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28 jun 2017
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional cuadragésima segunda▾
AntesSiete. SEPIDES ingresará en el Tesoro Público la dotación percibida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, menos el importe correspondiente a los préstamos fallidos y los gastos derivados de la gestión del Fondo, más los rendimientos financieros que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de 10 años, a contar desde la fecha de transferencia por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del presupuesto anual destinado al Fondo.
AhoraSiete. SEPIDES ingresará en el Tesoro Público la dotación percibida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, menos el importe correspondiente a los préstamos fallidos y los gastos derivados de la gestión del Fondo, más los rendimientos financieros que puedan generar las cantidades aportadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente atendiendo al siguiente calendario:
Párrafo añadido
– 31 de diciembre de 2017: El importe correspondiente a los 2 primeros millones de euros invertidos en préstamos asignados a la primera anualidad transferida en 2008.
Párrafo añadido
– 31 de diciembre de 2018: El importe correspondiente a los 3 primeros millones de euros invertidos en préstamos asignados a la anualidad transferida en 2008.
Párrafo añadido
– 31 de diciembre de 2019: El importe correspondiente a los 5 millones de euros invertidos en préstamos asignados a la anualidad transferida en 2009.
Párrafo añadido
– 31 de diciembre de 2020: El importe correspondiente a los 5 millones de euros invertidos en préstamos asignados a la anualidad transferida en 2010.
Párrafo añadido
– 31 de diciembre de 2024: El importe correspondiente a los 4 últimos millones de euros invertidos en préstamos asignados a la primera anualidad transferida en 2008 y el importe correspondiente a los 2 últimos millones de euros invertidos en préstamos asignados a la segunda anualidad transferida en 2008.»
Párrafo añadido
Nueve. Las amortizaciones que se produzcan durante el periodo de vigencia del Fondo podrán utilizarse para prestar apoyo financiero a nuevos proyectos siempre que permitan cumplir el calendario previsto en el apartado Siete anterior.
Disposición adicional quincuagésima▾
EliminadoUno. Se crea el Fondo para el aseguramiento colectivo del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
EliminadoDos. El objeto del Fondo que se crea consiste en la promoción, contratación, gestión y administración de las pólizas de seguros colectivas adecuadas para la cobertura del personal cooperante.
EliminadoTres. La dotación financiera del Fondo estará constituida por las aportaciones del Estado y del resto de las entidades, públicas y privadas, promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria que se adhieran al aseguramiento colectivo.
EliminadoCuatro. La aportación del Estado al Fondo provendrá de las partidas correspondientes del presupuesto ordinario de Gastos de la Agencia Española de Cooperación internacional.
AntesCinco. La constitución, organización y funcionamiento del Fondo será objeto del oportuno desarrollo reglamentario.
Ahora**(Suprimida)**