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6 jul 2017
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Antesf. Establecer anualmente, a iniciativa de los Consejeros con competencias en materia de política presupuestaria y gasto público y de sanidad, las normas para la aplicación del régimen retributivo del personal estatutario del Servicio de Salud.
Ahoraf. Aprobar las normas del régimen retributivo del personal estatutario del Servicio de Salud, a iniciativa de los titulares de las consejerías con competencias en materia de política presupuestaria y gasto público y sanidad, y a propuesta de este último.
Artículo 34▾
Antes2. El personal estatutario temporal deberá reunir los mismos requisitos que el artículo 29 de la presente Ley establece para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.
Ahora2. El personal estatutario temporal deberá reunir los mismos requisitos que el artículo 29 de la presente ley establece para el acceso a la condición de personal estatutario fijo. No obstante lo anterior, en virtud de la previsión contenida en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por razones de interés general se exime del requisito de la nacionalidad para los nombramientos de personal estatutario temporal de las categorías profesionales para cuyo acceso se exige estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 6.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, cuando quede acreditada la necesidad y urgencia de la provisión del puesto y, además no consten candidatos que cumplan con dicho requisito.