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6 jul 2017
Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 20▾
EliminadoArtículo 20. Corrección de deficiencias y medidas cautelares.
Eliminado1. Con carácter previo a la incoación de cualquier procedimiento sancionador, si la Administración autonómica o municipal competente detecta la existencia de hechos o circunstancias potencialmente vulneradores de las previsiones de esta Ley o que puedan ser constitutivos de infracción, requerirán a la persona interesada, con audiencia previa, para que corrija las deficiencias observadas. Se fijará un plazo al efecto.
Eliminado2. En caso de que el requerimiento sea desatendido, la Administración competente para sancionar la potencial infracción puede acordar, previa audiencia de la persona interesada, las medidas necesarias y proporcionadas para conseguir el cumplimiento de la Ley. Se incluirá la desconexión y precinto del alumbrado infractor.
Eliminado3. Estas medidas cautelares deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de ellas.
Eliminado4. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución finalizadora del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.
Antes5. El órgano competente para sancionar podrá adoptar en la resolución del procedimiento las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
AhoraArtículo 20. Corrección de deficiencias y medidas provisionales.
Párrafo añadido
1. Con carácter previo a la incoación de cualquier procedimiento sancionador, si la Administración autonómica o municipal competente detecta la existencia de hechos o circunstancias potencialmente vulneradores de las previsiones de esta ley o que puedan ser constitutivos de infracción, requerirán a la persona interesada, con audiencia previa, para que corrija las deficiencias observadas. Se fijará un plazo al efecto.
Párrafo añadido
2. En caso de que el requerimiento sea desatendido, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento de la Administración competente para sancionar la potencial infracción podrá adoptar, de forma motivada, en los casos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Se incluirá la desconexión y precinto del alumbrado infractor.
Párrafo añadido
3. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de ellas.
Párrafo añadido
4. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de forma motivada, las medidas provisionales, que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Párrafo añadido
5. El órgano competente para sancionar podrá adoptar en la resolución del procedimiento las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
Artículo 24▾
EliminadoLas sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán en atención a los siguientes criterios:
Eliminadoa) El grado de intencionalidad del infractor en la comisión de la infracción.
Antesb) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
AhoraLas sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán en atención a los criterios previstos en la normativa de régimen jurídico del sector público.