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6 jul 2017
Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 195▾
Antesd) La reincidencia, por comisión en el término de tres años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.
Ahorad) La reincidencia, en los términos establecidos en la normativa básica reguladora de los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.
Artículo 205▾
Párrafo añadido
j) La negativa absoluta a la actuación en materia de control, del personal técnico habilitado por la autoridad competente en materia agraria y del personal de los organismos de control.
Artículo 206▾
Párrafo añadido
d) La utilización, cuando no se tenga derecho a ello, de indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas identificativos de las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios, o que hagan referencia a ellas, en la promoción de productos agroalimentarios o alimentarios para los que no ha sido autorizado su uso, cuando pueda inducir a confusión por tratarse de una promoción conjunta con productos agroalimentarios para los que ha sido autorizado su uso.
Párrafo añadido
e) La utilización no autorizada de los signos distintivos de las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios en cualquier actividad, lugar o instalación.
Artículo 208▾
Antes3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre diez mil un euros y cien mil euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el diez por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador.
Ahora3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre diez mil un euros y cien mil euros. En el caso de que la infracción esté vinculada a un producto, esta última cantidad podrá ser rebasada hasta alcanzar el cinco por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador.