← Volver
6 jul 2017
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 61▾
Antes2. Contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, a excepción de los previstos en la letra f) del apartado anterior.
Ahorag) Las resoluciones sancionadoras de carácter exclusivamente pecuniario que, de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo común, apliquen reducciones en sus importes como consecuencia del reconocimiento de su responsabilidad por el presunto infractor, por el pago voluntario anterior a la resolución, o por ambas circunstancias.
Párrafo añadido
2. Contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, a excepción de los previstos en las letras f) y g) del apartado anterior.
Artículo 75▾
Eliminado1. La iniciativa legislativa que corresponde a la Junta de Castilla y León se ejercerá mediante la elaboración, aprobación y remisión de los proyectos de ley a las Cortes de Castilla y León.
Eliminado2. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la consejería o consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto.
EliminadoEl anteproyecto irá acompañado de una memoria que en su redacción final deberá contener:
Eliminadoa) El marco normativo en el que pretende incorporarse, con expresión de las disposiciones afectadas y tabla de vigencias.
Eliminadob) La motivación sobre su necesidad y oportunidad.
Eliminadoc) Un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar, en su caso, así como a su financiación.
Eliminadod) Un informe de la evaluación del impacto de género.
Eliminadoe) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.
Eliminadof) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2 de la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Eliminadog) El resultado, en su caso, de los trámites de audiencia e información pública.
Eliminado3. En aquellos casos en que el texto deba someterse a trámite de audiencia o de información pública, se llevará a cabo una vez que el órgano directivo elabore el anteproyecto correspondiente y preferentemente a través de la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, salvo que la normativa básica del Estado o una norma con rango de ley disponga otra cosa. En aquellos supuestos en que sea necesario dar curso a ambos trámites, la publicidad de los proyectos normativos a tales fines se llevará a cabo simultáneamente y por una sola vez.
EliminadoLos trámites de audiencia e información pública no serán necesarios en aquellas disposiciones que regulen órganos, cargos y autoridades, así como respecto de las disposiciones orgánicas de la Administración de la Comunidad y sus organismos o entidades dependientes o adscritas a la misma. Tampoco resultarán necesarios estos trámites cuando las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a los ciudadanos hubieran participado en la emisión de informes y consultas en el proceso de elaboración del texto.
Eliminado4. Una vez elaborado el anteproyecto, se solicitará de forma simultánea, por una sola vez y por un mismo plazo no superior a diez días, informe a cada una de las consejerías sobre todos los aspectos que afecten a sus competencias. En ese mismo plazo y trámite cada consejería remitirá también los informes de los órganos colegiados adscritos a ella que resulten preceptivos. Se exceptúa de lo anterior el informe de legalidad de los Servicios Jurídicos, que será el último en ser solicitado antes de que el anteproyecto sea sometido, en caso de resultar preceptivo, al Consejo Consultivo de Castilla y León.
EliminadoLos informes se limitarán exclusivamente al análisis de las cuestiones objeto de la competencia de quien los emite, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia o a formular propuestas alternativas ajenas a su ámbito de competencia, salvo que así les sea expresamente solicitado por la autoridad consultante.
EliminadoDe no emitirse el informe en el plazo señalado para ello se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, salvo cuando éste resulte vinculante, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al aprobar la disposición de que se trate, salvo que este sea vinculante.
Eliminado5. La solicitud de informe a las consejerías podrá realizarse de forma simultánea a los trámites de audiencia e información pública.
Antes6. Finalizada la tramitación, y previo informe de los órganos consultivos, en su caso, el anteproyecto se someterá a la Junta de Castilla y León para su aprobación y remisión a las Cortes de Castilla y León.
Ahora1. La tramitación de los proyectos de ley se efectuará por la consejería o consejerías competentes por razón de la materia conforme a lo previsto en este artículo.
Párrafo añadido
2. La redacción del texto estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes y por el trámite de consulta previa, cuando éste proceda de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común que se efectuará a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de diez días naturales.
Párrafo añadido
3. El anteproyecto irá acompañado de una memoria que, en su redacción final, deberá contener el marco normativo en el que pretende incorporarse, la motivación sobre su necesidad y oportunidad, un estudio económico con referencia al coste al que dará lugar, en su caso, así como a su financiación, un resumen de las principales aportaciones recibidas durante la tramitación y cualquier otro aspecto que exija una norma con rango de ley o que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. Una vez redactado el texto del anteproyecto, se someterá, cuando éste proceda, al trámite de participación previsto en el Título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castila y León, a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de diez días naturales.
Párrafo añadido
5. En aquellos casos en que el texto deba someterse a los trámites de audiencia e información pública, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, ambos trámites se llevarán a cabo, de manera simultánea, a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un periodo mínimo de diez días naturales.
Párrafo añadido
Asimismo, si se considera oportuno, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Párrafo añadido
6. El texto del anteproyecto se remitirá a las consejerías para que por una sola vez y en un plazo no superior a diez días emitan informe sobre todos los aspectos que afecten a sus competencias. En ese mismo plazo y trámite, cada consejería remitirá también los informes de los órganos colegiados adscritos a ella que resulten preceptivos.
Párrafo añadido
7. La solicitud de informe a las consejerías podrá realizarse de forma simultánea a los trámites de participación y, en su caso, al de audiencia e información pública.
Párrafo añadido
8. Una vez realizados los trámites previstos en los apartados anteriores, se solicitará con carácter preceptivo el informe de legalidad a los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
9. Finalizada la tramitación, y previo informe, cuando proceda, de los órganos consultivos que corresponda, se elevará a los órganos colegiados de gobierno para, en su caso, aprobación y remisión a las Cortes de Castilla y León.
Artículo 76▾
EliminadoArtículo 76. Proyectos de disposiciones generales.
AntesLos proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que deban ser sometidos a la Junta de Castilla y León, contendrán la documentación y seguirán la tramitación establecida en el artículo anterior.
AhoraArtículo 76. Otras disposiciones de carácter general.
Párrafo añadido
1. Los proyectos de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias de la Junta de Castilla y León se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Párrafo añadido
No obstante, en la tramitación de proyectos de decretos legislativos que tengan por objeto refundir varios textos legales en uno solo, únicamente será necesario remitir el texto a las consejerías para su informe, solicitar el informe de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. El resto de disposiciones reglamentarias deberán cumplir, exclusivamente, los trámites exigidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en la forma prevista en el artículo anterior y contar con el preceptivo informe de legalidad de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como, cuando proceda, con el informe de los órganos consultivos.
Artículo 76 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 76 bis. Tramitación urgente.
1. El titular de la consejería a la que corresponda la iniciativa normativa podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de la disposición, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando fuese necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias, en otras normas de la Unión Europea, en normas básicas del Estado o en cualquier otra norma con rango de ley.
b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad que exijan la aprobación urgente de la norma.
2. La memoria que acompañe al anteproyecto deberá indicar el acuerdo de tramitación urgente y detallar las razones que lo justificaron.
3. La tramitación urgente implicará que:
a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración del texto se reducirán a la mitad.
b) No serán necesarios los trámites de consulta previa y de participación previstos los apartados 2 y 4 del artículo 75 de esta ley.
c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su incorporación y consideración cuando se reciba.