← Volver
28 jun 2017
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
Qué ha cambiado (5 artículos)
Disposición adicional décima primera▾
EliminadoUno. La aprobación de las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en aplicación del artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinarán, en su caso y con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, la comunicación por parte de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a los diferentes entes mencionados en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.1 de esta Ley, incluidos en el ámbito subjetivo de estos contratos, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.
EliminadoDos. La tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban imputarse al Programa presupuestario 923R «Contratación Centralizada» de la Sección 31, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 05 «Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación» de la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios» por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado, serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
EliminadoTres. Estos expedientes de modificación de crédito se iniciarán una vez concluido el proceso informático presupuestario de atribución de créditos aprobados en los Presupuestos Generales del Estado.
AntesEste sistema de asignación de crédito se simultaneará con la dotación inicial que se asigne al citado Servicio Presupuestario, en consonancia con los nuevos contratos centralizados tramitados y aquéllos que ya se encuentren formalizados.
Ahora1. La aprobación de las órdenes ministeriales de centralización dictadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública en aplicación del artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinarán, en su caso y con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de cada contrato, la comunicación por parte de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a los diferentes entes mencionados en los apartados a), b), c), d), e) y f) de esta Ley, incluidos en el ámbito subjetivo de estos contratos, el importe por el que deberán efectuar la retención de crédito de acuerdo con la distribución del objeto del contrato.
Párrafo añadido
2. La tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario para financiar los gastos que deban imputarse al Programa presupuestario 923R “Contratación Centralizada” de la Sección 31, o cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el Servicio Presupuestario 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la Sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” por el ingreso que efectúe el destinatario del objeto del contrato centralizado, serán aprobadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
3. Los organismos o entidades que no reciban, para la financiación genérica o indiferenciada de sus presupuestos, transferencias de la Administración General del Estado, deberán transferir al tesoro público en el primer trimestre del ejercicio los importes correspondientes a los servicios centralizados. A estos efectos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación comunicará a dichos organismos las cantidades a transferir.
Disposición adicional quincuagésima tercera▾
AntesDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2018.
AhoraDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Disposición adicional quincuagésima octava▾
AntesDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
AhoraDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarca desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Disposición adicional quincuagésima novena▾
AntesDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.
AhoraDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Disposición adicional nonagésima quinta▾
EliminadoHasta el 31 de diciembre de 2017, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda podrá mantener una participación de hasta el 20 % en la sociedad mercantil de capital público a la que se refiere la Disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, que deberá contar con los recursos personales y materiales para ejercer sus funciones. Durante dicho periodo, las dos entidades podrán compartir los servicios comunes necesarios para el desarrollo de sus actividades.
AntesLa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda además podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la citada sociedad, conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar.
AhoraHasta tanto la Sociedad “Imprenta de Billetes S.A.” (IMBISA) desarrolle su actividad de producción de billetes euro en las instalaciones de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, esta entidad podrá mantener una participación de hasta el 20% en la referida sociedad IMBISA. Una vez cese la actividad de la Sociedad mercantil IMBISA en las instalaciones de la FNMT-RCM, esta entidad procederá dentro del plazo de seis meses a la enajenación al Banco de España de las acciones que ostente en dicha Sociedad. Durante dicho periodo, las dos entidades, podrán compartir los servicios comunes necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Párrafo añadido
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda además podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la citada sociedad, conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar.