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6 jul 2017

Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 9
Eliminado1. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección del medio o canal de acceso a los servicios públicos prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Eliminado2. La Administración autonómica habilitará diferentes canales de acceso a los servicios públicos, garantizando el derecho de los ciudadanos a elegir el más adecuado a sus necesidades entre los que se encuentren disponibles.
Eliminado3. Los ciudadanos podrán acceder sin barreras físicas o arquitectónicas a cualquier edificio de la Administración autonómica, en los términos previstos en la legislación específica y sin más limitaciones que las impuestas por la propia ordenación de ese libre acceso.
Antes4. La Administración autonómica facilitará gratuitamente los modelos de solicitud para iniciar un procedimiento o para solicitar la prestación de un servicio.
Ahora1. Los ciudadanos tienen derecho a elegir el medio o canal de acceso a los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
2. La Administración de la Comunidad garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios en condiciones de igualdad y, en particular, el acceso por medios electrónicos, habilitando los sistemas y mecanismos oportunos para ello.
Párrafo añadido
3. Los ciudadanos podrán acceder sin barreras físicas o arquitectónicas a cualquier edificio de la Administración de la Comunidad, en los términos previstos en la legislación específica y sin más limitaciones que las impuestas por la propia ordenación de ese libre acceso.
Párrafo añadido
4. La Administración de la Comunidad pondrá a disposición de los ciudadanos los modelos y formularios precisos para el acceso a los servicios, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones. Los modelos específicos de solicitudes que se incorporen en la sede electrónica, asociados a procedimientos administrativos concretos, serán de uso obligatorio por los interesados.
Artículo 14
Eliminado1. La Administración de la Comunidad, a través del sistema de información al ciudadano regulado en el artículo anterior, pondrá a disposición de los ciudadanos el catálogo general de los servicios que presta, en el que se les informe sobre las condiciones de su acceso.
Eliminado2. El diseño del catálogo se hará en función de diferentes criterios de organización de los servicios, tales como destinatarios, materias, órganos responsables y tipos.
Antes3. El catálogo de servicios deberá estar redactado de forma breve, sencilla, evitando en lo posible tecnicismos y, en general, con terminología fácilmente comprensible por el ciudadano.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 18
Eliminado1. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a no aportar datos y documentos no exigidos por las normas o que ya se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica o de otras Administraciones cuando se pueda acceder a ellos por medios telemáticos. A tal fin, los datos y documentos en soporte electrónico de que dispongan los órganos de la Administración autonómica han de ser puestos a disposición de los demás para el cumplimiento de los servicios y trámites de su competencia, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Eliminado2. El registro de documentos se efectuará por medios informáticos y las unidades que realicen esta función estarán interconectadas, constituyendo un sistema de registro único de la Administración autonómica.
Antes3. Anualmente la Consejería competente en materia de atención al ciudadano publicará la relación de unidades que realicen la función de registro de documentos.
Ahora1. Los interesados aportarán al procedimiento administrativo los datos y documentos previstos en la normativa aplicable, así como aquellos que estimen convenientes, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
2. El asiento de documentos se realizará en el registro electrónico y las unidades que realicen la función de registro estarán interconectadas, constituyendo un sistema de registro único de la Administración autonómica.
Párrafo añadido
3. La consejería competente en materia de atención al ciudadano hará pública y mantendrá actualizada la relación de oficinas de asistencia en materia de registros.
Artículo 19
Eliminado3. En los términos establecidos en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común, el silencio administrativo positivo será la regla general en la resolución presunta de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de los ciudadanos, sin perjuicio de la obligación de resolver. A tal efecto, las leyes de la Comunidad que establezcan efectos desestimatorios del silencio administrativo contendrán una justificación explícita de las razones imperiosas de interés general que fundamenten el sentido negativo del silencio, incluidas en dichas razones las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero de la Hacienda de la Comunidad, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico de la Comunidad y los objetivos de la política social y cultural.
