crédito prevista en la Ley 22/2003, de 9 de julio, incluyendo los depósitos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta.
Ahorae) El importe principal o el importe pendiente de los pasivos admisibles, de acuerdo con la prelación de los derechos de crédito prevista en la normativa concursal aplicable.
Disposición adicional decimocuarta▾
AntesEn caso de concurso de una entidad:
AhoraEn caso de concurso de una entidad de las previstas en el artículo 1.2 de esta ley:
Eliminado2. Los créditos subordinados incluidos en el artículo 92.2.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, tendrán, en el caso de concurso de entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, la siguiente prelación:
Antesa) El importe principal de la deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o 2.
Ahora2. Serán considerados créditos ordinarios no preferentes, posteriores en el orden de prelación al resto de los créditos ordinarios previstos en el artículo 89.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, aquellos que resulten de instrumentos de deuda que cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) que hayan sido emitidos o creados con plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año;
Párrafo añadido
b) que no sean instrumentos financieros derivados ni tengan instrumentos financieros derivados implícitos; y
Párrafo añadido
c) que los términos y condiciones y, en su caso, el folleto relativo a la emisión, incluyan una cláusula en la que se establezca que tienen una prelación concursal inferior frente al resto de créditos ordinarios y que, por tanto, los créditos derivados de estos instrumentos de deuda serán satisfechos con posterioridad a los restantes créditos ordinarios.
Párrafo añadido
Los créditos ordinarios que reúnan las condiciones enumeradas en las letras anteriores tendrán una prelación superior a los créditos subordinados incluidos en el artículo 92 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, y serán satisfechos con anterioridad a estos.
Párrafo añadido
3. Los créditos subordinados incluidos en el artículo 92.2.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, tendrán la siguiente prelación:
Párrafo añadido
a) El importe principal de la deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o capital nivel 2.