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12 jul 2017
Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 21▾
Antesf) Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de soporte de titularidad pública o ubicado en terrenos de titularidad pública, ya sea digital, audiovisual o físico, como vallas publicitarias, marquesinas, mupis, mobiliario urbano o publicaciones. Esta prohibición no afectará a la publicidad de la sidra. Tampoco afectará a la publicidad de bebidas alcohólicas sometidas a denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas cuya zona geográfica delimitada afecte al territorio del Principado de Asturias, siempre que, en el caso de tratarse de publicidad exterior, la misma se sitúe a mas de doscientos metros del perímetro de centros educativos o de centros sociales destinados al apoyo a personas con problemas de alcoholismo.
Ahoraf) Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de soporte de titularidad pública o ubicado en terrenos de titularidad pública, ya sea digital, audiovisual o físico, como vallas publicitarias, marquesinas, mupis, mobiliario urbano o publicaciones. Esta prohibición no afectará a la publicidad de bebidas cuya graduación no supere los veinte grados centesimales, sin perjuicio de que, en el caso de tratarse de publicidad exterior, la misma ha de situarse, además, a más de doscientos metros del perímetro de centros educativos de enseñanza infantil, primaria y secundaria o de centros sociales destinados al apoyo a personas con problemas de alcoholismo.