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1 jul 2017
Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Art 1▾
AntesSe aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, cuyo texto se inserta a continuación.
AhoraSe aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, cuyo texto se inserta a continuación.
REGLAMENTO▾
AntesREGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 31/1988, DE 31 DE OCTUBRE, SOBRE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD ASTRONÓMICA DE LOS OBSERVATORIOS DEL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS
AhoraReglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, aprobado por el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo
Art 6▾
AntesTodos los alumbrados de exteriores deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte y habrán de realizarse de forma y con lámparas que produzcan la mínima parturbación de las observaciones astronómicas.
Ahora1. Todos los alumbrados de exteriores deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte y habrán de realizarse de forma y con lámparas que produzcan la mínima perturbación de las observaciones astronómicas.
Párrafo añadido
2. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, y a los efectos de la emisión del informe preceptivo a que se refiere el artículo 5 de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, el Instituto de Astrofísica de Canarias, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, determinará el catálogo de especificaciones técnicas aplicable a las instalaciones de alumbrado exterior sujetas a este Reglamento.
Párrafo añadido
Este informe de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias deberá emitirse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá emitido con carácter favorable.
Art 9▾
AntesEn el alumbrado vial las únicas lámparas permitidas serán las de vapor de sodio a baja presión. El uso de las de alta presión podrá autorizarse únicamente en determinadas zonas urbanas, y siempre con la correspondiente autorización o licencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 de este Reglamento.
Ahora1. En el alumbrado vial, las lámparas permitidas serán las de vapor de sodio a baja presión. El uso de las de alta presión podrá autorizarse únicamente en determinadas zonas urbanas y siempre con la correspondiente autorización o licencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28.
Párrafo añadido
2. También se permitirá el uso de otras lámparas con diferente tecnología de iluminación siempre que estén incluidas en el catálogo de especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6.2, y se utilicen únicamente en los usos y con las especificaciones indicadas en dicho catálogo. Estas lámparas, en su emisión espectral o uso, deberán igualar o disminuir su impacto en la calidad astronómica respecto de las lámparas indicadas en el apartado 1.