Artículo 41
Antes2. La Consejería competente en calidad de los servicios determinará los criterios de simplificación de procedimientos que permitan diagnosticar, entre otros, aspectos tales como la necesidad de aportación de documentos por los ciudadanos, el momento procedimental de su aportación y el grado de facilidad para convertir los documentos en papel a soporte electrónico.
Ahora2. La consejería competente en materia de simplificación administrativa determinará los criterios de simplificación de los procedimientos que permitan diagnosticar, entre otros, aspectos tales como la necesidad de aportación de documentos por los ciudadanos, el momento procedimental de su aportación, la reducción de plazos y la agilización de la tramitación.
Artículo 42
Eliminado1. La Administración autonómica deberá adoptar medidas tendentes a conseguir una racionalización regulatoria a través de la reducción tanto del número de disposiciones normativas como de su dispersión.
Eliminado2. A efectos de mejorar la calidad normativa, se implementará de forma gradual un proceso de evaluación de impacto normativo, conforme a los siguientes principios:
Eliminadoa) Principio de necesidad, que implica la obligatoriedad de identificar y definir el problema público que requiere la intervención normativa e identificar los objetivos perseguidos por la nueva regulación.
Eliminadob) Principio de proporcionalidad, cuya aplicación permite la identificación de los impactos previstos y la determinación de las opciones más adecuadas para conseguir los objetivos definidos.
Eliminadoc) Principio de transparencia, que asegura la adecuada participación de los principales afectados por la norma.
Eliminadod) Principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.
Eliminadoe) Principio de accesibilidad, que implica que la norma sea clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.
Eliminadof) Principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.
Antes3. El proceso de evaluación de impacto normativo incorporará la metodología adecuada que permita la comparación objetiva y cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles para solucionar el problema que la norma pretende resolver.
Ahora1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la Administración de la Comunidad actuará de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en la normativa básica estatal y, además, con los siguientes:
Párrafo añadido
a) Principio de accesibilidad, que implica que la norma sea clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.
Párrafo añadido
b) Principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.
Párrafo añadido
c) Principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.
Párrafo añadido
2. El proceso de evaluación de impacto normativo incorporará la metodología adecuada que permita la comparación objetiva y cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles para solucionar el problema que la norma pretende resolver.
Párrafo añadido
3. La consejería competente en materia de calidad normativa coordinará la revisión periódica de la normativa vigente para determinar su adecuación a los principios de buena regulación, expresados en el apartado 1 de este artículo y realizará el informe de resultados de dicha evaluación.
Artículo 44
AntesArtículo 44. Acceso electrónico a la Administración de la Comunidad Autónoma.
AhoraArtículo 44. Acceso electrónico a la Administración de la Comunidad.
Eliminado2. Se facilitará el acceso por medios electrónicos a las personas con mayores dificultades mediante asistencia y recursos técnicos en las oficinas presenciales de información y atención al ciudadano y por medio del servicio telefónico de información y atención al ciudadano.
Antes3. La Administración autonómica reglamentariamente podrá imponer a los ciudadanos, por causas objetivas justificadas, la obligación de utilizar solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Ahora2. La Administración de la Comunidad facilitará asistencia en el uso de medios electrónicos a los ciudadanos, especialmente a quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con ella, que así lo soliciten, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro y por medio del servicio telefónico de información y atención al ciudadano.
Párrafo añadido
3. La Administración autonómica podrá establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Artículo 47
Eliminado1. Los ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa.
Antes2. En los términos previstos en la legislación básica estatal, en el desarrollo de la sede electrónica se respetarán los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad e identificación del titular.
AhoraLos ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa y que respetará los principios establecidos en la legislación básica estatal.
Artículo 48
Antes2. El registro electrónico de la Administración autonómica podrá recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a otra Administración, de acuerdo con la legislación básica y los convenios de colaboración que al efecto se suscriban.
Ahora2. El registro electrónico de la Administración autonómica podrá recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a otra Administración, de acuerdo con la legislación básica estatal.