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6 jul 2017
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 229▾
AntesLa Cuenta General de la Comunidad se formará con los siguientes documentos:
Ahora1. La Cuenta General de la Comunidad se formará con los siguientes documentos:
Párrafo añadido
2. Las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes no serán objeto de agregación o consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.
Artículo 232▾
AntesLas universidades públicas de la Comunidad remitirán a la Junta de Castilla y León, para la formación de la Cuenta General y su posterior remisión al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas, la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran.
AhoraLas universidades públicas de la Comunidad remitirán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la inclusión como anexo a la memoria de la Cuenta General y su posterior remisión al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran.
Artículo 290▾
Antes1. Cuando en los informes emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del correspondiente procedimiento, notificándolo al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar y presentar la documentación que considere conveniente para su defensa.
Ahora1. Cuando en los informes emitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad se aprecie alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que supongan la invalidez de la resolución de concesión, se incluirá una propuesta razonada de iniciación de un procedimiento para la revisión de oficio, dirigida al órgano concedente. Dicho procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de procedimiento administrativo común, y dará lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
Párrafo añadido
En el supuesto de que en los informes emitidos por la Intervención General se constate un incumplimiento que constituya causa de reintegro de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aun cuando no hubiera sido apreciado por el órgano gestor al momento de otorgar la conformidad a la justificación presentada por el beneficiario, se remitirá a ese órgano gestor, el cual deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, notificándolo al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar y presentar la documentación que considera conveniente para su defensa. En este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no procederá la revisión de oficio del acto de concesión de la subvención.